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Entendiendo la Responsabilidad SocialCómo pueden las empresas cumplir con la NOM35 de mobbing

Cómo pueden las empresas cumplir con la NOM35 de mobbing

El mobbing o violencia laboral en los centros de trabajo es una problemática extendida y común en México, pues siete de cada 10 personas padecen este tipo de acoso en el país, de acuerdo con la encuesta del Centro de Carrera Profesional en línea de OCC Mundial.

Entre las conductas violentas se encuentran la exageración en fallas y errores, minimizar esfuerzos o aciertos, gritos intimidantes, sobrecarga de trabajo, humillación, rumores, calumnias, exclusión, permisos negados y amenazas verbales o escritas.

Ante ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó la Norma Oficial Mexicana NOM-35-STPS-2018 (publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018), como una herramienta para identificar y analizar los factores de riesgo psicosociales en los centros de trabajo que puedan afectar el bienestar, integridad y salud del trabajador y deriven en estrés laboral.

En octubre próximo, los corporativos mexicanos estarán obligados a poner en marcha lo que establece la NOM-35-STPS-2018, y de no hacerlo podrán ser sancionados administrativamente  por la STPS.

Para responder cómo pueden las empresas cumplir con la NOM35, la dependencia estableció que tendrán que implementar un protocolo de prevención y atención así como crear una Comisión de Atención y Seguimiento frente al caso de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual, constituida por representantes de la empresa y trabajadores.

Esta Comisión deberá definir un mecanismo de actuación voluntario ante casos de violencia y atender a las personas que sean víctimas.

Verónica Santos Méndez, docente de Derecho y coordinadora del Diplomado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Intercontinental (UIC), y Mauricio Murillo, profesor de la Escuela de Derecho de la UIC, explicaron que la NOM-35-STPS-2018 proporciona un método para identificar y evaluar los factores de riesgo psicosocial en el entorno organizacional.

Además coincidieron en que establece medidas preventivas para que el trabajador no llegue a ser víctima de mobbing ni de estrés laboral y contempla la participación de especialistas para casos graves y acontecimientos traumáticos severos.

En un sondeo realizado a las empresas Bridgestone, Amway, Steren y Hoteles City se identificó que las empresas se encuentran trabajando para establecer esta herramienta en sus centros de trabajo y que los trabajadores cuentan con el apoyo y libertad de presentar denuncias en caso de padecer acoso por otro integrante de la empresa.

La norma entrará en vigor en octubre del 2019, fecha en la cual los centros de trabajo deberán haber creado la comisión de atención e iniciado la capacitación y el adiestramiento para concientizar a trabajadores y directivos.

Los especialistas explicaron que existen diversos factores de riesgo como una mala distribución de la carga del trabajo, extensas jornadas laborales, rotación de turnos, relaciones negativas entre colaboradores, hasta acoso, lo cual ocasiona en el empleado diversos trastornos como ansiedad y cambios metabólicos con repercusiones en el ciclo del sueño, irritabilidad y estrés.

En entrevista con ExpokNews, José Luis Castillo, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada (Amesp), indicó que la realidad laboral en México se está transformando y es más usual escuchar que van en aumento la violencia y el acoso en las empresas, “así como la mayor presencia de problemas de convivencia entre los propios trabajadores, que se ha presentado en las calles con los casos de los llamados ladys y los lords, que son muestra clara de la proliferación de la intolerancia social”, comentó.

“Urge contener el aumento de este fenómeno, que se tiene que detener antes que suceda algo grave y extremo”, advirtió.

Castillo opinó que el gobierno federal no ha sido de mucha utilidad en controlar este tipo de acciones y ante ello la Amesp y sus asociados privados han establecido cursos de capacitación a sus empleados -encargados de la seguridad interna de las empresas-, para saber actuar adecuadamente en casos de acoso y violencia en centros de trabajo.

Obligaciones del patrón con la nueva NOM

Cómo pueden las empresas cumplir con la NOM35, que entrará en funcionamiento el 23 de octubre de 2019:

– Será de carácter obligatorio para todas las empresas y los patrones estarán sujetos sus lineamientos.

– Las empresas con menos de 15 empleados estarán obligadas a indicar por escrito, así como a implementar y difundir una política de prevención de riesgos psicosocial y de violencia laboral.

– Las organizaciones que tengan entre 16 y 50 colaboradores necesitarán desarrollar guías sobre cómo presentar quejas, dar capacitación y sensibilización de directivos e incluso identificar a los empleados que han sufrido un acontecimiento traumático durante o con motivo del trabajo.

– En los centros de trabajo que integren más 50 personas se tendrán que realizar exámenes médicos y psicológicos a los grupos identificados como vulnerables.

– La identificación de colaboradores vulnerables se realizará a partir de cuestionarios contenidos en la NOM.

¿Qué es el mobbing?

El mobbing puede provenir:

  • de los propios compañeros (mobbinghorizontal)
  • de jefe a subordinado (mobbingdescendente o también llamado bossing),el cual suele ser el más común
  • de subordinados a jefe (mobbing ascendente), el cual es el menos común

Este fenómeno se caracteriza por ser un hostigamiento persistente, sistemático y continuo sobre el trabajador, el cual puede afectarlo psicológicamente a través de conductas como burlas, menosprecio a su tarea, ataque a la reputación de la víctima, cargas excesivas de trabajo, aislamiento social, acoso por maternidad, entre otras.

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