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ColumnistasLos donativos y la regulación en contra del lavado de dinero

Los donativos y la regulación en contra del lavado de dinero

Empresas Responsables

Por Consuelo Castro, Directora Jurídica del Centro Mexicano para la Filantropía

Sin duda alguna nos encontramos en una coyuntura de cambios gran envergadura para nuestro país con la mira a lograr un mayor desarrollo. Recientemente ha tenido lugar una reforma fiscal importante y otras como la energética y la política.

Estos cambios de trascendencia nacional tienen lugar en un contexto internacional que también ha influido en la legislación nacional. En este sentido, se identifican temas de interés de la comunidad internacional como la lucha contra el terrorismo y lo que coloquialmente se ha denominado lavado de dinero. Por ello, México no ha sido la excepción como muchos países en el mundo en adoptar normas y medidas para prevenir, identificar y sancionar el mal uso del dinero dirigido hacia actividades terroristas o bien, del lavado de dinero.

El Caso de México ha sido promulgada la “Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita” y la legislación secundaria. Su objetivo no es otro sino el de establecer las medidas y procedimientos que permitan prevenir y detectar actos y/o operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Lo interesante es que dentro de las actividades vulnerables, además de los casinos y juegos, monederos electrónicos montepíos, oro y otros metales, transportes de lujo, transportes blindados, custodia de dinero, se consideran también los donativos.

Siguiendo la normatividad, se deben identificar la recepción de donativos provenientes de empresas, de individuos o de gobiernos ya sean nacionales o extranjeras, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (Aproximadamente $103,939.80 salario mínimo DF cálculo $64.76).

Por tanto, los donantes deben estar preparados para ofrecer la información requerida tales como el documento constitutivo, identificación y la identificación oficial del apoderado legal a fin de que la donataria pueda integrar un expediente por cada uno de los donantes.

En caso de que el donativo supere la cantidad de 3,210 S.M.G.D.F ($204,000 aproximadamente), la receptora del mismo deberá, no solamente integrar el expediente, sino también presentar un aviso a la autoridad fiscal. Los avisos se presentan ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público durante el día 17 del mes inmediato siguiente a la operación. Operaciones desde septiembre. El plazo para presentar el primer Aviso es el 17 de febrero.

Esperamos que la curva de aprendizaje para cumplir con estas nuevas disposiciones sea corta y prevalezca la cultura filantrópica para destinar los recursos a obras que coadyuvan a obras de beneficio social.

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