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Acuerdan ley ‘light’ contra la obesidad

Facultan a SEP y Ssa a emitir lineamientos publicados en agosto en el Diario Oficial

Pese a las expectativas creadas, hoy se aprobará un paquete de reformas «light» que faculta a las Secretarías de Salud y Educación a sólo «limitar» el consumo de comida chatarra en las escuelas de nivel básico.

Sin embargo, la reforma va más allá de los planteles educativos y establece sanciones por no cumplir con disposiciones en el etiquetado de alimentos y bebidas en el mercado, además de prohibir ciertas modalidades de publicidad relacionadas con el alcohol.

El dictamen, que modifica cuatro leyes, otorga atribuciones a la Ssa y la SEP para emitir lineamientos de comercialización y expendio de alimentos y bebidas en las escuelas.

En los planteles quedará prohibida la publicidad de los productos con alto contenido calórico y bajo contenido nutricional.

«Se establece la prohibición expresa para que en los centros escolares no se publiciten alimentos y bebidas con bajo contenido nutricional y alto contenido en grasas, sales y azúcares solubles.

«También se faculta a la SSA y a la SEP para que emitan lineamientos para la comercialización y expendio de productos en los centros escolares», indica, no obstante que dichos lineamientos fueron publicados desde agosto en el Diario Oficial.

Las modificaciones y adiciones legales, que fueron dictaminadas por cinco comisiones del Senado, contemplan castigos que llegan hasta la suspensión y cancelación de los permisos para vender en las escuelas, en caso de que se viole la normatividad.

Los gobiernos federal, estatales y municipales estarán obligados a la instalación de bebederos de agua potable en todos los planteles.

Según los transitorios, el cumplimiento de esta medida estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.

En cuanto al ejercicio, sólo se contempla que se deberá impulsar la actividad física para la salud, al margen de la educación física y las actividades deportivas.

Por otro lado, el dictamen contempla obligaciones que alcanzan a todos los alimentos y bebidas del mercado.

«Se propone la obligación de que en las etiquetas y contraetiquetas sean detallados los datos del contenido calórico en cada tipo de presentación de los alimentos y bebidas», indica.

Señala que en caso de incurrir en publicidad engañosa, se podrá sancionar a las empresas con multas que van desde 670 mil pesos hasta 900 mil pesos.

El Senado también regula la publicidad relacionada con el consumo de alcohol en diversas modalidades.

En la Ley General de Salud se establece una prohibición para asociar el consumo bebidas embriagantes con los suplementos alimenticios.

Se advierte que los promocionales deberán alertar sobre el riesgo de mezclar ciertos productos con el alcohol y se prohíbe que se atribuyan valores superiores a los reales a los alimentos industrializados.

Asimismo, se establece la obligación de que la publicidad induzca a hábitos de vida saludables.

El paquete de modificaciones dictamina 22 iniciativas de ley, impulsadas por senadores de todos los partidos.

Se contemplan nuevas acciones e instituciones para atender los problemas de obesidad, sobrepeso, educación alimentaria, trastornos y actividad física.

La Ssa deberá crear un sistema permanente de vigilancia epidemiológica y, en coordinación con la SEP, llevará un seguimiento de talla, peso y masa corporal en los planteles de educación básica.

Fuente: Reforma.com
Escrito por: Claudia Guerrero
Publicada: 03 de Noviembre 2010

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