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Hacia un respeto efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes en México

Por: Dr. Pablo Pérez Akaky, Titular de la Cátedra de Investigación Elías Landsmanas Dymensztejn – Anáhuac en niños migrantes no acompañados

El miércoles 11 de noviembre pasará a la historia de manera positiva para los luchadores en favor de la niñez, particularmente la migrante, pues se reformaron diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para garantizar el respeto de los derechos humanos de la niñez migrante en nuestro país. Este resultado logra concretar las luchas de diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil en México que señalaban reiteradamente el no cumplimiento de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA).

Vale la pena destacar que la LGDNNA reconoce a los infantes como titulares de derechos, no como beneficiarios de protección de los adultos. Esta ley definió un conjunto de principios rectores como son el Interés Superior de la Niñez, la igualdad sustantiva, la no discriminación, su inclusión, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, la autonomía progresiva, así como la corresponsabilidad entre sus familiares, sociedad y autoridades (LGDNNA, Art. 6).

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Si bien estos principios quedaron expresados como una ley en 2014, no implica necesariamente que se respeten en casos concretos, en particular en el caso de las niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes sin acompañamiento, que se caracterizan con una mayor vulnerabilidad dada su condición de indocumentados, menores y sin un adulto que les pueda asistir o defender en casos de riesgo.

Con estos cambios legales, el Estado asume responsabilidades concretas en sus funciones de atención a los NNA migrantes: su detención en estaciones migratorias es ahora considerada ilegal y hay obligación de ofrecer alternativas de cuidado bajo la responsabilidad de las Procuradurías de Protección de NNA; se establece la obligatoriedad de la formalización de la situación migratoria para los NNA, con el objetivo de evitar situaciones que se han observado en México y Estados Unidos en los últimos meses, como la deportación inmediata para no asumir responsabilidades hacia ellos, lo que implicaría un trámite de generación de CURP para ellos dándoles visibilidad y autorización legal de su estancia.

Si en el interés superior se declara que es mejor regresarlo a su país, se realizará con las medidas de cuidado pertinentes, sin apresuramientos y en común acuerdo con las autoridades de su país. Estos servicios se ofrecerán para los NNA sin acompañamiento pero también para los acompañados, pues tienen la misma condición ante la LGDNNA.

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Evidentemente estas reformas implicarán una ampliación de las funciones de los organismos que existen ahora y probablemente la creación de nuevos para atender la creciente demanda de NNA en movilidad. Basta recordar que en la década que está por terminar, el número de menores ha aumentado considerablemente, reportando el año 2019 niveles superiores a 50 mil reconocidos, aunque la cifra exacta es desconocida por el anonimato con el que transitan a lo largo del territorio. Se espera, desafortunadamente, que la crisis económica derivada de la pandemia y que los efectos climáticos que se registran con cada vez mayor peligrosidad incrementen la migración, así como un cambio en las políticas migratorias en Estados Unidos, por lo que se tendrá que actuar con mucha velocidad para atender estas necesidades.

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