PORTAL IMPULSADO POR LAS EMPRESAS RESPONSABLES:

- Advertisement -
Noticias3er SectorAfronta riesgos de retroceso ley de transparencia, advierten ONG

Afronta riesgos de retroceso ley de transparencia, advierten ONG

Organizaciones civiles como Article 19, México Infórmate, la Asociación Mexicana por el Derecho a la Información (Amedi) y Fundar exhortaron al Poder Legislativo a que cumpla con su obligación de reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) de acuerdo con las bases y principios establecidos en el decreto de reforma al artículo sexto constitucional de 2007.

Dichos organismos recordaron que el 1 de marzo la Comisión de Gobernación aprobó en lo general el dictamen que reforma esta ley; sin embargo, advirtieron que algunos legisladores pidieron que se reservaran cuatro artículos fundamentales (18 Bis, 59, 46, 55 Bis), lo que debilitaría al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI).

«De aprobarse la ley sin estos artículos, proporcionaría herramientas legales para la reserva de información de interés público, como son los fideicomisos públicos», denunciaron las ONG pues agregaron que la reserva de los artículos mencionados vulneraría los siguientes elementos:

1 La transparencia de los fideicomisos públicos y de las operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos (artículo 18 Bis). Es de interés público que se haga disponible esta información, pues sólo de esta forma la ciudadanía podrá verificar y tener plena certeza de que el uso de dichos recursos se apega a los principios de legalidad y equidad.

1 El proceso de acceso a la información expedito y los «dientes» del IFAI para garantizar el acceso a la información (artículo 59). Es de fundamental relevancia que las resoluciones del IFAI sean definitivas e inatacables. De lo contrario, se debilitaría y pasaría de ser la autoridad en materia de acceso a la información a una figura de ombudsman, quien sólo podría hacer recomendaciones a las entidades públicas, ya que estas estarían en posibilidad de apelar sus decisiones.

1 La generación de documentos que obligatoriamente deben tener las autoridades derivadas del ejercicio de sus facultades (artículo 46 y 55 Bis). Actualmente, cuando una persona solicita información y el ente público señala la inexistencia formal de la misma, ahí termina el proceso de acceso a la información. Lo que propone este artículo es permitir al IFAI y a los comités de información la posibilidad de solicitar la generación del documento cuando ésta sea una obligación del sujeto obligado.

Fuente: El Financiero, Sociedad, p. 17.
Reportero: José Antonio Guerra.
Publicada: 8 de marzo de 2011.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

PLATIQUEMOS EN REDES SOCIALES

Lo más reciente

DEBES LEER

TE PUEDE INTERESAR