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Entra en vigor el Registro Nacional de Emisiones

Entra en vigor el Registro Nacional de Emisiones
Huella ambiental vía Shutterstock

Las empresas que igualen o rebasen la emisión de las 25,000 tCO₂e (toneladas de CO₂ equivalente) están obligadas a presentar su reporte anual a través del Registro Nacional de Emisiones (Rene).

De acuerdo con Pablo del Arco Fernández, consultor senior de Sustentabilidad y Cambio Climático de EY México, esta legislación busca involucrar al sector público, privado y a la sociedad civil. Además, reportar las emisiones de CO₂ concede ciertas ventajas a las empresas, como detectar deficiencias en materia de emisiones, organizar procesos, cambiar maquinaria, hacer más eficientes determinados procesos —lo que se traduce en una reducción de costos— y generar más competitividad.

“México ya contaba desde junio del 2012 con la Ley General de Cambio Climático y con otras iniciativas, lo que lo pone como el primer país en vías de desarrollo como líder en medidas políticas en lucha contra el cambio climático, derivado de la ley confluyó el reglamento del Rene que entró en vigor el 28 de noviembre del 2014 y obliga legalmente a determinadas empresas a comunicar sus emisiones”, detalló.

Los sujetos obligados a reportar sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero de todas sus instalaciones cuando excedan las 25,000 toneladas de CO₂ son los sectores y subsectores de energía, industria, transporte, agropecuario, residuos, y comercio y servicios.

En el caso del sector de energía e industria, se tiene que reportar por cada instalación así como en conjunto. Los otros sectores harán sólo el consolidado.

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar son: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el carbono negro u hollín, gases fluorados, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, y halocarbonos, además incluye las mezclas de estos gases y otros identificadas por el IPCC y designados por la institución.

Inicia registro de emisiones

Como prórroga, el primer periodo para reportar inició este mes y la fecha límite es el 30 de noviembre próximo; las compañías deben empezar a trabajar en ello y por única excepción y por el inicio de la medida, las empresas sólo tendrán que comunicar la información del 29 de noviembre (es decir, cuando se oficializó el reglamento) y el 31 diciembre del 2014.

“El reglamento no tiene carácter retroactivo, por eso no puede obligar a las compañías a reportar todo el 2014, sólo desde que entró en vigor. Sin embargo, a partir del 2016, todos los reportes tendrán que comunicar el año completo y el calendario normalizado para publicar los registros entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año”, precisó Pablo del Arco Fernández.

Las empresas subirán sus emisiones a la plataforma Cédula de Operación Anual Web (COA Web) de la Semarnat y el dictamen de revisión de verificación se hará por un tercero.

En su sitio oficial, la dependencia publicó la “Guía de Usuario Registro Nacional de Emisiones” para orientar sobre el proceso a las partes involucradas; asimismo, pondrá a disposición una calculadora para que las empresas puedan estimar las emisiones.

El Rene también establece la posibilidad de inscribir proyectos de mitigación de compuestos y gases de efecto invernadero de manera voluntaria, los cuales podrán obtener, previa validación de Organismos de Verificación y Validación (OVV), certificados de reducción de emisiones que los sujetos de reporte podrán eventualmente utilizar como un mecanismo de compensación para el pago del impuesto al carbono establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Sanciones por omisiones al Rene

Por no cumplir en tiempo y forma la integración del reporte de las emisiones de CyGEI, se impondrá una multa de 500 a 3,000 días de salario mínimo (SM) general vigente en el año en el DF, además del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Por manifestar información falsa e incumplir con los plazos y términos para su reporte, la multa podría ser de 3,000 a 10,000 días de salario mínimo general vigente en el DF.

Fuente: El Economista

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