PORTAL IMPULSADO POR LAS EMPRESAS RESPONSABLES:

- Advertisement -
NoticiasEl Dictamen de Impacto Urbano y la Donación Reglamentaria en el Distrito...

El Dictamen de Impacto Urbano y la Donación Reglamentaria en el Distrito Federal

contaminacion-atmosferica

Por Rosalía Martínez Carbajal

1. ¿Qué es el Dictamen de Impacto Urbano?

De acuerdo al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, se entiende por Dictamen de Impacto Urbano (DIU) o Impacto Urbano-Ambiental aquel estudio que tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones negativas causadas al entorno urbano o al medio ambiente por alguna obra pública o privada en el área donde se pretenda realizar, con el fin de establecer las medidas adecuadas para la prevención mitigación y/o compensación.

2. ¿Para qué se requiere DIU?

Se requiere DIU para la obtención de autorización, licencia o registro de manifestación, cuando se pretendan ejecutar alguno de los siguientes proyectos:

I. De uso habitacional de más de diez mil metros cuadrados de construcción;
II. De uso no habitacional de más de cinco mil metros de construcción;
III. De usos mixtos de cinco mil o más metros cuadrados de construcción;
IV. Estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo,
V. Crematorios
VI. Se aplique la Norma de Ordenación General número 10.

3. ¿Qué podemos entender por Donación Reglamentaria?

De acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, quienes llevan a cabo construcciones que requieran DIU, deberán entre otras cosas, transmitir a título gratuito al Distrito Federal (donar), el dominio del porcentaje de la superficie total del terreno, que señale el Reglamento.

4. ¿Qué refiere el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal al respecto?

El Reglamento señala que el que construya un conjunto habitacional, de oficinas y comercio, o de cualquier otro uso en una superficie de terreno mayor a 5,000 m2 en suelo urbano, debe transmitir a título gratuito el dominio del diez por ciento del área total del predio, para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, y se destinará para reserva territorial.

Con base a lo anteriormente expuesto, se puede pensar que existe una contradicción entre la Ley y su Reglamento debido a que la primera establece que TODAS las construcciones que requieran de DIU quedan obligadas a realizar la Donación; mientras que el Reglamento señala que para esto se debe atender a la cantidad de metros cuadrados del terreno.

5. ¿Qué ocurre si el terreno que se deba transmitir no sea de utilidad a juicio de la autoridad competente?

Cuando el terreno no sea de utilidad pública, se asumirá alguna de las siguientes obligaciones:

a) Entregar una superficie de igual valor a aquel que debería transmitir, donde la autoridad le indique;
b) Realizar obras de infraestructura o equipamiento urbano, por el mismo valor, donde la autoridad le indique y:
c) Enterar a la Tesorería del Distrito Federal, el pago sustitutivo en efectivo equivalente al valor comercial del terreno que debería transmitir.




Rosalía Martínez Carbajal

Rosalía Martínez Carbajal. Estudiante de la Escuela Libre de Derecho y actualmente trabajando para el despacho Pontones y Ledesma de Derecho Ambiental y Litigio.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

PLATIQUEMOS EN REDES SOCIALES

Lo más reciente

DEBES LEER

TE PUEDE INTERESAR