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Inversión socialmente responsable en los fondos de pensiones de empleo

El 1 de enero de 2013 entró en vigor la modificación del artículo 14 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, añadiendo un nuevo apartado 7o, que incorpora la obligatoriedad de informar si se consideran (o no) criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno) en las políticas de inversión de los fondos de pensiones del sistema de empleo.

Esta modificación proviene de una reivindicación de las organizaciones sindicales, que se plasmó en el documento final del grupo de trabajo sobre Consumo e Inversión Socialmente Responsable del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) que contó con el apoyo de todos los grupos (administraciones públicas, organizaciones sindicales y organizaciones del tercer sector) y únicamente fue rechazado por las organizaciones empresariales. Finalmente y a través del impulso dado por SpainSIF, el foro para la promoción de la ISR en España, en el que también participamos, fue posible introducir una enmienda, con la modificación finalmente incluida, en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Artículo 14, apartado 7, Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones RD 1/2002, de 29 de noviembre:

«7. La comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión. A dicha declaración se le dará suficiente publicidad.

En esta declaración, en el caso de fondos de pensiones de empleo, se deberá mencionar si se tienen en consideración, en las decisiones de inversión, los riesgos extrafinancieros (éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno) que afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones.

De la misma manera, la comisión de control del fondo de pensiones de empleo, o en su caso la entidad gestora, deberá dejar constancia en el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo de la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable anteriormente mencionados, así como del procedimiento seguido para su implantación, gestión y seguimiento.»

Esta medida ya ha sido introducida con éxito en otros países, el primero fue Reino Unido, y ha servido como palanca de impulso de la ISR en los instrumentos de previsión social de los sistemas de empleo.

Esta nueva incorporación a la normativa, complementa al artículo 69.6 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que está en vigor desde 2008 sobre el ejercicio de derechos políticos. Este artículo fue también introducido a propuesta de las organizaciones sindicales y como ya conocéis, ha contribuido positivamente para que un número significativo de fondos de pensiones del sistema de empleo participe de manera activa en las juntas de accionistas del IBEX 35.

6. La comisión de control del fondo de pensiones deberá ejercer, en beneficio exclusivo de los partícipes y beneficiarios, todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo con relevancia cuantitativa y carácter estable, especialmente el derecho de participación y voto en las juntas generales.

Dichos derechos los ejercitará la comisión de control del fondo, directamente o a través de la entidad gestora, que seguirá las indicaciones de dicha comisión o lo dispuesto en las normas de funcionamiento del fondo.

En cualquier caso, en el informe de gestión anual del fondo de pensiones se deberá dejar constancia de la política de la comisión de control del fondo, o en su caso de la entidad gestora, con relación al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores integrados en el fondo de pensiones.

CCOO y UGT apoyamos la inclusión de criterios de responsabilidad social en las inversiones por los siguientes motivos:

1. La aplicación de criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno en la selección de las inversiones supone un avance muy significativo de la transparencia de la gestión de las inversiones del Fondo.

2. El horizonte temporal a largo plazo de las inversiones de los instrumentos de previsión social complementaria está claramente vinculado con la sostenibilidad de las inversiones. La aplicación de criterios de responsabilidad social en la actividad de las empresas y otros emisores donde los Fondos de Pensiones realizan sus inversiones, puede suponer un mayor respeto de los derechos sociales, el medioambiente y el cumplimiento del buen gobierno.

3. El objetivo fundamental de las comisiones de control de los Fondos de Pensiones de Empleo, y las juntas directivas de otros instrumentos de previsión social es la consecución de la rentabilidad suficiente para sus objetivos de prestación.

Pero no por ello, se debe renunciar a ejercer la responsabilidad social con respecto a partícipes y beneficiarios, en particular y la sociedad en su conjunto, en general. Las inversiones y los mercados financieros tienen un impacto sobre la sociedad, como la crisis actual está demostrando; los fondos de pensiones de empleo han de actuar con responsabilidad para mitigar estos efectos.

4. La ISR puede contribuir positivamente a la mejora del binomio rentabilidad/riesgo a través de una mejor valoración de los riesgos que afectan a las inversiones (se tienen en cuenta tanto los criterios financieros,

como los extrafinancieros, los denominados criterios ASG – medioambientales, sociales y de buen gobierno-). La experiencia muestra que éstos pueden tener un impacto sobre el valor de los activos. Casos como el de BP en el Golfo de México o los conflictos laborales en las minas de Sudáfrica, son una clara prueba de ello (actuaciones irresponsables provocan

un descenso del valor de la acción; al igual que actitudes positivas pueden generar un impacto positivo).

