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¿Qué es la zona federal marítimo terrestre?

Por Rosa Valeria Bustamante Olivares

La Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) es un bien de uso común del dominio público de la Federación consistente en la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota pleamar máxima.

¿Qué es la cota de pleamar máxima?

Se entiende por cota de pleamar máxima a la marea más alta.

¿Qué legislación es aplicable a la ZOFEMAT?

La ZOFEMAT se encuentra regulada principalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento para e l Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

¿La ZOFEMAT es sujeto de enajenación?

No, al ser la ZOFEMAT un bien de uso común del dominio público de la Federación es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable y no está sujeto a acción de posesión definitiva o provisional o alguna otra por parte de terceros.

¿Cómo puedo llevar a cabo el uso o aprovechamiento de la ZOFEMAT?

Todos los habitantes de la República pueden usar la ZOFEMAT debido a que es un bien de uso común; no obstante, si requiere realizar un aprovechamiento especial sobre dicha ZOFEMAT se deberá obtener por parte de la Autoridad competente una concesión para llevar a cabo su uso, aprovechamiento o explotación.

¿Quién es la autoridad competente para el otorgamiento de una concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de la ZOFEMAT?

La autoridad competente para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de la ZOFEMAT es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC).

¿La concesión que se otorga por parte de la DGZFMTAC tiene alguna vigencia?

Si, los títulos de concesión que se otorgan por parte de la DGZFMTAC para el uso, aprovechamiento o explotación de la ZOFEMAT no excederán del plazo de 20 años, dependiendo del monto de la inversión que pretenda realizarse en ésta. Este plazo podrá prorrogarse siempre y cuando hayan sido cumplidas las obligaciones derivadas del otorgamiento de la concesión.

¿Cuáles son las obligaciones que se generan en virtud de dicha concesión?

Dentro de las obligaciones que deben cumplirse una vez que se otorgue un título de concesión para el uso de la ZOFEMAT, están la de cubrir el pago de derechos correspondiente por el uso, aprovechamiento o explotación de la ZOFEMAT concesionada; así como realizar únicamente las actividades que fueron autorizadas en dicho título de concesión.


Rosa Valeria Bustamante Olivares

Rosa Valeria Bustamante Olivares es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente se desempeña como abogada del despacho Pontones & Ledesma, S.C., firma dedicada única y exclusivamente a la práctica del Derecho Ambiental.

3 COMENTARIOS

  1. Estado Mario Cesar,

    La Zona Federal de las lagunas y ríos es competencia de la Comisión Nacional del Agua, cuando éstos no tengan una conexión directa al mar.

    En el caso de que ríos o lagunas tenga conexión directa al mar, la zona federal marítimo terrestre se determinará desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los cientos metros.

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