Starbucks enfrenta una demanda colectiva que pone bajo escrutinio una de las promesas más atractivas para los consumidores que buscan productos “sin azúcar”. El problema es que, de acuerdo con la acusación presentada ante un tribunal federal en Seattle, ocho bebidas proteicas de la compañía contienen entre 13 y 21 gramos de azúcar por porción.
La demanda contra Starbucks, presentada por los despachos Hagens Berman y Sterlington PLLC, cuestiona que la compañía utilice la denominación “sin azúcar” en bebidas que contienen lactosa, un tipo de azúcar presente naturalmente en la leche. Más allá del desenlace legal, el caso abre una discusión relevante para las empresas de alimentos y bebidas: ¿cuánto puede alejarse una etiqueta de la interpretación que razonablemente hará el consumidor?
¿Qué bebidas de Starbucks están en el centro de la demanda?
La demanda contra Starbucks señala ocho productos de su línea de bebidas proteicas, lanzada en septiembre de 2025:
- Sugar-Free Vanilla Protein Latte.
- Sugar-Free Caramel Protein Latte.
- Sugar-Free Vanilla Protein Matcha.
- Sugar-Free Caramel Protein Matcha.
- Las versiones heladas de estas cuatro bebidas.
Según los demandantes, las bebidas contienen entre 13 y 21 gramos de azúcar por porción venti de 20 o 24 onzas, proveniente de la lactosa de la leche.
La acusación sostiene que, bajo las regulaciones federales señaladas en la demanda, una bebida que supera los 0.5 gramos de azúcar por porción de 12 onzas no puede utilizar legalmente la expresión “sin azúcar”.
El conflicto, por tanto, no se limita a cuánto azúcar tiene una bebida. Está en juego la relación entre la composición real del producto, la forma en que se presenta y lo que un consumidor puede entender al verlo anunciado como “Sugar-Free”.
¿Por qué Starbucks es acusada de publicidad engañosa?
Los demandantes argumentan que Starbucks aprovechó una preocupación creciente entre los consumidores: reducir el consumo de azúcar. La demanda cita que 75% de los estadounidenses desea reducirlo o eliminarlo de su dieta.
La compañía, según Reuters, promociona estas bebidas como “ricas en proteínas” y “sin azúcar añadido”, mientras que las porciones venti contienen entre 270 y 340 calorías.
Aquí aparece una distinción que resulta particularmente relevante para la percepción del consumidor: que un producto no tenga azúcar añadido no significa necesariamente que no contenga azúcar.
La lactosa está naturalmente presente en la leche. Sin embargo, para una persona que encuentra en el nombre de una bebida la expresión “Sugar-Free”, la expectativa puede ser mucho más sencilla: que el producto contenga una cantidad mínima o nula de azúcar.
La demanda contra Starbucks sostiene precisamente que esa presentación puede inducir a error y también acusa a la empresa de omitir divulgaciones federales que, según los demandantes, serían necesarias para aclarar que las bebidas no califican como productos bajos en calorías ni están diseñadas para el control de peso.
¿Cuánto azúcar contienen realmente las bebidas?
La diferencia entre una promesa comercial y los datos nutricionales es especialmente visible cuando se observa la cantidad señalada en la demanda.
Las bebidas contienen entre 13 y 21 gramos de azúcar por porción venti. Los demandantes comparan esta cantidad con los 25 gramos diarios de azúcar recomendados para las mujeres por la Asociación Estadounidense del Corazón.
Incluso utilizan otra referencia para dimensionarla: un paquete estándar de Reese’s Peanut Butter Cups contiene 22 gramos de azúcar total.
Esto no significa que una bebida con azúcar natural sea necesariamente equivalente, desde el punto de vista nutricional, a un producto de confitería. Pero la comparación sirve para explicar el argumento central de los demandantes: una etiqueta que comunica ausencia de azúcar puede generar expectativas muy diferentes frente a una bebida que contiene una cantidad considerable de este nutriente.

La demanda contra Starbucks también es un problema de confianza
El riesgo para Starbucks no termina en una posible indemnización o en la modificación de los nombres de sus productos.
Una demanda de este tipo puede afectar algo más difícil de recuperar: la confianza del consumidor en la información que la marca proporciona sobre sus productos.
En alimentos y bebidas, las decisiones de compra dependen cada vez más de atributos específicos: cantidad de azúcar, proteínas, calorías, ingredientes, origen y otros elementos relacionados con salud y bienestar. Cuando una compañía utiliza uno de esos atributos como parte central de la propuesta de valor, la precisión de la comunicación adquiere un peso estratégico.
