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Nueva York ya no podrá cobrar a petroleras por su responsabilidad en las emisiones

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Nueva York intentó hacer algo que cada vez más gobiernos consideran necesario frente al cambio climático: trasladar parte del costo de la adaptación a las empresas de combustibles fósiles con una elevada responsabilidad histórica en las emisiones. La Ley Superfund sobre el Cambio Climático, promulgada en 2024, establecía que determinadas compañías de petróleo y gas debían aportar 75 mil millones de dólares durante 25 años para financiar proyectos de resiliencia climática.

El intento, sin embargo, acaba de recibir un fuerte revés. El 31 de agosto, la jueza federal Brenda K. Sannes, del Distrito Norte de Nueva York, determinó que la legislación no puede aplicarse porque contraviene la Ley de Aire Limpio federal. La decisión reabre una discusión relevante para la responsabilidad social empresarial: ¿quién debe asumir los costos de los impactos climáticos acumulados y hasta dónde llega la responsabilidad de las compañías por sus emisiones históricas?

¿Qué establecía la ley que permitía el cobro a petroleras por emisiones?

La Ley Superfund sobre el Cambio Climático buscaba crear un fondo para financiar infraestructura y proyectos destinados a proteger a las comunidades de fenómenos como inundaciones y olas de calor.

El mecanismo se dirigía a compañías de combustibles fósiles que hubieran generado más de 1,000 millones de toneladas métricas de gases de efecto invernadero entre 2000 y 2018, aunque posteriormente el periodo fue actualizado para abarcar hasta 2024.

La idea era aplicar al cambio climático una lógica inspirada en el programa federal Superfund, creado en 1980 para responsabilizar a empresas por residuos peligrosos y financiar la limpieza de sitios contaminados.

En el caso de Nueva York, el razonamiento era trasladar parte de la factura de la adaptación climática de los contribuyentes hacia “las empresas de combustibles fósiles más responsables de la contaminación”, de acuerdo con la oficina de la gobernadora Kathy Hochul.

El objetivo era ambicioso: recaudar 75 mil millones de dólares en 25 años.

¿Por qué se anuló el cobro a petroleras por emisiones?

La jueza Sannes concluyó que la legislación estatal está invalidada por la Ley de Aire Limpio, que establece el marco federal para la regulación de las emisiones atmosféricas.

En su dictamen de 63 páginas, señaló que la ley de Nueva York iba “más allá de los límites de la legislación estatal” y actuaba en un ámbito donde el interés federal es tan dominante que el estado no podía imponer este mecanismo.

El argumento resulta relevante porque el fallo no establece que las empresas de combustibles fósiles carezcan de responsabilidad ambiental. Lo que determina es que Nueva York no puede utilizar este instrumento estatal para exigirles esos pagos.

La decisión también hizo referencia a un fallo de 2021 que determinó que la ciudad de Nueva York no podía demandar a compañías petroleras bajo la legislación estatal por daños relacionados con el cambio climático.

Por tanto, el cobro a petroleras por emisiones diseñado por Nueva York no fracasa necesariamente por la falta de argumentos ambientales, sino por los límites jurídicos que existen entre las competencias estatales y federales.

¿Quién se opuso a la legislación?

La ley fue impugnada desde distintos frentes. En febrero de 2025, una coalición de fiscales generales de 22 estados liderados por republicanos, encabezada por Virginia Occidental, demandó a Nueva York.

Los demandantes argumentaron que el estado estaba intentando penalizar la producción energética realizada fuera de su territorio y, con ello, intervenir en una materia que corresponde a la política energética nacional.

También se sumaron organizaciones empresariales y del sector energético, entre ellas la Cámara de Comercio de Estados Unidos, el Instituto Americano del Petróleo, la Asociación Nacional de Minería y el Consejo Empresarial del Estado de Nueva York.

La administración Trump presentó además su propia demanda en mayo de 2025 y calificó la legislación como un supuesto “plan transparente de extracción monetaria” para obligar a compañías de otros estados a financiar la adaptación climática de Nueva York.

Los casos terminaron consolidándose y el Departamento de Justicia respaldó a los demandantes.

Cobro a petroleras por emisiones: ¿qué implica para la RSE?

Aquí está el punto que trasciende al litigio. Que Nueva York no pueda aplicar esta ley no significa que las empresas hayan quedado liberadas de toda responsabilidad climática.

