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¿Reinserción social? Antecedentes penales podrían dejar de cerrar las puertas al empleo

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Cumplir una condena no siempre significa dejar atrás sus consecuencias. Para muchas personas que salen de prisión, conseguir trabajo representa un nuevo desafío, especialmente cuando las empresas solicitan constancias de antecedentes penales durante sus procesos de contratación. Esta práctica puede convertirse en un obstáculo para recuperar la estabilidad económica y reconstruir un proyecto de vida.

Ante este panorama, una iniciativa presentada en el Senado de la República busca fortalecer la reinserción social en México mediante cambios a las leyes laborales y penitenciarias. La propuesta, impulsada por el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, de Movimiento Ciudadano, plantea prohibir que las empresas exijan antecedentes penales para contratar personal, garantizar el acceso a la seguridad social y establecer mecanismos de acompañamiento después de salir de prisión.

El empleo como herramienta para prevenir la reincidencia

La iniciativa parte de una brecha entre lo que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) y las oportunidades que encuentran las personas al recuperar su libertad. Aunque esta legislación reconoce el trabajo como uno de los ejes de la reinserción, no garantiza suficientemente el acceso al empleo formal, las cotizaciones a la seguridad social ni una remuneración adecuada.

El senador señala que la legislación contiene principios importantes, pero carece de mecanismos efectivos para acompañar las etapas posteriores a la liberación, fundamentales para evitar la reincidencia.

Por ello, propone reformar la LNEP, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social. Los cambios también contemplan una mayor coordinación entre las autoridades penitenciarias, el Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Las empresas podrán solicitar constancias de antecedentes penales?

Uno de los cambios centrales consiste en adicionar la fracción XVII Ter al artículo 133 de la LFT, para prohibir que los empleadores soliciten constancias de antecedentes penales como requisito de contratación o permanencia en un puesto.

La prohibición tendría excepciones cuando la legislación establezca expresamente que este documento es necesario para determinadas funciones. Entre ellas se encuentran los empleos en el servicio público, las instituciones de seguridad pública o privada, la procuración e impartición de justicia y las actividades de cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas mayores o personas con discapacidad.

En esos casos, la constancia únicamente incluiría sentencias por delitos relacionados directamente con las funciones del puesto. Para las demás actividades laborales, así como para acceder a una vivienda, estudiar o recibir servicios, no podría exigirse este documento como condición de acceso.

¿Cuándo se cancelarían los antecedentes penales?

La iniciativa también propone modificar el tratamiento de los registros de antecedentes penales para que puedan cancelarse una vez cumplida la condena. El objetivo es evitar que estos continúen representando un impedimento para la integración laboral y social.

Para los delitos graves, la cancelación procedería cuando haya transcurrido la mitad del tiempo de la pena impuesta, con un límite de 10 años, siempre que durante ese periodo la persona no reciba una nueva sentencia condenatoria.

El procedimiento sería gratuito y se realizaría automáticamente por orden del Juez de Ejecución. La autoridad responsable del registro tendría un máximo de 30 días hábiles para efectuar la cancelación. Si esto no ocurre, la persona podría solicitarla directamente ante el juez.

Trabajo en prisión: salario mínimo y prestaciones del IMSS

La propuesta también busca mejorar las condiciones laborales durante el internamiento. Para ello, plantea que las personas privadas de la libertad que realicen trabajos remunerados para terceros sean incorporadas al IMSS, con acceso a protección por riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como prestaciones relacionadas con el retiro y la vejez.

Mediante la adición del artículo 91 Bis de la LNEP, se establecería que estos trabajadores reciban al menos el salario mínimo, calculado de acuerdo con las horas laboradas. Cuando el trabajo se realice para una empresa o un tercero, este sería considerado patrón para efectos de seguridad social.

La remuneración tendría una distribución específica:

  • 30% para un fondo de ahorro que la persona recibiría al salir de prisión.
  • 30% para apoyar a sus dependientes económicos.
  • 30% para cubrir la reparación del daño, cuando exista una obligación pendiente.
  • 10% para gastos personales.

