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El gobierno podrá adoptar las facultades que le da la Ley de la Propiedad Industrial, artículo 77 que reza:
“Por causas de emergencia o Seguridad Nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el consejo de Seguridad General… determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población”. Están dados los elementos.

La Crónica, “Poder y Dinero”, Negocios, p. 28
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