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En España, la CNMV prohíbe a los bancos vincular parte del sueldo de sus empleados con la colocación de productos

CNMV

La limitación pone freno a prácticas como las que llevaron a vender masivamente preferentes en las sucursales

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prohibirá a las entidades financieras que vinculen «de forma directa» el sueldo variable de sus trabajadores con la colocación de productos específicos o de categorías de productos muy limitadas, de forma que se eviten potenciales conflictos de intereses o falta de actuación en el mejor interés de los clientes.

En un comunicado, el supervisor señala que esta decisión se enmarca en la aplicación en España, a partir del próximo 1 de febrero, de las Directrices sobre Políticas y Prácticas de Remuneración (MiFID), donde se recogen los criterios que las entidades bancarias deberán tener en cuenta en el diseño, implantación y control de los sistemas de remuneración al personal en contacto con la clientela o con un impacto significativo en el servicio prestado.

La CNMV, que ya ha comunicado a la autoridad europea de los mercados financieros (ESMA) su decisión de cumplir con estas directrices, señala que las entidades bancarias deberán «revisar y, en su caso, modificar los sistemas de remuneración y los controles y procedimientos establecidos» para evitar que los trabajadores del sector se vean incitados a favorecer sus intereses económicos en detrimento del interés de los clientes.

Esta decisión se toma además en el marco de la polémica por la publicación de productos complejos, como preferentes, que fueron vendidos de forma directa en las sucursales.

En particular, los bancos españoles deberán prestar especial atención a sus políticas de remuneraciones variables vinculadas al volumen de ventas, de modo que el cálculo de estas cantidades se base «adicionalmente en criterios cualitativos» que tengan en cuenta el beneficio de ambas partes y que no incentiven «criterios cortoplacistas» en favor únicamente de la entidad.

Entre los criterios cualitativos que se pueden utilizar, el organismo menciona el cumplimiento de las normas de conducta en la aplicación de la evaluación de idoneidad de los clientes para adquirir ciertos productos o en la información al inversor, así como el grado de satisfacción de los clientes o el número de reclamaciones que recibe la entidad.

En cualquier caso, la CNMV cree que las primas variables que cobran los empleados bancarios no deben estar vinculadas «de forma directa con la venta de un producto específico o de una categoría de productos muy limitada», que hace muy difícil valorar el cumplimiento de las directrices MiFID, y mucho menos con métodos de cálculo en función de un nivel de venta mínimo o de umbrales de venta secundarios.

Por otra parte, la Comisión informa de que a partir de ahora las políticas retributivas en las entidades financieras deberán ser aprobadas por «la alta dirección» tras recibir el asesoramiento del órgano de verificación del cumplimiento de la normativa. Estas prácticas salariales deben estar publicadas por escrito de forma transparente, comunicarse a los afectados y quedar registradas de forma adecuada.

Es más, la CNMV considera «esencial» que las entidades creen nuevos mecanismos de comunicación para que los trabajadores puedan hacer llegar a las escalas jerárquicas superiores los asuntos que conlleven riesgo de incumplimientos de estas directrices MiFID para que puedan tomar las medidas adecuadas.

Finalmente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores explica que ha enviado una carta a las principales asociaciones del sector bancario para que informen a sus asociados de estas decisiones.

Fuente: El Diario.

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