5. Por todo ello es importante que siempre que sea posible se realice un análisis de sostenibilidad de las inversiones que considere principios, directrices, recomendaciones y normativas ASG que gocen de un amplio consenso, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional1.

6. La ISR es una palanca más para fomentar el impulso de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial) y un mejor funcionamiento de los mercados.

7. Como parte de las acciones de ISR, la Comisión de Control del Fondo deberá ejercer los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo, inicialmente a través de la participación y voto en las juntas generales correspondientes, para lo que tendrán en cuenta, además de los resultados económicos, los criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno). Todo ello, buscando siempre actuar en beneficio de participes y beneficiarios.

8. Cuando sucedan controversias con alguno de los emisores de activos en cartera cuya actividad pueda suponer impactos negativos en materia de RSE que afectarían a la cartera del Fondo, la Comisión de Control, de acuerdo con la Entidad Gestora, podrá establecer procesos de diálogo con el objeto de reducir el riesgo de la cartera.

La ISR avanzada, con estrategias de engagement (Diálogo con las empresas, reguladores y supervisores) busca generar cambios positivos en la sociedad y puede ser, por tanto, una herramienta más de acción sindical.

Por todo ello, a la hora de integrar estos criterios en la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión (DPI) de un instrumento de previsión social complementaria (fondo de pensiones, mutualidad de previsión social, entidad de previsión social voluntaria), las organizaciones sindicales recomendamos lo siguiente:

Introducir la consideración de criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno) en la definición de la Declaración Comprensiva de los Principios de su Política de Inversión, tanto en relación a los activos en los que invertir como en el control de riesgos financieros y extrafinancieros, (Art. 14, apartado 7, Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) y sobre el ejercicio de derechos políticos de los valores integrantes del Fondo de Pensiones, (Art. 69.6 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).

En dicha DPPI deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

• Los activos que forman la cartera del fondo de pensiones se someterán, siempre que sea posible, a un análisis de sostenibilidad, contemplando criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno).

• Para cada categoría de activo, tipo de inversión, etc., se establecerán unas reglas específicas que permitan evaluar su adaptabilidad a dichos criterios ASG.

• En primer lugar este análisis se dirigirá a la renta fija y la renta variable, igualmente se tendrá en cuenta el vehículo de inversión, (IIC, Fondo de Inversión, ETF, derivados, etc.).

• Posteriormente, en la medida de las posibilidades, el anterior análisis ASG se irá extendiendo al conjunto de los activos que forman parte de la cartera de inversiones. El objetivo a largo plazo es que el análisis ASG se aplique al 100% de los activos.

• La entidad gestora informará de los activos que han sido sometidos a un análisis de sostenibilidad y del porcentaje que éstos representan con respecto al total de su categoría de activo y de los criterios de sostenibilidad que motiven las decisiones de selección de inversiones se han adoptado.

• La comisión de control, en colaboración con la Entidad Gestora, podrá definir un índice de referencia sostenible que incorpore criterios extrafinancieros. Este nuevo índice, seguirá los mismos criterios que el índice de referencia principal, y será complementario a éste.

• La Comisión de Control del Fondo, con la colaboración de la Entidad Gestora, valorará el cumplimiento de los objetivos marcados, los criterios de sostenibilidad y la coherencia del diseño de la Política de Inversión con los mismos.

• En aquellos casos en los que, la Comisión de Control o la Entidad Gestora, hayan detectado incumplimientos de los principios ASG establecidos en la DPPI, la comisión de control podrá decidir la exclusión de este valor de su cartera.

• La Comisión de Control y la Entidad Gestora colaborarán en la elaboración de las informaciones que, tanto respecto a los criterios de inversión socialmente responsable como al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores integrados en el fondo de pensiones, hay que incluir en el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo.

• Igualmente se establecerán los procedimientos de comunicación y el alcance de éstos a los participes y beneficiarios de las actuaciones presididas por estos aspectos.

• Por último, la Entidad Gestora detallará, en caso de que las hubiera, los gastos derivados de la aplicación de los criterios ASG, o el ejercicio de los derechos de voto. De común acuerdo se valorará la oportunidad, o no, de su repercusión al Fondo.

UGT y CCOO instamos a iniciar, a la mayor brevedad posible, este proceso de incorporación de los criterios ASG a las políticas de inversiones, de acuerdo con las características de cada institución de de previsión, y al ritmo que sea posible en cada una.

Fuente: Comfia

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