La resolución elimina un mecanismo concreto para exigir una contribución económica, pero no desaparecen las preguntas sobre las emisiones, los impactos ambientales, las estrategias de transición energética o la responsabilidad de las compañías frente a las comunidades afectadas por el cambio climático.

Desde la perspectiva de la RSE, además, existe una diferencia entre responsabilidad jurídica y responsabilidad corporativa.

Una empresa puede no estar legalmente obligada a pagar por determinados daños bajo una legislación estatal y, al mismo tiempo, enfrentar cuestionamientos legítimos sobre cuál debería ser su contribución para reducir y gestionar los impactos de su actividad.

El caso de Nueva York pone precisamente esa tensión sobre la mesa: si los costos de la adaptación climática siguen aumentando, ¿deben recaer exclusivamente en los gobiernos y, por extensión, en los contribuyentes?

¿Quién debe pagar la adaptación al cambio climático?

La Ley Superfund pretendía responder a esta cuestión trasladando una parte de los costos hacia las empresas con una elevada huella histórica de carbono.

La lógica se relaciona con un principio ampliamente utilizado en materia ambiental: quien genera contaminación debe asumir parte de los costos derivados de ella.

Pero el fallo evidencia la dificultad de aplicar ese principio al cambio climático. Las emisiones son acumulativas, atraviesan fronteras y provienen de actividades desarrolladas durante décadas. Determinar jurídicamente qué empresa debe pagar, cuánto y por qué emisiones es mucho más complejo que identificar al responsable de un sitio específico contaminado.

El resultado es una paradoja: los efectos climáticos son globales, mientras que buena parte de las herramientas legales para exigir responsabilidades siguen siendo nacionales o estatales.

Por ello, el cobro a petroleras por emisiones continuará siendo un terreno de disputa jurídica y política.

¿Qué lecciones deja el caso para las empresas?

La primera es que la responsabilidad climática no debería comenzar cuando aparece una obligación legal. Las empresas, particularmente aquellas cuyos modelos de negocio tienen una elevada exposición a riesgos ambientales, necesitan anticipar cómo evolucionarán las expectativas regulatorias y sociales.

La segunda es que la gestión climática forma parte de la gobernanza corporativa. Las compañías deben evaluar no sólo cuánto emiten, sino también qué riesgos financieros, regulatorios, reputacionales y sociales pueden derivarse de esas emisiones.

Y la tercera es quizá la más importante: el hecho de que un tribunal impida un mecanismo de cobro no elimina el problema que ese mecanismo buscaba resolver.

Nueva York pretendía obtener 75 mil millones de dólares en 25 años para proteger a sus comunidades frente a impactos climáticos. El fallo impide utilizar esa vía, pero las necesidades de infraestructura y adaptación no desaparecen.

Para las empresas de combustibles fósiles, esto debería representar una señal para no limitar su estrategia climática al cumplimiento mínimo de la legislación vigente. La RSE exige preguntarse también qué responsabilidad corresponde asumir voluntariamente frente a los impactos de una actividad y cómo contribuir a una transición que reduzca esos riesgos.

El cobro a petroleras por emisiones queda frenado, pero el debate continúa

La decisión de la jueza Sannes marca un límite importante a la capacidad de los estados para imponer mecanismos de responsabilidad climática que puedan entrar en conflicto con la legislación federal. Pero no resuelve la cuestión de fondo.

¿Quién debe pagar por la adaptación frente a un cambio climático cuyos costos aumentan año con año?

Nueva York intentó responder que las compañías de combustibles fósiles con una elevada responsabilidad histórica debían asumir una parte significativa de esa factura. El tribunal determinó que el estado no puede hacerlo mediante esta ley.

Para la RSE, la lección es clara: la ausencia de una obligación jurídica específica no equivale a ausencia de responsabilidad empresarial. Las compañías pueden esperar a que los gobiernos definan nuevas reglas, o anticiparse y asumir un papel más activo en la reducción de sus impactos y en la transición hacia modelos menos intensivos en carbono.

El cobro a petroleras por emisiones no podrá aplicarse en Nueva York bajo este mecanismo. Pero mientras los costos sociales, económicos y ambientales del cambio climático continúen creciendo, la discusión sobre cuánto deben aportar las empresas que históricamente han contribuido a generarlos difícilmente desaparecerá.

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