PORTAL IMPULSADO POR LAS EMPRESAS RESPONSABLES:

- Advertisement -
NoticiasRSE¿Prácticas fiscales que “son legales pero inmorales”?

¿Prácticas fiscales que “son legales pero inmorales”?

Las compraventas entre filiales de distintos países ofrecen posibilidades para reducir la factura fiscal

«No le acusamos a usted de ser ilegal, le acusamos de ser inmoral”. Así se dirigió Margaret Hodge, presidente del Comité de Asuntos Públicos del Parlamento británico al jefe de Finanzas de Starbucks, Troy Alstead, que compareció ante la Cámara de los Comunes en noviembre del año pasado para justificar que su compañía pagaba pocos impuestos en el Reino Unido al transferir parte de sus beneficios a Holanda. Una escena similar se repitió esta semana en Estados Unidos con Apple de protagonista.

La pérdida de ingresos de los Estados por la crisis ha puesto en la agenda política lo que las multinacionales llaman “planificación fiscal internacional” y que las Administraciones tributarias denominan “planificación fiscal agresiva”. Dos conceptos que, en el fondo, definen lo mismo: la utilización de las empresas de las legislaciones fiscales de los países para pagar menos impuestos. Prácticas que no resultan ilegales aunque los Estados consideran “inmorales”. Estos son los mecanismos que permiten trasladar beneficios de un país a otro:

Inflar los precios

En la medida en que cada país tiene su propio impuesto sobre sociedades y su normativa fiscal, las empresas tienen la tentación de ubicar sus beneficios empresariales en los países con impuestos más bajos. Dentro de la propia Unión Europea, las diferencias son abismales. Mientras que España mantiene un tipo del 30%, otros Estados como Irlanda, gravan las ganancias empresariales al 12,5%.

El caso típico, y menos refinado, para trasladar beneficios es el de una empresa que instala su matriz en Irlanda. Esta compañía fabrica, por ejemplo, ordenadores y vende esos bienes a su filial española a un precio muy elevado. Así, los beneficios obtenidos en España serán mínimos a costa de engrosar las ganancias en Irlanda, donde las ganancias tributan a tipos impositivos menores.

Para evitar esa situación, las legislaciones de todos los países desarrollados obligan a que los intercambios entre empresas de un mismo grupo se produzcan a precios de mercado. El valor de un bien material es fácil de determinar, sin embargo, es más problemático calcular los elementos intangibles. ¿Cuánto cuesta el know how que un matriz ofrece a su filial? Las patentes también presentan complicaciones para la Agencia Tributaria. No siempre resulta sencillo determinar, por ejemplo, el valor del principio activo de un medicamento que una empresa estadounidense vende a su filial española para producir un fármaco.

Ventas en internet

Un cliente entra en una tienda en Madrid, Barcelona o Sevilla y compra un pantalón. Resulta evidente que el consumo que lleva aparejado un IVA se ha producido en España y que el beneficio por la venta también debe computarse en el país. Ahora, ese mismo cliente abre un ordenador, accede a internet y compra ese mismo pantalón. ¿Dónde tributa esa operación? Aquí empiezan las complicaciones. Si bien la compra se ha producido en España, la tienda virtual puede ubicarse en un país de baja tributación para pagar menos por la ganancia de esa venta. La UE quiere regular, al menos en el ámbito europeo, este tipo de operaciones, sin embargo, cualquier avance fiscal precisa de unanimidad y los Estados miembros que tienen impuestos bajos para atraer empresas no están por la labor de equiparar su modelo fiscal a la media.
Endeudarse con un fin fiscal

Hasta 2012, España permitía deducir sin ningún límite los gastos financieros en el impuesto sobre sociedades. Ello suponía un incentivo para endeudar a las filiales españoles con el único objetivo de obtener una ventaja fiscal. El ejemplo clásico es el de una matriz ubicada en otro país europeo que concede un crédito a su filial española. Con esta práctica, la matriz genera un gasto que reduce sus beneficios, y la filial española asume una deuda que generará unos intereses deducibles fiscalmente. Una operación perfecta en la que todos ganan, salvo la Administración tributaria.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

PLATIQUEMOS EN REDES SOCIALES

Lo más reciente

DEBES LEER

TE PUEDE INTERESAR