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Nueva Ley de Cultura Cívica; estas son las sanciones

Son varios los comportamientos inadecuados que muchos habitantes de la Ciudad de México demuestran día tras día y que no son sancionados, por esta razón se cree varios ciudadanos duplican y repiten dichas acciones con gran facilidad.

El Congreso Capitalino se ha dado cuenta de esto y por ello, recientemente aprobó la llamada Ley de Cultura Cívica, la cual está hecha para mejorar la convivencia entre la población, tener una cultura de resolución pacífica de conflictos, así como avanzar en el respeto de los derechos humanos en un ámbito de inclusión, de no discriminación y de convivencia armónica, lo cual permitirá el desarrollo integral de las personas.

Con ello, también se está buscando establecer una nueva política en materia de cultura cívica, fomentar valores democráticos para una convivencia pacífica, generar una cultura de respeto a la ley y el Estado de Derecho, y evitar que situaciones que puedan resolverse a través del consenso y la mediación se conviertan en infracciones, conductas delictivas o actos de violencia.

El objetivo también es mejorar a la sociedad y tener a habitantes más conscientes de sus actos.

En caso de incidir y no alinearse con la nueva  ley, las personas deberán cumplir sanciones mediante trabajo comunitario para involucrarlas en acciones que beneficien su entorno y espacios públicos de su colonia, por lo que cada hora de trabajo comunitario equivale a dos horas de arresto.

Estas son las conductas que se sancionarán como faltas administrativas:

  1. Acosar con silbidos o frases sexuales. Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a personas con el propósito de afectar su dignidad se sancionará con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo en favor de la comunidad.
  2. Exhibicionismo. Realizar tocamientos en su propia persona con intención lasciva u exhibición de órganos sexuales frente a otra persona, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
  3. Prostitución. Invitar a la prostitución, ejercerla o solicitar el servicio, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
  4. Coyotaje en trámites. Ocupar los accesos a oficinas públicas o sus inmediaciones para ofrecer la realización de trámites que se proporcionen en la misma, sin tener autorización, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo a favor de la comunidad.
  5. Falsas llamadas de auxilio. Llamar a los servicios de emergencia con fines ociosos que distraigan su prestación y constituyan falsas alarmas de siniestros, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo en favor de la comunidad.
  6. Aprovecharse de menores de edad. Permitir a personas menores de edad acceder a lugares que les estén expresamente prohibidos, promover o permitir que realicen alguna actividad en el espacio público por la que pretendan obtener algún ingreso económico, arresto de 20 a 36 horas o trabajo comunitario de 10 a 18 horas.
  7. Amenazar y agredir. Intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona, se castigará con multa de 1 a 10 Unidades de Medida, arresto de 6 a 12 horas o trabajo comunitario de 3 a 6 horas.
  8. Golpes sin lesiones. Propinar en forma intencional y fuera de riña golpes que no le causen lesión, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
  9. Golpes con lesiones. Golpear a una persona, con lesiones que tarden menos de 15 días en sanar, arresto de 20 a 36 horas o trabajo comunitario de 10 a 18 horas.
  10. Agresiones de animales. A la persona propietaria, poseedora o encargada de un animal que lesione a una persona (con lesiones que tarden menos de 15 días en sanar), arresto de 20 a 36 horas o trabajo comunitario de 10 a 18 horas.
  11. Tener animales en condiciones antihigiénicas. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias para impedir malos olores o presencia de plagas que molesten a los vecinos, multa de 1 a 10 Unidades de Medida, arresto de 6 a 12 horas o trabajo comunitario de 3 a 6 horas.
  12. Pasear animales sin correa o bozal. Permitir a un animal que transite libremente o transitar con el sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, acorde a las características del animal, para evitar posibles ataques a otras personas o animales, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
  13. No levantar excremento de mascotas. Abstenerse de recoger del espacio público las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
  14. Tirar basura. Dejar basura en lugares no autorizados, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
  15. Bloquear calles y apartar lugares. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y espacio público, la libertad de tránsito o acción de las personas sin permiso o causa justificada, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
  16. Bloquear accesos. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles, sin autorización de la persona propietaria o poseedora del mismo, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
  17. Beber o drogarse en la calle. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas en espacios públicos, multa de 21 a 30 Unidades de Medida, arresto de 25 a 36 horas o de 12 a 18 horas de trabajo comunitario.
  18. Tronar cuetes o hacer fogatas. Detonar cohetes o fuegos pirotécnicos sin permiso de la autoridad, o encender fogatas, multa de 21 a 30 Unidades de Medida, arresto de 25 a 36 horas o de 12 a 18 horas de trabajo comunitario.
  19. Reventa de boletos. Ofrecer boletos para espectáculos públicos con precios superiores a los autorizados, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo a favor de la comunidad.
  20. Peleas de animales. Organizar o participar de cualquier manera en peleas de animales, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo a favor de la comunidad.
  21. Accidentes viales. Causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno en forma culposa durante un accidente vial, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo a favor de la comunidad.
  22. Infracciones al volante y fotocívicas. Conducir vehículos motorizados y cometer infracciones de tránsito que atenten contra la seguridad vial de las personas, que sean captados por sistemas tecnológicos o personas encargadas de detectar dichas conductas, se sancionarán con multa, amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, cursos, talleres o trabajo a favor de la comunidad, remisión de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia, en los términos dispuestos en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

Sanciones

Las sanciones se dividen en amonestaciones, multa, arresto y trabajo a favor de la comunidad. La clasificación de las sanciones se encuentran en cinco niveles:

  • Tipo A, que se castigan con multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida, arresto de 6 a 12 horas o trabajo comunitario de 3 a 6 horas.
  • Tipo B, con multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas.
  • Tipo C, con multa de 21 a 30 Unidades de Medida, arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
  • Tipo D, con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas trabajo comunitario.
  • Tipo E, con multa de 50 a 100 Unidades de Medida, 36 horas de arresto o trabajo comunitario de 18 horas.

Cabe resaltar que dichas medidas se encuentran en vigor desde el pasado 22 de abril.

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