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La RSE y las compras públicas sostenibles

Por: Helena Ancos

La contratación pública con criterios de sostenibilidad ha sido siempre una de las demandas de los activistas de la RSE.

Los poderes públicos gastan cada año un 18% del PIB en bienes, servicios y obras (Comisión Europea, 2011). En época de restricciones presupuestarias y dificultades económicas la política de contratación pública se erige como un instrumento para la utilización óptima de los recursos públicos, de la creación de empleo, de objetivos medioambientales y de inclusión social.

Pues bien, el pasado 20 de diciembre se publicó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública (COM (2011) 896 final) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0896:FIN:ES:PDF
En ella se aborda la esperada introducción de las compras públicas con criterios sociales y medioambientales.

Como hemos comentado en otros posts anteriores, las oportunidades más inmediatas para la RSE van a venir a corto y medio plazo, de las imposiciones de una mayor eficiencia y de la coherencia de políticas. Desde la primera perspectiva, se ha calculado que los procedimientos de contratación pública pueden resultar excesivamente onerosos, con un coste de aproximadamente 5.600 millones EUR. La segunda perspectiva suma a las razones de eficiencia las de la necesaria integración de objetivos estratégicos: estamos perdiendo la oportunidad de optimizar el uso de los recursos públicos y tomar decisiones que afecten positivamente al mayor número de grupos de interés.

La propuesta de Directiva utiliza un planteamiento de capacitación, esto es, proporcionar a los adjudicadores un marco flexible para la realización de los objetivos estratégicos de Europa 2020, sobre todo por dos razones; por un lado, por la falta de convergencia en las normas de los Estados miembros (y el temor a fragmentar aún mas el mercado europeo de la contratación). Por otro, porque hasta ahora, ha pesado más el desconocimiento por las administraciones publicas de la aplicación de otras normas de protección social, innovación o ecología, que quedaban como compartimentos estancos, reducidos a las competencias de un determinado Ministerio, y el temor a posibles incumplimientos o vulneraciones de la ley.

Pero destaquemos los aspectos fundamentales de la nueva regulación.

En principio, pues queda por ver la redacción final de la Directiva, el art. 76 relativo a los principios de adjudicación de los contratos, viene a establecer dos cuestiones clave:
– por un parte establece que en los procedimientos se permitirá a los poderes adjudicadores tener en cuenta las especificidades del servicio en cuestión,
– los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base de precio de la prestación del servicio, corrigiendo afortunadamente a la Comunicación de la Comisión sobre RSE del pasado mes de octubre que establecía que se facilitaría la integración de las consideraciones sociales y medioambientales “sin añadir cargas administrativas para los poderes adjudicadores o las empresas ni cuestionar el principio de la adjudicación de los contratos a las propuestas económicamente más rentables”.

Además se establece en un artículo fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y la competencia (art. 77), que el acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:
a) al territorio o a una parte del territorio de un Estado miembro
b) por el hecho de que los participantes, en virtud de la legislación del Estado miembro que organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas.

Entre los criterios de exclusión, el art. 55 se establece que un poder adjudicador podrá excluir del procedimiento a operadores económicos si detecta infracciones de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho laboral. Del mismo modo, si hay condena por sentencia firme por blanqueo de capitales, fraude o corrupción, extendiéndose la obligación de exclusión cuando hubieren sido condenados los directores de la empresa o cualquier otra persona con poder de representación, decisión o control. Esta disposición impondrá sin duda, una acertada disciplina a la organización de la entidad (véase nuestro post “¿Vigilar o Castigar?)

Además, cuando los poderes adjudicadores constaten que una oferta es anormalmente baja debido a infracciones de la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental, estarán obligados a rechazarla, con lo que se estará poniendo coto al dumping legal.

Se presentan muchas oportunidades en esta Directiva si finalmente prospera en su redacción actual:

– En primer lugar, la ampliación del mercado nacional de contratación al mercado europeo supondrá un reto de innovación para muchas empresas prestadoras de servicios sociales, medioambientales, sanitarios o educativos. En este sentido es muy acertada la propuesta, en el art. 29 de la asociación para la Innovación: un nuevo procedimiento especial para el desarrollo y adquisición de productos, obras y servicios innovadores, que mejora y simplifica el procedimiento de diálogo competitivo y facilita la contratación conjunta transfronteriza.
– En segundo lugar, resulta interesante que en el art. 67 la propuesta ofrece a los compradores públicos la posibilidad de basar sus decisiones de adjudicación en el coste del ciclo de vida de los productos, los servicios o las obras que se van a comprar. Y en estos costes se incluyen no sólo los gastos monetarios directos, sino también los costes medioambientales externos, si pueden cuantificarse en términos monetarios y verificarse.
Esto promoverá sin duda la mejora de la contabilidad social y ambiental y los efectos colaterales que ello conlleva.
– Un tercer factor de mejora procederá de la promoción del etiquetado ecológico y social. Los poderes adjudicadores pueden exigir que las obras, los suministros o los servicios lleven etiquetas específicas que certifiquen determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo, como las etiquetas ecológicas europeas o plurinacionales o a las etiquetas que certifican que un producto se ha fabricado sin trabajo infantil.
– Finalmente, se vislumbran oportunidades del hecho de que los poderes adjudicatarios podrán hacer referencia a todos los factores directamente vinculados al proceso de producción en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, cuando se refieran a aspectos del proceso de producción estrechamente relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios en cuestión. Es decir, con buen criterio a mi juicio, se excluyen por ejemplo, los requisitos generales de responsabilidad social corporativa que afectan a toda la actividad del contratista que no afecten a los productos, obras o servicios anteriores, con lo que se estará imponiendo un factor de disciplina y responsabilidad adicional.



Helena Ancos Franco

Coordinadora del Programa de Trabajo de Responsabilidad Social Empresarial del Instituto Complutense de Estudios Internacionales. Representante en la UCM de la RedUNIRSE, red Iberoamericana de Responsabilidad Social Empresarial y Promotora en la Universidad Complutense de Madrid de la Red Interuniversitaria de Responsabilidad Social Empresarial. Ha sido Abogado y Profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad Europea de Madrid y en el Centro Universitario Francisco de Vitoria y en el Centro Universitario de Estudios Financieros de Madrid. Sus actuales líneas de investigación se centran en la búsqueda de modelos jurídicos y económicos que promuevan la rentabilidad de los negocios y el desarrollo social, así como mecanismos de colaboración público-privada para el desarrollo.

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