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GDF emite reglas sanitarias para comercios con venta de alimentos

Establecen los lineamientos de prevención y control sanitario que deben cumplir los titulares, encargados y personal ante la epidemia de influenza.

La Secretaría de Salud capitalina emitió el acuerdo por el que se establecen los lineamientos de prevención y control sanitario que deben cumplir los titulares, encargados y personal de establecimientos mercantiles que venden alimentos.

El documento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, señala que la medida se relaciona con los lugares mercantiles que operen con licencia ordinaria y que tengan el giro de restaurante o restaurante-bar.

Precisa que esos sitios deberán operar a 50% de su capacidad; no dar servicio de buffet; colocar y distribuir en lugar visible informes sobre medidas preventivas y de protección contra la influenza; solicitar a las personas que ingresen a sus comercios el lavado de manos y/o proporcionar gel antibacteriano con base alcohol.

Además se debe supervisar que los comensales y/o empleados no ingresen al establecimiento con signos evidentes de alguno de los síntomas de la influenza; desinfectar periódicamente los elementos de contacto frecuente como teléfonos, interruptores de electricidad, elevadores, puertas, manijas, teclados de computadoras e impresoras.

También se debe desinfectar la carta de alimentos, menús, saleros y salseras después de que los use un comensal y utilizar en la medida de lo posible condimentos en sobres individuales.

Los lineamientos, que pretenden evitar la propagación de la influenza humana, también indican que se debe exigir a todo el personal del establecimiento que no utilice joyas y corbatas de vestir; usar cubrebocas; lavarse las manos cada hora; mantener un estricto control de la higiene en sanitarios y áreas destinadas a la preparación de alimentos.

Además disponer de suficiente jabón líquido y/o gel antibacterial en sanitarios y cocina; eliminar los objetos de ornato y publicidad en las mesas; ventilar los establecimientos y permitir la entrada de sol; si existe aire acondicionado se deberá hacer el mantenimiento del sistema, en especial la limpieza de filtros.

La Secretaría de Salud del Distrito Federal supervisará el cumplimiento de este acuerdo a través de las áreas que al efecto determine y, en su caso, podrá aplicar las sanciones y medidas de seguridad correspondientes.

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