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Nueva constitución en la CDMX ¿y los derechos laborales?

El texto constitucional es una oportunidad para garantizar los derechos laborales del siglo XXI o para reconocer el fracaso de la justicia laboral.

A propósito de la Constitución de la Ciudad de México, los flamantes constituyentes le están dando una rasurada de miedo al proyecto propuesto por el doctor Mancera y su consejero jurídico.

Los pocos constituyentes que asisten regularmente a la casona de Xicoténcatl, emulando a la porra del Atlante “pocos pero ruidosos”, se dan gusto con la podadora legislativa.

Desechan y adicionan derechos, como si fueran expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, lo mismo el artista erudito, que el bombero iletrado, a los políticos profesionales ni cómo ayudarles.

En días pasados asistí al foro llamado “¿Acaso los trabajadores tienen derechos?” organizado por Amalia García, secretaria del Trabajo de la CDMX, algunos ponentes realizamos un test de estándares internacionales de los derechos de los trabajadores estipulados en el texto constitucional.

En términos generales la opinión fue positiva, este rubro incorpora a trabajadores invisibles en la literatura internacional y nacional, como lo son trabajadores informales y trabajadoras sexuales. Se entiende que dotar de derechos a dichos trabajadores es para protegerlos y estimular eventualmente su desaparición, no para fomentar su permanencia en el tiempo y fomentar sus precarias e indignas condiciones de trabajo.

El texto fomenta la formalidad y establece políticas públicas para los desempleados y un fondo de seguridad social para los trabajadores informales, fondeado con sus propias aportaciones. También es buena idea dotar de transparencia a la gestión sindical y claridad sobre el uso de los recursos monetarios y los comisionados en los sindicatos.

Asimismo tiene algunas omisiones, que ojalá tengan tiempo para ser enmendadas: no se manifiesta respecto de los trabajadores migrantes en situación irregular; no establece claramente el derecho constitucional a la indemnización, debería estipular la obligación de pagar tres de meses de salario y 20 días por cada año de servicio en caso de despido injustificado; no establece puntualmente un instrumento o mecanismo para incrementar el salario mínimo, para pasar esta buena intención al terreno de la acción pública; y no establece puntualmente la garantía de acceso a la justicia de los trabajadores que ven violentados sus derechos, se podría avanzar estableciendo un plazo constitucional para resolver los juicios laborales.

Esta Constitución es una oportunidad para pagar la deuda social que la ciudad tiene con sus trabajadores.

Fuente: El Economista

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