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En Chile, Lider y Starbucks condenadas por tercer año por prácticas antisindicales

Tal como lo establece el Código Laboral, la Dirección del Trabajo publicó este miércoles la nómina de empresas condenadas por la justicia por prácticas antisindicales, que muestra que cuatro de ellas son reincidentes, con condenas similares durante los últimos tres años.

Se trata de Hipermercados Líder, Starbucks Coffee Chile S.A., SuBus Chile S.A. y RedBus Urbano S.A., que de acuerdo al organismo reiteran su conducta en los últimos tres años.

A Starbucks en tanto, la DT destacó que por segunda vez los tribunales le aplicaron la multa más alta, de 300 UTM.

Estas cuatro firmas, junto a las otras 32 que integran la nómina de este año, de acuerdo a la Ley 19.886 quedan excluidas como proveedoras del sistema de compras públicas del Estado durante dos años, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra en condición de ejecutoriada.

En la lista total aparecen tres empresas ligadas al sector minero: SCM Corporación de Desarrollo del Norte (Codenor, ex Cosayach), condenada dos veces en enero de este año al pago de 100 UTM por cada infracción. Asimismo, aparece Minera Escondida, con sentencia en mayo de este año. También figura la empresa de transportes mineros Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., con una multa que asciende a las 100 UTM.

En el sector educacional se presentan tres casos: Fundación Educacional Nuestra Señora de la Paz, con 50 UTM; Sociedad Palma y Penna Ltda. (Colegio Liahona), con 20 UTM, y Servicios Educacionales Integrales (Christian Garden School), con 100 UTM.

En conferencia de prensa, la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, destacó que «acá las vulneraciones son a la libertad sindical, entendida como el derecho de las asociaciones de formar sindicatos, de no interferir o no tener injerencia en los acuerdos sindicales, o bien, muchas veces, despedir a trabajadores que tienen fuero laboral (…) para nosotros, como Dirección del Trabajo, es muy importante la libertad sindical, y por eso la promovemos, tal como lo hacemos con la autonomía sindical».

Por esto, la autoridad fue enfática para hacer un llamado a los empleadores, «ya que ellos deben permitir la existencia de sindicatos, los deben dejar actuar con autonomía y, de ninguna manera, pueden despedir a un trabajador aforado».

Entre las conductas más sancionadas por los tribunales están la separación ilegal de trabajadores con fuero sindical; actos de injerencia, conductas destinadas a debilitar el sindicato y obstaculización al funcionamiento sindical; hostigamiento a dirigentes y a socios del sindicato; despido antisindical (respecto de trabajadores sin fuero); práctica desleal en la negociación colectiva; y no otorgar el trabajo convenido al trabajador con fuero sindical.

Fuente: economia.terra.com.co
Publicada: 08 de Agosto de 2012

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