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Responsabilidad social: ¿de qué somos responsables? Comentarios a Argandoña

Por Antonio Vives

El 21 de agosto Antonio Argandoña publicó un artículo en blog titulado Responsabilidad social: ¿de qué somos responsables?. Con su extraordinaria capacidad de síntesis destila lo que es una extensa y complicada presentación en un artículo académico (A structured taxonomy of responsibility concepts por Nicole A. Vincent[i]) sobre las diferentes acepciones de responsabilidad de las personas naturales y los sintetiza, aplica y define, muy inteligentemente, para una persona jurídica, o sea a las empresas. Esta taxonomía permite enfocar el análisis de las responsabilidades de la empresa.

En este artículo quisiera comentar una de las omisiones y expandir la discusión de uno de las acepciones. Copio sus formulaciones de cuatro de las definiciones para poder ilustrar mis comentarios:

° La responsabilidad del papel de la empresa (role responsibility): la empresa es responsable por su papel en la sociedad, especialmente por las demandas que la sociedad le formula. Claro.
° La responsabilidad por los resultados o consecuencias (outcome responsibility): la empresa es responsable de las consecuencias de sus acciones y decisiones (y omisiones). Claro.
° La responsabilidad que la empresa debe asumir por sus acciones pasadas (liability responsibility). Suele ser establecida por la ley. El refrán español dice: “a lo hecho, pecho”. Si contaminaste, paga. Claro.
° La responsabilidad por la capacidad (capacity responsibility). Responde al criterio de que el que tiene poder, tiene responsabilidad.

Argandoña omite dos de las seis acepciones del artículo original y supongo que lo hace porque no los considera aplicables a las personas jurídicas o porque son superfluos. El primero de los omitidos es la responsabilidad de la virtud (virtue responsibility), derivada de la virtuosidad de la persona, del hecho de ser una persona.

El segundo omitido es la responsabilidad por la causa de un evento (causal responsiblity), que el caso de las personas naturales se refiere a la responsabilidad por la causa que causó los resultados (por ejemplo, responsable no solo por el choque sino por el hecho de estar borracho; la borrachera no lo exime de la responsabilidad). La segunda omisión (causal responsibility) es mas fácil de justificar ya que para las personas jurídicas la responsabilidad por resultados o consecuencias parece capturar lo de las causas y no hace falta repetir.

Pero yo quisiera sugerir recuperar la primera omisión y aplicarla el caso de la persona jurídica como la responsabilidad moral, la responsabilidad derivada de haber sido la empresa autorizada por la sociedad para constituirse como persona jurídica, que le da derechos y deberes similares a las personas naturales. Es cierto que como dijo un comentarista de mediados del siglo XIX “las empresas no tienen cuerpos que puedan ser castigados ni almas que puedan ser condenadas y por ello hacen lo que les da la gana”. Es también cierto que las personas naturales, como parte de las empresas, actúan a nombre colectivo y no a título individual. Pero estas ejecutarán lo que colectivamente se haya determinado, vía las decisiones, los procedimientos y políticas internas a la empresa, que si bien han sido elaboradas por individuos conforman el carácter de la persona jurídica y por ello creo que podemos hablar de “responsabilidad moral de la persona jurídica”. Recientemente la Corte Suprema de Justicia de EEUU extendió el carácter de persona jurídica y emitió la opinión de que la empresa, como los individuos, tiene el derecho de opinión, de influenciar la política con los recursos de los dueños y accionistas, separados de estos[ii].

Adicionalmente quisiera hacer una acotación sobre la interpretación de Argandoña sobre la que él lista como la cuarta acepción, la responsabilidad por la capacidad, cuando dice “La cuarta acepción es, me parece, negativa: si no eres capaz de hacer algo, no tienes responsabilidad en ello. No basta que la empresa tenga poder y medios para que deba hacer algo: primero debe contemplar cuál es su papel, y luego, cuáles son las consecuencias de sus acciones.” Estoy totalmente de acuerdo con que para exigir responsabilidad por capacidad hay que saber cual es el papel que la empresa elige y el que la sociedad le asigna.

“El gran poder viene con grandes responsabilidades”, Voltaire (1694-1778)

Pero creo que hay que hacer algunas acotaciones a que “No basta que la empresa tenga poder y medios para que deba hacer algo”, en particular desde el punto de vista de países en desarrollo. Si creo que, en muchos casos, a medida que la empresa tenga capacidad tiene responsabilidad. Por ejemplo, creo que los medios de comunicación, que tienen la capacidad de influir en el comportamiento de la sociedad, tienen responsabilidad sobre ello. Y no refiero a que deben ser instrumentos de indoctrinación como puede ocurrir en regímenes totalitarios. La sociedad libre en la que operan tiene valores que pueden ser promovidos a través de medios de comunicación masiva como la prensa, radio y televisión. Pueden contribuir a la educación cívica y moral de la población a través del reporte responsable y de programación que promueva estos valores. De hecho, uno de los principales problemas de la sociedad de estos países es que los medios no utilizan su capacidad para mejorar la convivencia ciudadana. Es más, muchas veces explotan la ignorancia. Basta con ver las diferencias en el contenido de los medios para latinos y para norteamericanos en un mismo país, EEUU.

Algo parecido sucede con las empresas de la industria extractiva que tienen grandes capacidades y que tienen un gran impacto económico, social y ambiental en la región en que operan o aun a nivel del país. También sería de esperar que las empresas grandes adopten una responsabilidad en función de su capacidad, aun antes de que la sociedad se lo exija.

Estoy de acuerdo con Argandoña de que antes “la empresa debe contemplar su papel”. Entiendo con esto que quiere decir que la responsabilidad por capacidad no es innata. El problema es que muchas veces la empresa no contempla su papel (precisamente por su capacidad, que incluye la capacidad de evadir responsabilidades) y le corresponde a la sociedad hacérselo contemplar.

[i] La discusión en este documento es nivel filosófico y debo reconocer que no es mi fuerte, por lo que lo puedo haber mal interpretado.
[ii] Para una amplia discusión sobre la responsabilidad moral de grupos (empresas) ver http://www.iep.utm.edu/collecti/


Antonio Vives

Con un Ph.D. en Mercados Financieros de Carnegie Mellon University y con una trayectoria como profesor en 4 escuelas de negocios, Antonio Vives es actualmente catedrático y consultor en la Stanford University. Socio Principal de Cumpetere. Ex-Gerente de Desarrollo Sostenible del Banco Interamericano de Desarrollo. Creador de las Conferencias Interamericanas sobre RSE. Autor de numerosos articulos y libros sobre RSE y del blog Cumpetere en español.

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