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Los daños por sismo deben ser reparados al 100%: Profeco

Las constructoras responsables de los edificios colapsados por el sismo que dañó partes de la Ciudad de México tienen la obligación de realizar las reparaciones de los inmuebles que hayan sido afectados.

De acuerdo con el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Rogelio Cerda, la ley en esta materia «es muy clara» y las constructoras deben dar garantía de 5 a 10 años ante estas situaciones.

También aclaró que los proveedores inmobiliarios tienen la obligación de contar con una garantía que incluya coberturas a problemas estructurales de los inmuebles destinados a casa habitación, la cual no podrá ser inferior a cinco años, que apare la reparación sin costo para el consumidor por defectos en los mismos.

Según él, la garantía en construcciones es muy precisa en los daños estructurales sin importar la causa y que un hecho fortuito, como el sismo u otro desastre natural, no exenta a estas empresas de su responsabilidad.

Esto es lo que dice el artículo 73 quárter de la Ley Federal del  consumidor:

“Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta Ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato”. Párrafo reformado DOF 18-01-2012

“El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del inmueble”. Artículo adicionado DOF 29-01-2009.

Si se dictamina que las afectaciones se les atribuyen a los desarrolladores inmobiliarios, ellos deberán reparar y en caso de no poder hacerlas, las autoridades o el propio proveedor, se podrá optar por la sustitución del bien o la devolución del precio pagado.

En caso de que ellas no lo quieran hacer, la Procuraduría podrá poner en acción un plan para que proceda a los órganos jurisdiccionales correspondientes.

En caso de que sea un delito por parte de los desarrolladores o servidores públicos involucrados en las autorizaciones y licencias de construcción en las autorizaciones y licencias de construcción de dichos inmuebles Profeco le dirá a la PGJ de la CDMX para que inicie las acciones necesarias.

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