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Las pérdidas temporales no servirán para despedir con 20 días de indemnización

El Gobierno ya ha redactado el borrador del real decreto que regula las expedientes de empleo. En él, se define el procedimiento por el que las empresas podrán despedir por la vía objetiva, es decir, rescindir un contrato con la indemnización más barata (20 días por año trabajado). Entre las condiciones que establece, Trabajo deja claro que los números rojos no podrán ser «meramente coyunturales», según el borrador del real decreto al que ha tenido acceso EL PAÍS.

La reforma laboral aprobada definitivamente el pasado septiembre contempla la posibilidad de despedir por causas económicas cuando una empresa esté en «una situación económica negativa, en casos tales como pérdidas actuales o previstas».

Pero en ese texto legal no se definía este polémico concepto que provocó el enojo sindical, que reaccionó a la reforma convocando la primera huelga general contra el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Eso quedó para el decreto que tenía que establecer el procedimiento de regulación de empleo. De momento, lo que ha hecho el Gobierno, ajustándose al calendario que fija que tiene que estar aprobado en enero, es redactar el borrador, que ayer remitió a los sindicatos.

A la hora de iniciar un expediente de regulación de empleo porque prevé tener pérdidas en el futuro, el empresario tendrá que «presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas» basándose en las cuentas de ejercicios pasados, los datos del sector, la evolución del mercado y la posición en el mismo de la empresa. «Igualmente, deberá acreditar que las pérdidas previstas no tengan un carácter meramente coyuntural», reza el proyecto.

El futuro es incierto

La justificación de por qué el cálculo de perder dinero en el futuro no basta está en la memoria del impacto normativo. «Debe acreditar que la previsión de pérdidas no es meramente coyuntural (en cuyo caso procederían medidas de suspensión y no de extinción de contratos)», explica. En este apéndice del borrador, el Gobierno reconoce lo escurridizo de legislar sobre hecho futuros: «Surge aquí la cuestión de que las previsiones se refieren a hechos futuros y como tales, inciertos, lo que impide manejar datos fiables y seguros desde el punto de vista contable».

El decreto deja en manos del empresario toda la responsabilidad de demostrar por qué tiene necesidad de llevar adelante un expediente de regulación de empleo, tanto por causas económicas como por causas organizativas o tecnológicas. Si el motivo elegido es económico, cuando se trate de «pérdidas actuales» la empresa tendrá que aportar ante la autoridad laboral una memoria explicativa que explique por qué esta «situación económica negativa» puede «afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo». Para acreditarlo, entre otros documentos, tendrá que presentar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, «debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías», según las norma contables vigentes.

La presentación del informe no quiere decir que se vaya a aprobar automáticamente la regulación de empleo por las autoridades laborales. La luz verde definitiva a un ERE sigue pasando primero por el acuerdo con los representantes de los trabajadores. En caso de que este no llegue, entonces es la autoridad laboral (el Ministerio de Trabajo o la Consejería de Empleo autonómica de turno, según si afecta a centros de trabajo de una o más comunidades) la que tiene la última palabra.

Fuente: Elpais.com

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