En este caso, la tensión es evidente:
“Sin azúcar” puede ser interpretado como una promesa sobre el contenido del producto, mientras que “sin azúcar añadido” describe otra característica.
Si el consumidor percibe que ambas expresiones fueron utilizadas de una manera confusa o deliberadamente ambigua, el problema deja de ser exclusivamente regulatorio. Se convierte en una cuestión de credibilidad.
¿Qué consecuencias podría enfrentar Starbucks?
Los demandantes buscan una indemnización por daños y perjuicios no especificada por publicidad engañosa y presuntas violaciones de distintas leyes estatales de protección al consumidor.
Además, un fallo favorable podría obligar a Starbucks a cambiar los nombres de las bebidas.
La compañía todavía no había respondido a la solicitud de comentarios de Reuters al momento de la información proporcionada, y el abogado de los consumidores tampoco había respondido inmediatamente.
El impacto potencial, sin embargo, puede medirse en varios frentes:
- Legal: mayores costos derivados del litigio y posibles indemnizaciones.
- Comercial: modificación de nombres, etiquetas o comunicación de los productos.
- Reputacional: pérdida de confianza entre consumidores que buscan opciones con menor contenido de azúcar.
- Gobernanza de producto: mayor presión para revisar cómo se validan las afirmaciones utilizadas en marketing.
- Relación con consumidores: riesgo de que una controversia nutricional se sume a otras percepciones negativas sobre cambios recientes en la oferta.
Este último punto es importante porque Starbucks ya enfrentó reacciones negativas por la reformulación de su chai latte a principios de 2026. Clientes habituales cuestionaron el cambio de sabor e incluso impulsaron peticiones para recuperar la receta anterior.
Un litigio sobre el etiquetado y una reacción negativa ante modificaciones de productos son situaciones distintas, pero juntas pueden contribuir a una percepción de que la compañía está tomando decisiones sobre sus productos que no necesariamente coinciden con las expectativas de sus consumidores.

¿Qué puede aprender una empresa del caso Starbucks?
La demanda contra Starbucks muestra que el riesgo ESG no siempre aparece en una crisis ambiental o en un incumplimiento laboral. También puede surgir de algo aparentemente cotidiano: la manera en que una empresa describe lo que vende.
Para las compañías de alimentos y bebidas, algunas lecciones son claras:
1. Revisar las afirmaciones comerciales desde el consumidor, no solo desde el área legal.
Una expresión puede cumplir técnicamente con una determinada interpretación y, aun así, generar una expectativa distinta en quien compra.
2. Distinguir entre precisión legal y claridad comercial.
“Sin azúcar” y “sin azúcar añadido” no comunican necesariamente lo mismo. Si una diferencia puede resultar relevante para una decisión de compra, debe ser comprensible.
3. Auditar las promesas de producto antes del lanzamiento.
Las afirmaciones nutricionales deberían someterse a revisiones que involucren, además de marketing, áreas legales, regulatorias, nutricionales y de asuntos corporativos.
4. Considerar el riesgo reputacional antes de que llegue una demanda.
El costo de corregir una etiqueta puede ser considerablemente menor que el de reconstruir la confianza después de que los consumidores perciban que fueron engañados.
5. Escuchar las señales de los consumidores.
La reacción al chai latte demuestra que incluso modificaciones aparentemente menores pueden convertirse en un problema de percepción cuando una marca tiene una base de consumidores acostumbrada a determinadas características de sus productos.
La lección detrás de una bebida “sin azúcar”
La demanda contra Starbucks todavía tendrá que resolverse en los tribunales y las acusaciones de los demandantes no equivalen a una determinación judicial de responsabilidad. Pero el caso ya plantea una cuestión que trasciende a la compañía.
Cuando las marcas compiten por consumidores interesados en bienestar, proteínas, reducción de azúcar o alimentación más consciente, las palabras utilizadas en el empaque y en la publicidad forman parte del producto.
Por eso, la gestión responsable no consiste únicamente en cumplir con el mínimo regulatorio. También requiere preguntarse qué entiende una persona cuando lee una promesa comercial y si esa interpretación coincide con lo que realmente está comprando.
Para Starbucks, el desafío será demostrar que la distancia entre lo que dicen sus bebidas y lo que los consumidores creen que están comprando puede explicarse con claridad. Para otras compañías, la advertencia es todavía más sencilla: cuando la confianza es parte del valor de una marca, una etiqueta ambigua puede terminar costando mucho más que cambiar unas cuantas palabras.












