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Noticias8 preguntas frecuentes sobre la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

8 preguntas frecuentes sobre la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Por Rosa Valeria Bustamante Olivares

1. ¿Qué es la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA)?

Es una Ley reglamentaria del artículo 4 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 2013, mediante la cual se establece un nuevo tipo de responsabilidad, independiente de la civil, penal o administrativa, esto es, la Responsabilidad Ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente.

2. ¿Cuándo entró en vigor la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental?

De conformidad con el artículo primero transitorio de la LEFRA, ésta entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación, es decir, el día 7 de julio de 2013.

3. ¿Qué se entiende por daño ambiental?

Es la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

4. ¿Quiénes podrán ser responsables de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental?

Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente.

5. ¿Cuáles son las obligaciones derivadas del daño ocasionado al ambiente?

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente estará obligada a la reparación de dicho daño o cuando la reparación no sea posible por excepción se llevará a cabo una compensación ambiental.

6. ¿En qué consisten la reparación del daño y la compensación ambiental?

La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.

La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.

7. ¿Cuáles son las sanciones económicas que podrán ser impuestas en virtud de la Responsabilidad Ambiental?

Cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica. Las sanciones económicas podrán ser las siguientes:

I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física.

II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

8. ¿Quién cuenta con la acción para demandar la Responsabilidad Ambiental?

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en el apartado anterior. Estas personas morales deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda.

III. La Federación a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.


Rosa Valeria Bustamante Olivares

Rosa Valeria Bustamante Olivares es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente se desempeña como abogada del despacho Pontones & Ledesma, S.C., firma dedicada única y exclusivamente a la práctica del Derecho Ambiental.

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