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El medio ambiente y el agua como derechos humanos

El pasado 8 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de dos elementos constitucionales. Por una parte, el “derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona”; por otro, el “derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico”. De esta manera, al artículo 4 se le agregaron, como ya viene siendo costumbre, dos nuevos derechos humanos de carácter social. Antes de tratar cada uno de ellos, conviene detenernos en su carácter de derechos humanos de contenido social.

Durante años y por distintas razones, cuando se hablaba de “derechos humanos” se aludía a una condición naturalista, a una construcción etérea de fundamento religioso o, al menos, de moralismo ingenuo. El que las cosas hubieran sido así sigue siendo un buen criterio para suponer que aquello que está en nuestra Constitución (y en los tratados internacionales, por ahora los celebrados por el Estado mexicano) no era derecho. Más aun, que lo que se denominan derechos, simplemente por tener el componente de humanos, no lo eran o se trataba de algo incompatible con el derecho.

Si nuestro único marco de convivencia es el derecho positivo y éste, afortunadamente (con todos los matices que se quiera), es democrático, no hay más que reconocer que los derechos humanos son derechos. Pensar las cosas de manera distinta es incurrir en un grave paso ideológico, tan grave como el que se daba para denunciar las operaciones intelectuales que se hacían para ver derechos ahí donde el orden jurídico no los preveía.

Si se acepta, como creo que debe hacerse, que estamos frente a derechos, podemos avanzar diciendo que son sociales. Esto significa que, a diferencia de los llamados derechos de libertad, que en lo general prohíben actuaciones a cargo del Estado, en los sociales se requiere que éste realice acciones positivas. Es decir, mientras que en un caso el derecho se protege con abstenciones (con los matices que expliqué en la colaboración del 9 de agosto de 2011), en el otro se logra con actuaciones concretas. Para entender esta diferencia, piénsese en los derechos a la libre expresión de las ideas y a la educación gratuita.

En aquél, el Estado debe permitir decir cosas, sin censurar previamente ni detener por hacerlo; en el de educación, debe proveer de bienes y servicios materiales a efecto de, precisamente, lograr el proceso educativo.

Partiendo de lo anterior, ¿qué significa jurídicamente la constitucionalización de los derechos, dicho sintéticamente, al medio ambiente y al agua? Desde luego, a que el Estado “haga cosas” con ellos. En primer lugar, que el legislador emita leyes que determinen las formas de actuación de todos los órganos federales, locales y municipales, a efecto de actualizar los contenidos constitucionales. En segundo lugar, que todas las autoridades administrativas creen normas regulatorias que desarrollen los contenidos constitucionales y legales y, adicionalmente, realicen los actos que permitan aplicar las normas generales.

En tercer lugar, que los órganos de justicia y, en particular la Suprema Corte, valoren la constitucionalidad de las normas emitidas para anular aquellas que no desarrollen cabalmente los contenidos constitucionales. ¿Qué significa que en la Constitución se establezca el derecho al medio ambiente sano? Ante todo y en las condiciones apuntadas, que las personas deben contar con él, por decirlo así, para lograr su desarrollo y bienestar. ¿Y el del agua? Que se acceda y disponga de ella y que se logre su saneamiento, para el consumo personal y doméstico y de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Habrá quien diga, desde luego, que lo establecido en la Constitución es utópico o, al menos, retórico. No comparto esta posición. Desde luego hay que aceptar que en el presente nuestro medio ambiente y el acceso al agua se encuentran en condiciones francamente preocupantes. La calidad, disponibilidad, previsión y reparación de los bienes protegidos por ambos derechos es lamentable. Sin embargo, el que se quiera utilizar al derecho es parte de la aceptación sobre lo mal que están las cosas y sobre lo que debiera hacerse para tratar de remediarlas. Para garantizarnos un buen medio ambiente y el derecho al agua son muchas las acciones que habrán de hacer las autoridades y, por su conducto, los particulares. Se tendrán que cambiar conductas, disolver intereses creados, sancionar efectivamente, redireccionar y eficientar el gasto. Nada de ello es fácil, pero saber que se cuenta ya con un derecho constitucional que determina la validez de todo lo que en la materia hagan las autoridades es un muy buen comienzo.

Fuente: ElUniversal.com.mx
Por: José Ramón Cossío D, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicada: 21 de febrero de 2012.

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