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Round para Coca Cola

Elevado el asunto hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la segunda Sala de ésta le negó un amparo a un ex ejecutivo de Coca Cola contra el carpetazo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a una denuncia contra la multinacional

De acuerdo a ésta, la compañía violó el artículo 123 de la Constitución al crear empresas de servicios denominadas outsourcing para evadir derechos de sus trabajadores, entre ellos el reparto de utilidades, además de diversas prestaciones.

Las firmas asumen la contratación de los empleados, por más que éstos laboran para el conglomerado.

Concretamente, el dardo lanzado por Ángel Alvarado Agüero, quien laboró 17 años en varias filiales de la multinacional, siendo despedido por supuestas violaciones a su código de ética, apuntaba a la empresa Servicios Integrales de Administración y Alta Gerencia, que actúa como tercería, pese a trabajar exclusivamente para el grupo The Coca Cola Company, lo que altera la figura del outsourcing.

Declarada la nulidad del juicio laboral plantado con el número 342/08 el seis de abril del año pasado por la Junta Especial Décimo Sexta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el denunciante solicitó en primer instancia un amparo ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, que le fue negado.

Inconforme, Alvarado Agüero interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se declaró incompetente, por más que envió el expediente a la Segunda Sala, turnándole la responsabilidad de elaborar un proyecto de resolución al ministro Sergio Valls.

De entrada, éste avaló el argumento del demandante en el sentido de que el reclamo de Alvarado Agüero de exigir a las empresas The Coca Cola Export Corporation (USA) y The Coca Cola Export Corporation el pago completo de lo que le correspondía por reparto de utilidades no procede, al no haber laborado para cada una de éstas.

Más allá, se rechazó el argumento del demandante en el sentido de que el Tribunal Colegiado que atendió el asunto realizó una interpretación incorrecta del artículo 111 de la Constitución.

Adicionalmente, la resolución aprobada por unanimidad de cinco ministros señala que es improcedente la solicitud del reclamante de fijar como arquetipo el caso para poner en la mesa el tema del outsourcing, dado que en ningún momento el tribunal colegiado que atendió la solicitud de amparo habló sobre inconstitucionalidad de una norma, tratado internacional o reglamento.

La puntilla para Alvarado Agüero llegó cuando los ministros desestimaron una serie de agravios planteados por el denunciante, al considerar que “no pueden ser motivo de la presente instancia por disposición expresa del artículo 107 de la Constitución”.

Lo curioso del caso es que el reclamo de atraer el recurso de revisión por parte de la Suprema Corte lo había avalado el propio presidente de ésta, lo que según la sentencia no era obstáculo para declarar infundada la petición del demandante, toda vez que la aceptación del asunto no es definitiva ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar. Total, que ganó Coca Cola. Sin embargo, el round no es el último, toda vez que se han planteado otras querellas ante diversos tribunales laborales, en tanto se busca una ruta para llegar a Estados Unidos.

El escándalo, pues, sigue vivo.

El asunto cobró especial relevancia al considerársele emblemático de la relación establecida entre las empresas outsourcing y los grandes corporativos. De hecho, en su momento se discutió en tribuna de la Cámara de Diputados y se llegó incluso a plantear un punto de acuerdo para exigir a la autoridad, justo, el no darle carpetazo.

Más aún, diversos despachos de abogados laborales estudiaron el caso como emblemático de lo que podría ser en su momento una bandera para una cascada similar.

Y si le seguimos, el asunto se recogió como parte de una película realizada por Germán Gutiérrez y Carmen García, cuyo título es simple: “The Coca Cola Case”.

Digamos que la Suprema Corte perdió la oportunidad de plantear una resolución que permitiera claridad en el asunto: Hasta dónde se vale la posibilidad del outsourcing, y si es legal crear este tipo de empresas por la simple tentación de bajar salarios, cancelar prestaciones y eludir obligaciones de la ley.
Lástima.

El Universal, Cartera, pág. B5
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1 COMENTARIO

  1. Hola: Miren estos pleitos de los trabajadores contra los Patrones van a ser de toda la vida. La solución fácil,es reformas al Art, 123 ,para sin perjuducar a la fuerza de trabajo, ojalá ya no sigan los tan mencionados » LOGROS SINDICALES «, que ya se ha vivido ,se vive y será la TUMBA de este México LINDO y QUERIDO. Ya que dichos LOGROS han sido a cambio de tratos sucios con los Politicos,miren… NO VA A ALCANZAR TODO EL DINERO para poder solventar estos logros sindicales. Nadamás SUMENLE.Prestaciones.Jubilaciones,etc.etc. Saludos y gracias.

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