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Elevar multas a supermercados por colusión de la carne de pollo

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó este martes unrecurso de reclamación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de la resolución que éste último tomó en contra de Cencosud, SMU y Walmart, solicitando a la Corte Suprema aumentar las multas contra las grandes cadenas en el caso conocido como la “colusión de los pollos”.

Las cadenas Cencosud, Walmart y SMU fueron condenadas el 28 de febrero pasado en un fallo unánime por haber ejecutado un acuerdo o práctica concertada en el mercado de la carne de pollo fresca, por lo que se les aplicó una multa que supera los 8.000 millones de pesos (13.947 Unidades Tributarias Anuales) o US$12 millones.

En detalle, a Cencosud se le impuso una multa de 5.766 UTA, a SMU de 3.438 y a Walmart por 4,743 UTA.

Sin embargo, la FNE pidió a la Suprema “que enmiende este fallo”, aumentando la multa en 30.000 UTA cada una “o al monto que la Excma. Corte Suprema determine corresponder conforme a derecho, con expresa condena en costas para cada una de ellas”.

La Fiscalía cuestionó las multas, argumentando que “la base de cálculo de ventas afectadas por la conducta debería ser más amplia que aquella considerada por el H. Tribunal, pues no refleja el real efecto del cartel que el mismo H. Tribunal acreditó”.

Según la FNE, el TDLC consideró que las multas sólo se vieron afectadas por el acuerdo las ventas promocionales de carne de pollo fresca y no toda la categoría.

La sanción, indican desde la Fiscalía, “tampoco ha considerado los objetivos y fines propios de las sanciones en esta sede, ni ha sopesado los criterios establecidos por el DL 211 y la jurisprudencia para su determinación”.

Acusan que la resolución omitió “dos fines perseguidos por las multas en sede de competencia: la disuasión y la retribución”.

La FNE cuestionó además la rebaja de 15% aplicada por el TDLC a la multa de Walmart, acusando que no analizó “la seriedad, credibilidad y eficacia del programa para determinar si procedía la reducción de la multa, pero en caso alguno como base de una exención de responsabilidad. De dicha forma, al haber arribado el H. TDLC a la conclusión de que las acciones de cumplimiento de Walmart no fueron serias, creíbles y eficaces, no debió haber concedido la referida reducción”.

La Fiscalía argumentó en este sentido que la única causal de exención legal de responsabilidad infraccional en este contexto es el de la delación compensada, y “que la máxima consecuencia de un buen programa de cumplimiento para un requerido que ha incurrido en una infracción anticompetitiva es la reducción de la multa en un monto razonable”.

“Existen razones para estimar que, al menos a la época de los hechos, Walmart carecía de un programa de cumplimiento y ética completo que contara con las características de seriedad, efectividad y credibilidad indicadas previamente”, defendió la FNE.

Fuente: America Economía

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