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Eufemismos y discriminación en el lenguaje migratorio

Migrantes

El lenguaje cotidiano no sólo refleja valores, principios y prejuicios de una sociedad, sino que los transmite e incluso refuerza. Ejemplo de ello es el lenguaje que utilizamos para referirnos a las personas migrantes en México, que con eufemismos y conceptos borrosos esconde los difíciles escenarios que la política migratoria actual dibuja para las personas migrantes.

De acuerdo con Mónica Oehler “con el uso de eufemismos, realidades que a simple vista parecen atroces se convierten en llevaderas e incluso aceptables”, como la estancia de niños y niñas no acompañados en estaciones migratorias.

Nadie habla de privación de la libertad o de detención preventiva, como se dice en materia penal, sino del alojamiento en estaciones migratorias.

El uso peculiar de algunas palabras genera discriminación, imprecisión e incluso consecuencias jurídicas no deseadas. A continuación se exponen tres claros ejemplos de la terminología cotidiana vinculada a la población migrante que, por un uso inadecuado, configura una forma de discriminación.

Las palabras ilegal o migrante ilegal, que todavía utilizan algunas personas, medios de comunicación e incluso autoridades, son una forma discriminatoria de referirse a la situación de irregularidad migratoria de una persona, es decir, a la falta de documentación que acredita su entrada y permanencia legal en un país.

En términos del derecho internacional de los derechos humanos, ninguna persona es, en sí misma, ilegal. Particularmente en México, la migración irregular dejó de ser un delito desde las reformas a la Ley General de Población del 2008, con las que se convirtió solamente en una falta administrativa.

La referencia correcta es persona migrante irregular, quien solamente ha infringido una norma administrativa en el país receptor, por tanto no ha cometido delito alguno.

Las autoridades y la Ley de Migración se refieren cotidianamente al “alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria” en estaciones migratorias o lugares habilitados para ello. La distinción podría parecer superflua o técnica, pero tiene implicaciones constitucionales, legales y prácticas relevantes. El “alojamiento” se refiere en realidad a una privación de la libertad en la forma de detención administrativa.

Existen diversas leyes, reglamentos, tratados y disposiciones jurídicas que regulan los derechos humanos de las personas detenidas, sin embargo no existe una regulación propia de las personas “alojadas”, de ahí la importancia de llamar a las cosas por su nombre.

La Ley de Migración vigente define a las estaciones migratorias como la instalación física para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria.

Existen normas nacionales e internacionales que establecen los derechos y obligaciones para personas para ser privadas de libertad y sobre el respeto de los derechos en reclusión, sin embargo la regulación para estaciones migratorias no es tan extensa ni pormenorizada, lo que aumenta la discrecionalidad de las autoridades.

Estos breves y claros ejemplos demuestran que el lenguaje en México utilizado por las autoridades, e incluso por la Ley de Migración, puede trivializar y minimizar la realidad que viven las personas migrantes. Los términos y conceptos de nuestra política migratoria utilizan eufemismos que suavizan los crudos escenarios a los que se enfrentan quienes migran por el país.

Fuente: El Economista

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