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Reforman artículo para que radiodifusoras puedan usar lenguas indígenas

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó un decreto por el cual se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y entrará en vigor a partir de mañana.

En el documento dado a conocer este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señala que con dicho cambio se establece que las estaciones radiodifusoras podrán hacer uso de cualquiera de las leguas nacionales en sus transmisiones.

Ello, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

En tanto, las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

Antes del cambio, el artículo 230 de dicha ley establecía que en sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios debían usar el idioma nacional.

Y en caso de que las transmisiones fueran en idioma extranjero debían utilizar subtítulos o la traducción respectiva al español.

Asimismo, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación autorizaba el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

En enero pasado el periodista y poeta de lengua náhuatl, Mardonio Carballo, ganó un amparo que inetrpuso en contra de una norma de la Ley de Telecomunicaciones, por considerar la Suprema Corte que es discriminatoria de lenguas indígenas.

En ese mes la Primera Sala declaró inconstitucional una porción del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, puesto que dicha norma establece que las radiodifusoras comerciales harán uso del idioma nacional —entendido como el español—, limitando el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas.

El periodista se amparó en contra del precepto referido, porque considerar que transgrede sus derechos humanos a la libertad de expresión, a participar en la vida cultural y a la no discriminación, así como los derechos de las comunidades indígenas.

Anteriormente un juez de Distrito había desestimado la demanda, porque a su juicio el quejoso carecía de interés jurídico. Por lo que Carballo interpuso el recurso de revisión del que conoció la Corte.

Fuente: Aristegui

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