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6 preguntas sobre la construcción de obras en la Zona Federal Marítimo Terrestre

zona federal maritimo terrestre

Por Roberto Iván Flores Rangel

1. ¿Es necesario obtener algún permiso para construir dentro de una Zona Federal Marítimo Terrestre?

Si, de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de 1991, cuando se pretendan realizar obras en la zona federal marítimo terrestre, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá otorgar un permiso, con vigencia hasta por dos años para la realización de las mismas, en la parte de terrenos de su competencia.

2. ¿Quiénes deben presentarlo?

Cualquier persona física o moral, pública o privada de nacionalidad mexicana, así como también las personas físicas de origen extranjero; interesados en construir obras en la zona federal marítimo terrestre o en los terrenos ganados al mar o aquellas que modifiquen la morfología costera.

3. ¿Se requiere presentación de Manifestación de Impacto Ambiental para la construcción de obras en Zona Federal Marítimo Terrestre?

Es necesaria si el proyecto, obras o uso contemplado se encuentren contemplados en los supuestos del Artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

4. ¿Implica algún pago de derechos la solicitud de permiso?

Si, por la recepción y estudio de la solicitud de permiso de construcción de obras de acuerdo al Artículo 194-D Fracción I de la Ley Federal de Derechos.

5. ¿Cuál es el plazo de respuesta de la autoridad?

La autoridad tiene un plazo de 150 días naturales para dar respuesta a la solicitud de permiso de construcción de obras en Zona Federal Marítimo Terrestre.

6. ¿Cuáles son los criterios de resolución favorable del trámite?

Las obras marítimas no deberán modificar el litoral costero y los ecosistemas marítimos terrestres, y deberán encontrarse acordes con la resolución en materia de impacto ambiental, que en su caso se obtenga.



Roberto Iván Flores Rangel

Es estudiante de la Escuela Libre de Derecho. Actualmente labora en el despacho Pontones & Ledesma, S.C., firma dedicada única y exclusivamente a la práctica del Derecho Ambiental.

3 COMENTARIOS

  1. Hola buenas tardes.espeeo y me puedan ayudar durante 35 años viví en una casita pegada ala carretera mis padres me dejaron vivir hay con mi familia quiero hacer barda pero el municipio no me deja hacer una barda no tengo otro lado a dónde irme con mi familia que puedo hacer

  2. Hola🤗 donde pedir permiso para entubar el agua de lluvias, ya que es terreno federal, por donde corren esas aguas, y se llena ese canal de agua y se desborda, e inunda nuestras calles y nuestras viviendas cada año, o a donde nos debemos dirigir para solucionar este problema de hace 25 años?…muchas gracias por sus respuestas.

  3. Agradecemos tu interés y comentario, sin embargo, nosotros solo somos un medio de comunicación, por lo tanto no contamos con esa información. Te enviamos un saludo cordial.

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