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IMSS e ISSSTE a parejas gay

Desde hace unos meses se presentó en el senado una iniciativa para modificar las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con el objetivo de garantizar la seguridad social a parejas LGBTTTI.

Con dicha iniciativa se busca proteger también los derechos de los hijos de las parejas homoparentales, ya que hasta hace unos días se encontraban sin seguridad social.

Recientemente, los senadores aprobaron también que se estableciera como beneficiarios del IMSS o el ISSSTE, a aquellos cónyuges o concubinatos del mismo sexo.

De acuerdo con el senador de Morena, Germán Martínez, quien fue uno de los proponentes de esta propuesta junto con Malú Micher, “hoy con esta iniciativa, México camina hacia un país más decente. La decencia no es caminar por la vida por el sendero de nuestros prejuicios, sino caminar por la vida sin humillar a nadie”.

Dicha dictamen fue aprobado con 110 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención y además fue remitido a la Cámara de Diputados, la cual plantea reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).


Los senadores aprobaron que se establecieran como beneficiarios del IMSS o el ISSSTE, a aquellos cónyuges o concubinatos del mismo sexo.

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Con esta aprobación, la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y trasgénero (LGTBI) de México podrán ampliar sus derechos al acceso a los servicios de seguridad social.

De acuerdo con Germán Martinez, el matrimonio igualitario sin sus derechos asociados es un matrimonio vano y los servicios de salud es uno de esos derechos asociados que tienen que tener las caracterizas sin regateo de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

“Debe haber los recursos humanos y materiales suficientes. Se lo decimos a la Cámara de Diputados para que la disponibilidad sea plena. Tiene que haber la disponibilidad en los servicios de salud. Tiene que haber la aceptabilidad sin pretextos.

“Ningún doctor, ninguna doctora, ninguna enfermera, ningún enfermero, pueden negarse a hacer válido y a cumplir con el juramento hipocrático de darle servicios de salud plenos a quien llegue a las instituciones de salud del Estado mexicano. ¡No más discriminación!”.

Se trata de la primera iniciativa presentada en el pleno en el arranque de la actual Legislatura, es también la primera en aprobarse en el pleno del Senado.

Ahora con la reforma, quien haya contraído matrimonio con el asegurado, podrá beneficiarse con la pensión de viudez en caso de muerte, como lo marca la Ley del Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Esto incluye la muerte de la mujer, pues el documento aclara que el esposo o el concubinario puede recibir la pensión de viudez en caso de que ella fallezca, además de que elimina el lenguaje sexista o discriminatorio contra las mujeres trabajadoras.

Tras la aprobación y publicación, se prevé que se entre en vigor seis meses después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Además, el IMSS y el ISSSTE tendrán que adecuar sus normativas y reglamentos a este nuevo decreto en los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

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