Reinserción social en México: capacitación y preparación para el egreso

Otro componente de la iniciativa es facilitar que las personas acrediten sus conocimientos y experiencia laboral sin que su estancia en prisión condicione el reconocimiento de sus capacidades. Para ello, propone que los certificados, diplomas, títulos y demás documentos educativos se expidan en los mismos términos que para el resto de la población, sin mencionar el Centro Penitenciario ni la situación jurídica de quien los obtiene.

La capacitación durante el internamiento tendría que alinearse con los estándares del Registro Nacional de Estándares de Competencia. Además, al recuperar su libertad, las personas recibirían una constancia de experiencia laboral que detalle las funciones desempeñadas y las horas acreditadas.

La propuesta también contempla un plan de egreso que comenzaría a prepararse al menos seis meses antes de la liberación. Este identificaría las necesidades individuales en materia de documentación, vivienda, empleo, salud, educación y contacto familiar.

Como complemento, se establecería un paquete básico gratuito para quienes salgan de prisión, integrado por:

  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • CURP y apoyo para tramitar una identificación oficial.
  • Certificados y constancias de competencias y habilidades.
  • Fondo de ahorro generado mediante actividades remuneradas.
  • Resumen clínico y referencia a una unidad del sistema público de salud.
  • Vinculación con el Servicio Nacional de Empleo.
  • Información sobre servicios postpenales, derechos y cancelación de antecedentes penales.
  • Alojamiento temporal de hasta tres meses y transporte al lugar de residencia, cuando la persona carezca de una red de apoyo.

¿Cómo se medirá el avance de los programas de reinserción?

Para dar seguimiento a estas medidas, la iniciativa plantea fortalecer las comisiones intersecretariales responsables de coordinar las acciones de reinserción. En ellas participarían las autoridades penitenciarias, el IMSS y el SNE, tanto en el ámbito federal como estatal. También podrían integrarse organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia.

Las comisiones sesionarían al menos una vez al año y presentarían, a más tardar el 31 de marzo, un informe al Poder Legislativo. Entre los indicadores que deberían reportar se encuentran:

  • Cobertura de los servicios de reinserción y postpenales.
  • Personas certificadas en estudios y competencias.
  • Incorporación de personas liberadas a la seguridad social.
  • Acceso al empleo formal a seis y 12 meses del egreso.
  • Reincidencia al primer y tercer año después de la liberación.

La intención es que los resultados puedan evaluarse mediante indicadores de acceso al trabajo, protección social y reincidencia, con información del Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria.

¿Cuándo entrarían en vigor las reformas?

La iniciativa todavía está pendiente de discusión en la Cámara de Senadores. Si obtiene la aprobación del Congreso, las reformas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aunque algunas disposiciones tendrían periodos específicos de implementación.

El IMSS contaría con 150 días naturales para emitir las reglas generales de aseguramiento. Por su parte, las disposiciones sobre el fondo de ahorro y la distribución de las remuneraciones comenzarían a aplicarse 180 días después de la publicación. En ese mismo periodo, los gobiernos federal y estatales tendrían que adecuar sus reglamentos.

Las autoridades penitenciarias dispondrían de 365 días naturales para poner en operación sus Unidades de Servicios Postpenales. Además, un año después de la entrada en vigor del decreto, se realizaría la cancelación automática de los registros de antecedentes penales conforme a los nuevos lineamientos.

Reinserción social: ¿qué falta para garantizar una segunda oportunidad?

La iniciativa pone sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿qué posibilidades tiene una persona de reconstruir su proyecto de vida si, después de cumplir una condena, sigue enfrentando obstáculos para trabajar, estudiar o acceder a servicios? El reconocimiento de competencias, la eliminación de requisitos discriminatorios y el acceso a empleos con seguridad social son condiciones que pueden contribuir a reducir estas barreras.Sin embargo, la aprobación legislativa es apenas el primer paso. Su impacto dependerá de la implementación de las medidas y de la participación de instituciones, empresas y organizaciones sociales. La reinserción no termina cuando una persona sale de prisión: requiere oportunidades reales para incorporarse a la vida productiva y construir un futuro en el que sus antecedentes no determinen permanentemente sus posibilidades.

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