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¿Proteger a los hombres del feminismo? Este país debate sanciones por falsas acusaciones de agresión sexual

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“Quiero ser la primera ministra en la historia de Occidente en defender a los hombres”. La frase de la senadora chilena Vanessa Kaiser resume el tono de un debate que comienza a extenderse por América Latina: la idea de que las leyes creadas para proteger a las mujeres de la violencia han generado un sistema injusto para los hombres, particularmente ante las acusaciones falsas de violencia sexual, doméstica o de género.

Kaiser es una de las autoras de un proyecto de ley que busca sancionar las acusaciones, denuncias o querellas falsas y establecer un procedimiento específico para determinar cuándo existió una utilización deliberada del sistema judicial. La iniciativa contempla reparación para las personas afectadas y, entre otras medidas, indemnización, retractación pública y consecuencias penales.

La propuesta no es, por sí misma, el problema. Una acusación deliberadamente falsa puede destruir relaciones familiares, reputaciones y proyectos de vida, por lo que ningún sistema de justicia debería dejar ese daño sin respuesta. El problema aparece cuando la excepción comienza a presentarse como una amenaza generalizada y cuando legislar para combatirla parece adquirir mayor urgencia que resolver las fallas que todavía impiden a miles de mujeres denunciar, sostener sus casos y obtener justicia.

No obstante, el caso de Chile no es el único. Países como Bolivia, Argentina y Perú han impulsado iniciativas similares, mientras organizaciones de derechos de las mujeres advierten que esta coincidencia puede estar configurando una respuesta regional que, bajo la bandera de proteger a los hombres, termine haciendo más difícil que las víctimas denuncien.

¿Qué están proponiendo Bolivia, Chile, Argentina y Perú?

Lo que ocurre en Chile refleja iniciativas que aparecen casi simultáneamente en otros países latinoamericanos, las cuales comparten una preocupación: sancionar con mayor severidad a quienes denuncien falsamente violencia de género, sexual, doméstica o familiar. Sin embargo, cada país ha planteado mecanismos distintos:

  • Bolivia: una propuesta de reforma a la Ley 348 contempla penas de hasta seis años de prisión por denunciar falsamente violencia de género. Otra iniciativa aprobada en términos generales por el Senado endurecería las penas por acusaciones falsas y establecería agravantes cuando estén relacionadas con violencia de género o delitos sexuales.
  • Argentina: un proyecto pendiente en el Senado busca elevar la pena máxima por denuncia falsa de uno a tres años y hasta seis años cuando se trate de determinados delitos graves. Una versión posterior eliminó la referencia expresa a violencia de género y la sustituyó por una categoría más amplia de “delitos intencionales graves”.
  • Perú: legisladores han propuesto condenas de hasta seis años de prisión específicamente para denuncias falsas relacionadas con violencia contra las mujeres o la familia.

El argumento jurídico es sencillo: la presunción de inocencia debe proteger a todas las personas y nadie debería ser castigado por un delito que no cometió. Pero hay una pregunta que también es importante: ¿qué tan frecuente es realmente el fenómeno que estas reformas buscan combatir?

falsas acusaciones de agresión sexual

Una discusión con evidencia que no muestra una avalancha de denuncias falsas

Las cifras disponibles no respaldan la idea de que las falsas acusaciones constituyan una epidemia regional. Por ejemplo, en Bolivia, las denuncias falsas representaron 0.13% del total de casos presentados en 2024. En Argentina, las investigaciones por denuncias falsas equivalieron a aproximadamente 0.09% de los casos penales examinados entre 2023 y 2025, es decir, alrededor de uno por cada mil. Además, en las jurisdicciones donde es posible identificar el delito con mayor detalle, apenas 8% de las denuncias falsas estaban relacionadas con violencia de género o intrafamiliar. Chile, por su parte, no cuenta con estadísticas nacionales oficiales sobre este fenómeno.

Eso no significa que las denuncias falsas no existan ni que deban ignorarse. Significa que la política pública debería guardar proporción con el problema que pretende resolver.

Aquí aparece una de las principales tensiones una legislación diseñada para corregir desigualdades históricas puede y debe ser revisada cuando produzca efectos injustos, pero esa revisión necesita evidencia. Convertir casos excepcionales en una narrativa sobre mujeres que utilizan sistemáticamente las leyes para perjudicar a los hombres puede terminar produciendo un efecto contrario al que debería perseguir la justicia: que las víctimas tengan todavía más miedo de denunciar.

¿Qué ocurre mientras las falsas denuncias reciben atención legislativa?

El contraste más relevante está en la dimensión que sí tiene evidencia abundante: la violencia que permanece fuera de los tribunales.

En Chile, solo 12.1% de las mujeres que habían sufrido violencia sexual denunciaron su experiencia más reciente, según una encuesta gubernamental de 2024. En Argentina, el registro nacional de feminicidios muestra que solo 15% de las mujeres asesinadas por violencia de género en 2025 había denunciado previamente. Otra encuesta encontró que 77% de las mujeres que habían sufrido violencia por parte de su pareja no había presentado una denuncia.

La pregunta entonces cambia: no se trata únicamente de cómo sancionar a quien utiliza fraudulentamente el sistema judicial, sino de cómo conseguir que el sistema sea capaz de distinguir, investigar y resolver adecuadamente los casos que sí llegan a él.

En Bolivia, las mujeres enfrentan sistemas judiciales sobrecargados, dificultades económicas y prejuicios institucionales. Algunas abandonan los procedimientos porque no pueden pagar los gastos legales, mientras fiscales, policías y jueces enfrentan una elevada carga de casos.

