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Presunto culpable: leyes confrontadas

El caso Presunto culpable es complejo. Enfrenta dos derechos: uno individual (una persona querría proteger su imagen) y otro social (la comunidad tiene la prerrogativa de recibir información sobre hechos de interés colectivo). ¿Cuál debe prevalecer? Todo indica que el segundo: la legislación mexicana señala como salvedad para reclamar protección de la propia imagen, el que ésta haya sido captada en actos públicos y que su difusión forme parte del interés social. Por eso se explica la decisión tomada el martes por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el sentido de revocar la orden de suspender la exhibición de esa película que había dispuesto la jueza Blanca Lobo Domínguez y que hizo a Presunto culpable desaparecer de los cines al principio de esta semana.

Deslinde gubernamental
La decisión de suspender temporalmente la exhibición de Presunto culpable fue calificada como un acto de censura, tanto por los realizadores de la película como por diversos analistas y organizaciones sociales.

Sin embargo, no se trataría en rigor de un acto de censura en el sentido que la entendemos habitualmente, es decir, la acción de una instancia gubernamental para limitar o impedir la libertad de expresión. La Secretaría de Gobernación, que a través de la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía es la encargada de “autorizar” la exhibición de una película y de “clasificarla” para determinar qué grupos de edad pueden verla, declaró inmediatamente después de la suspensión ordenada por la jueza Lobo que el gobierno federal no comparte la decisión. Incluso, el subsecretario de Normatividad y Medios, Héctor Villarreal, apareció reiteradamente en radio y tv para aclarar que Gobernación autorizó la exhibición del filme y que la orden de suspenderla es precisamente contra un acto de esa secretaría. El amparo, como se sabe, es un juicio promovido por un particular cuando considera que actos de la autoridad violan sus derechos fundamentales.

¿Censura disfrazada?
¿De dónde habría salido entonces la idea de sacar esa película de las pantallas? ¿Del joven Víctor Daniel Reyes, quien habría sentido agredida su imagen por la exhibición de la película? ¿De alguien vinculado con el Poder Judicial que habría intentado una forma de censura “disfrazada”, para lo cual habría “utilizado” a la jueza Lobo y a un abogado escasamente conocido? ¿O bien de este abogado, de nombre Mario Ignacio Mata Martínez, quien, molesto porque consideró que en la película se afecta la imagen del joven Víctor Daniel, se ofreció a promover un juicio de amparo? Son hipótesis que han circulado en estos días.

Hipótesis
En México solemos menospreciar o discriminar a personas por su aspecto o su forma de expresarse. Por ello, muy pocos aceptan la posibilidad de que Víctor Daniel Reyes tuviera la capacidad de conocer sus derechos y buscar un abogado con el fin de promover un juicio de amparo.

Quienes piensan así sostienen la hipótesis de que la “censura” pudo provenir de alguien vinculado con el Poder Judicial debido a que Presunto culpable —que cuestiona precisamente la impartición de justicia en México— habría causado molestia entre algunos jueces, magistrados o ministros. Eso explicaría, según tal hipótesis, la actitud de la jueza Lobo.

¿Esta hipótesis es verosímil? Sí, pero también podrían serlo las otras dos: que Víctor Daniel Reyes hubiera promovido por iniciativa propia el juicio de amparo contratando un abogado que no cobra o cobra poco, o que el abogado se hubiera acercado a él para representarlo por no estar de acuerdo con la forma en que el joven aparece en la película.

Interés social
La decisión de suspender la exhibición de Presunto Culpable no parece tener asidero. La legislación mexicana privilegia el interés colectivo sobre el individual en casos como éste.

La Ley Federal de Amparo, por ejemplo, indica en su artículo 124 fracción 2 que la suspensión de un acto de la autoridad quedaría sin efecto en el caso de que perjudique “al interés social o se contravengan disposiciones de orden público”. En tanto la suspensión de exhibir Presunto culpable afectaría el derecho social a la información, la suspensión no tendría efecto.

Y otro ejemplo: la Ley Federal del Derecho de Autor señala en su artículo 87 que la imagen de una persona sólo puede ser usada o publicada “con su consentimiento expreso”, sin embargo indica que “no será necesario el consentimiento” si la imagen es captada en un lugar o acto público y con fines “informativos o periodísticos”. La imagen de Víctor Daniel Reyes fue tomada en un juicio público.

El juicio de amparo va a seguir; es probable que finalmente no prospere y la película siga con su exitoso paso por los cines —en tres semanas recaudó más de 43 millones de pesos y fue vista por 516 mil de personas— para ingresar después al circuito de renta y venta de video. Quizá Víctor Daniel y su abogado decidan entonces acudir a la vía civil para reclamar daño moral.

Este artículo fue publicado en Milenio el 10 de marzo de 2011, agradecemos al autor su autorización para publicarlo en nuestra página web.

Fuente: Milenio Diario, tendencias, p 40.
Columnista: Fernando Mejía Barquera (Cambio de Frecuencia).
Publicada: 10 de marzo de 2011.

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