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Abusa Sky de consumidores

El fallo necesita ser confirmado por instancias superiores

Un juzgado federal resolvió que la empresa Sky, filial de Televisa, viola derechos de los consumidores en sus contratos de adhesión, en la primera sentencia de este tipo dictada contra una proveedora del servicio de televisión de paga.

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil declaró la nulidad de 12 cláusulas del contrato de adhesión de prestación de servicios que firman los clientes de Sky, así como cuatro obligaciones contenidas en la carátula de dicho contrato, seis cláusulas del contrato de arrendamiento de equipo y cuatro del de comodato de equipo, por considerarlas inequitativas, abusivas y violatorias de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

«Las prestaciones reclamadas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) son fundadas, pues de la confrontación de las cláusulas señaladas como ilegales con lo establecido en la ley, se desprende que efectivamente transgreden disposiciones de orden público e interés social», dice la sentencia notificada el 7 de enero.

El efecto del fallo, si es confirmado por las instancias superiores, será que las cláusulas nulas «se tendrán por no puestas» y no generarán obligaciones ni perjuicio alguno a los clientes.

Profeco presentó la acción colectiva luego de recibir 2 mil 151 quejas contra Sky entre 2009 y 2011, sobre todo por cobros indebidos y fallas en el servicio, y también demandó a Cablevisión y Dish, en juicios que se llevan por separado.

Entre sus múltiples argumentos de defensa, Sky sostuvo que 87 por ciento de las quejas se arreglaron por vía de la conciliación, que solo el 0.005 por ciento de sus suscriptores no está conforme, y que tiene derecho a cobrar por todos los servicios que presta.

Pero la jueza Emma Gaspar Santana resolvió que todas las cláusulas impugnadas por la Profeco son ilegales.

Por ejemplo, en el apartado de obligaciones de la carátula del contrato de servicios, Sky incluye un pagaré por monto no determinado para garantizar la permanencia del cliente por un año; advierte de una penalización, sin aclarar la cantidad, si el cliente da de baja algún paquete de programación; y autoriza a la empresa a usar sus datos para «fines mercadológicos».

En el cuerpo del contrato de servicios, la jueza falló contra cláusulas que penalizan al cliente con intereses moratorios por falta de pago con base en la tasa interbancaria, que no es aplicable a contratos a adhesión; permiten a la empresa modificar unilateralmente el monto de las contraprestaciones; liberan a Sky de bonificar al cliente por interrupciones de servicio menores a 24 horas, o por fallas derivadas de mala colocación de la antena o del equipo receptor, que la propia empresa instala.

En los contratos de arrendamiento y comodato, en tanto, se faculta a Sky para tomar todas las acciones necesarias para suspender el servicio y recuperar los equipos, sin aclarar de qué acciones se trata, se obliga al suscriptor a pagar 4 mil pesos más otro cobro por día transcurrido, y se le advierte que incurrirá en el delito de abuso de confianza.

Fuente: Reforma

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