En Perú ocurre algo similar: las víctimas pueden encontrarse con escepticismo policial, procesos prolongados y acumulación de expedientes. En algunos casos, la pareja agresora condiciona la manutención de los hijos al desistimiento de la denuncia.

Por eso, el vacío que una política pública debería atender con urgencia no es solamente el que deja una acusación falsa. También está el que existe cuando una denuncia verdadera no consigue convertirse en protección, investigación y justicia.

falsas acusaciones de agresión sexual

Proteger a los hombres sí; utilizar esa protección para cuestionar los derechos de las mujeres, no

La discusión también exige evitar un falso dilema. Defender los derechos de las mujeres no debería significar asumir que cualquier hombre denunciado es culpable. Del mismo modo, defender a un hombre acusado injustamente no debería requerir presentar las políticas de igualdad como una amenaza para toda la población masculina.

El propio discurso de algunos impulsores de estas reformas muestra hasta qué punto el debate puede desplazarse del derecho hacia una batalla cultural. En Chile, Kaiser ha descrito las falsas acusaciones como “un tumor” que se extiende y cobra cada vez más víctimas, mientras en Bolivia un senador defensor de la reforma afirmó que se necesitan normas que “contrarresten” la Ley 348.

Ese lenguaje importa porque puede instalar una premisa peligrosa: que las leyes contra la violencia hacia las mujeres son, en sí mismas, instrumentos contra los hombres.

No lo son. Una legislación con perspectiva de género busca reconocer que existen patrones de violencia que afectan de manera diferenciada a las mujeres. Eso no elimina la presunción de inocencia ni justifica una condena sin pruebas. La solución a una mala aplicación de la ley no debería ser desmontar el principio que hizo necesaria esa ley.

Las alegaciones contra la legislación a favor de la mujer también revelan un problema de machismo

Existe una paradoja en este debate. Una parte de quienes cuestionan las leyes de género sostiene que estas crean un sistema donde las mujeres pueden acusar y los hombres quedan indefensos. Sin embargo, esa interpretación puede reproducir precisamente uno de los prejuicios que las políticas de igualdad buscan combatir: asumir que las mujeres mienten, exageran o instrumentalizan con facilidad las instituciones.

Durante años, uno de los obstáculos para denunciar violencia ha sido que las mujeres no sean creídas. Las nuevas iniciativas pueden reforzar ese prejuicio si transmiten que una mujer que no consigue demostrar su acusación corre el riesgo de convertirse en delincuente.

Hay una diferencia fundamental entre una denuncia falsa deliberada y una denuncia que no logra probarse. Confundir ambas categorías sería una grave falla de gobernanza. Una investigación puede terminar sin condena por falta de pruebas, inconsistencias, errores procesales o deficiencias institucionales sin que eso demuestre que quien denunció inventó los hechos.

Si la legislación no distingue cuidadosamente esas situaciones, el remedio puede convertirse en una nueva barrera de acceso a la justicia.

falsas acusaciones de agresión sexual

¿Qué debería hacer una legislación realmente equilibrada?

El debate no debería cerrarse rechazando cualquier sanción contra las denuncias fraudulentas. Al contrario: un sistema de justicia sólido debe contar con mecanismos para investigar y sancionar el uso deliberadamente malicioso de las instituciones.

Pero esos mecanismos deberían cumplir condiciones claras:

  • Exigir evidencia de falsedad intencional, no únicamente que una denuncia termine archivada o sin condena.
  • Garantizar el debido proceso tanto a la persona denunciada como a quien denuncia.
  • Evitar penas desproporcionadas que puedan disuadir a víctimas reales.
  • Mejorar las investigaciones para reducir tanto las condenas injustas como los casos de violencia que quedan impunes.
  • Generar estadísticas confiables que permitan saber la dimensión real de las denuncias falsas.
  • Atender las barreras de acceso a la justicia, como los costos legales, la saturación institucional, los prejuicios y la duración de los procesos.

La clave está en no construir políticas públicas sobre una percepción cuando existen pocos datos que la respalden.

La deuda no es legislar más rápido, sino conseguir que la ley funcione

La preocupación por la legislación para sancionar las violencias contra la mujer no puede convertirse en una excusa para ignorar las consecuencias de la violencia de género. América Latina cuenta con marcos legales importantes, pero la existencia de una ley no garantiza por sí misma protección.

El mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará, Mesecvi, advirtió en agosto que las iniciativas de Argentina y Bolivia podrían convertirse en una barrera legislativa adicional para acceder a la justicia, incrementar el temor a represalias y profundizar la revictimización. El organismo también señaló que estaba siguiendo propuestas similares en Guatemala, Uruguay y Paraguay.

Ese señalamiento coloca el debate en una dimensión más amplia. El objetivo de un Estado de derecho no es escoger entre hombres y mujeres, sino construir instituciones capaces de proteger los derechos de ambos sin borrar las desigualdades que hacen necesarias determinadas políticas.

Sí, un hombre acusado falsamente debe poder defenderse. Sí, quien deliberadamente utiliza el sistema judicial para perjudicar a otra persona debe enfrentar consecuencias. Pero también debe poder denunciar una mujer que vive violencia sin asumir que será tratada como sospechosa por defecto.

El éxito de la legislación no debería medirse por cuánto retroceden las políticas de género, sino por si las sociedades consiguen construir sistemas de justicia más precisos, imparciales y accesibles. El verdadero desafío de gobernanza no es proteger a los hombres del feminismo ni a las mujeres de los hombres: es garantizar que ninguna persona necesite pertenecer a un grupo determinado para ser escuchada, protegida y tratada con justicia.

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