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Columnistas¿Quién es más transparente, una ESR o el gobierno?

¿Quién es más transparente, una ESR o el gobierno?

Alejandro Joseph Esteinou

Si usted es parte del consejo de administración de una empresa, tiene derecho a preguntar, por ejemplo, si en la contratación de un proveedor se contempló el posible impacto al medio ambiente. La respuesta que recibirá dependerá muchas veces del grado de compromiso con la transparencia y la responsabilidad social que tenga dicha organización. Ahora bien, ¿qué sucede cuando se trata del gobierno y no de una empresa? Algo muy similar.

Gracias al derecho de acceso a la información, consagrado en México en el artículo 6 constitucional y reglamentado en las normativas derivadas, usted, como parte del “consejo de administración” del gobierno puede preguntar o solicitar información a cualquier entidad que reciba o administre recursos públicos, misma que está obligada a extenderle una respuesta.

Eso demuestra que, entre otros valores, la transparencia es parte del modelo de actuación del gobierno, con lo que cumple una obligación que debe ser inherente a todo ejercicio de responsabilidad social.

No obstante, dado que la ley obliga a la transparencia, ésta carece de adopción voluntaria, rasgo también inherente a los actos de responsabilidad social. Habría que averiguar entonces si existen maneras en las que las autoridades puedan ir más allá de lo que la propia ley exige, es decir, si podría haber una acción volitiva relacionada con la entrega de información a la sociedad. De ser así, hablaríamos de la existencia de funcionarios y entidades públicas socialmente responsables y no sólo cumplidos.

Se me ocurre que una forma de demostrar que un organismo público va más allá de su mandato de transparencia es investigando si recurre al principio de máxima publicidad cuando recibe una solicitud de información.

El principio de máxima publicidad establece que toda información o acto generados por el gobierno son públicos, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Ese acto o información queda comúnmente asentado en documentos que son la prueba del desempeño de las funciones encomendadas.

Así que, al usted solicitar determinado archivo de su interés relacionado con el quehacer de una institución, el servidor público está obligado a buscarlo y entregárselo sin ningún tipo de miramiento (aunque existen servidores que aún no entienden esto y pretenden administrar los archivos gubernamentales como si fueran de su propiedad), pero hasta ahí sólo se estaría cumpliendo con lo que la ley mandata: ante el derecho a pedir, la obligación de entregar.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando quienes solicitamos información lo hacemos de manera vaga o confusa, y por ello se requiere una interpretación por parte de la autoridad? o, ¿qué sucede cuando la información no existe como fue solicitada, por ejemplo, cuando no existe un archivo bajo el nombre que fue requerido?

Según la doctora Norma Estela Pimentel(1), el principio de máxima publicidad converge con el principio pro homine, el cual indica que toda interpretación jurídica debe buscar aquello que brinde el mayor beneficio para todas las personas. De lo anterior se puede deducir que el funcionario puede ir más allá de lo que la ley dicta e interpretar la petición a favor del solicitante, aprovechando de paso la oportunidad para reflejar una actuación propia de “un gobierno con verdadero espíritu republicano y democrático” .

Es así que muchas autoridades, siguiendo el principio de máxima publicidad, interpretan una pregunta mal formulada y entregan información de buena fe, esperando que pueda satisfacer lo solicitado, o buscan y envían documentos que, aunque no sean exactamente los pedidos, son similares en su forma o propósito y, por tanto, podrían corresponder a la solicitud. Estos son claramente actos volitivos de transparencia que van más allá de lo que la ley dicta.

Es cierto, no se puede decir que todo funcionario actúa de esa manera, con voluntad de transparentar y abrir la información, pero los que sí lo hacen, contribuyen a generar un clima de confianza y certidumbre entre el gobierno y sus grupos de interés.

Como “miembros del consejo de administración” de nuestros gobiernos, tenemos el poder de preguntarles, examinarles y exigirles. Preguntemos de todo a las autoridades y dejémonos sorprender gratamente cuando apelen al principio de máxima publicidad como prueba de su voluntad de transparencia, de su responsabilidad social.

1 Pimentel, N. E. (2016). Máxima publicidad y su interpretación. Recuperado a partir de http://www.e-consulta.com/opinion/2016-09-05/maxima-publicidad-y-su-interpretacion


Le apasionan tres temas: el servicio público, la responsabilidad social y la comunicación, por lo que estudia constantemente su posible intersección. Ha realizado producción, investigación, planeación estratégica y contribuido a la generación de diversos documentos de autorregulación durante los últimos 20 años en organismos públicos como el Instituto Mexicano de la Radio, el Canal del Congreso, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Actualmente, también forma parte del Consejo Ciudadano de UAM Radio y asesora a empresas en materia de responsabilidad social. Es maestro en Responsabilidad Social por la Universidad Anáhuac y licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Intercontinental.

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1 COMENTARIO

  1. Es indispensable que el gobierno no se conforme con sólo cumplir lo que ordena la ley, bajo el entendimiento de que justamente la normatividad señala los límites mínimos de actuación requeridos por parte de la autoridad para afirmar que se está en apego a la ley, mas nada impide que vaya más allá si se trata de prácticas de responsabilidad social.

    Quizá para ello hay que cambiar desde la concepción de servidor público, para que se visibilice que justamente su labor es servir -incluso con actitud afable y no sólo como mera obligación- a fin de que el país funcione de la mejor manera posible.

    Esta visión es probablemente un poco idealista, porque seguramente algunos servidores públicos argumentarán que el exceso de trabajo y otras condiciones les impiden ir más allá de lo esencialmente indispensable.

    ¿Cómo se podría mediar entre un servidor público con gran cantidad de trabajo y la práctica socialmente responsable?

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