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Cuando la reputación sale por la puerta de atrás: caso Jugos Del Valle y Coca-Cola

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La lonchera escolar se encuentra nuevamente en el centro de una discusión que va mucho más allá de decidir qué alimentos llevar a la escuela. Un análisis realizado por El Poder del Consumidor y presentado junto con la Alianza por la Salud Alimentaria revisó 31 productos comercializados para el entorno escolar, entre ellos jugos, néctares, leches saborizadas, yogures, bebidas endulzadas y gelatinas. De acuerdo con lo reportado, algunos productos dirigidos a niñas, niños y adolescentes podrían contener tanta o incluso más azúcar que un refresco, pese a comercializarse sin sellos de advertencia.

Uno de los ejemplos señalados es Del Valle Junior sabor manzana. Según el estudio citado por El Economista, una presentación de 500 mililitros contiene el equivalente a 13 cucharaditas de azúcar, mientras que la misma cantidad de Coca-Cola Original contiene 10. Lo interesante es que Del Valle pertenece a Coca-Cola, quien ha apostado por disminuir azúcares en sus productos y ha declarado buscar la mejora en sus fórmulas ante la realidad de salud del país.

Las organizaciones también identificaron otros productos con 12, 13 o más cucharaditas de azúcar por envase equivalente. Al mismo tiempo, algunos de sus empaques incorporan mensajes relacionados con la lonchera, el regreso a clases o el consumo cotidiano.

La controversia, sin embargo, no se limita al contenido nutricional. Las organizaciones consideran que existe un problema relacionado con la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas. El análisis se concentra particularmente en la NOM-051, correspondiente al etiquetado frontal de advertencia, y la NOM-173, que regula productos como jugos, néctares y bebidas de fruta. El Poder del Consumidor sostiene que algunos productos declaran ingredientes como pulpa, jugo concentrado o jugo reconstituido de fruta dentro de sus azúcares totales, pero no como azúcares añadidos o libres.

De acuerdo con lo señalado en el artículo, la NOM-051 establece que los azúcares procedentes de jugos de fruta deben considerarse azúcares libres cuando son utilizados para endulzar un producto. Bajo esa interpretación, las organizaciones consideran que los productos correspondientes deberían mostrar sellos de “exceso de azúcares” y “exceso de calorías”. Liliana Bahena, coordinadora de la campaña Mi Escuela Saludable en El Poder del Consumidor, señaló que la industria estaría recurriendo a nuevas formulaciones e ingredientes para evitar los sellos y posicionar los productos como opciones escolares.

Otro componente relevante es la manera en que los productos se presentan ante su público. El artículo describe empaques con personajes animados, caricaturas, colores llamativos, códigos QR, juegos y frases relacionadas con la lonchera. Alejandra Contreras, investigadora del Instituto Nacional de Salud Pública, advierte que las decisiones alimentarias de niñas y niños ocurren dentro de un entorno donde existen productos con sabores intensamente dulces y estímulos vinculados con el entretenimiento. Según la especialista citada, esto puede favorecer la habituación temprana al dulzor y relacionarse con problemas que trascienden la salud individual, alcanzando aspectos como rendimiento escolar, productividad futura y gasto en salud.

El contexto presentado en la nota dimensiona el problema. Las organizaciones citan datos de la Ensanut Continua 2020-2022 según los cuales 12.7 millones de niñas, niños y adolescentes mexicanos de entre 5 y 19 años viven con sobrepeso u obesidad. Además, más de 60% de la población de ese rango de edad consume más azúcares añadidos de los recomendados.

La revisión también encontró cambios en otras categorías de alimentos. Según el análisis, 70% de las leches y yogures estudiados contienen lactasa, mientras que todas las bebidas y postres analizados incluyen alulosa o inulina. También se detectaron colorantes como amarillo 5 y 6, rojo 40, azul 1 y caramelo IV. Las organizaciones argumentan que para algunos ingredientes no existe evidencia suficiente sobre la seguridad de su consumo a largo plazo en población infantil, por lo que solicitan aplicar el principio precautorio.

Ante este escenario, El Poder del Consumidor presentó una denuncia ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Gabriela Guzmán, integrante de la coordinación jurídica de la organización, explicó que buscan que la autoridad ejerza sus facultades de verificación y vigilancia para determinar si los productos cumplen con la NOM-051. La acción solicita revisar la declaración de azúcares añadidos y libres, colocar los sellos correspondientes cuando proceda y sancionar posibles incumplimientos. También pide revisar la publicidad en empaques y redes sociales, especialmente aquella que utiliza personajes, deportistas, caricaturas o supuestos expertos.

El debate tiene además una dimensión comercial. En México, más de 34 millones de estudiantes regresan cada año a las aulas y, según el artículo, en 2010 se estimaba que el mercado escolar representaba alrededor de 20,000 millones de pesos en ventas. Actualmente existen lineamientos obligatorios y sancionables desde marzo de 2025 que prohíben dentro de las escuelas la venta de productos con sellos y leyendas de advertencia.

¿Por qué es relevante?

Desde una perspectiva de responsabilidad social empresarial y sostenibilidad, este caso resulta especialmente importante porque muestra la distancia que puede existir entre cumplir formalmente una regulación y responder integralmente a las expectativas de responsabilidad corporativa.

Para una empresa, la pregunta estratégica no debería limitarse a “¿podemos vender este producto sin sello?”, sino ampliarse a “¿es coherente comercializarlo de esta manera frente a una población especialmente vulnerable?”. Esa diferencia es fundamental en una gestión empresarial basada en debida diligencia.

También existe una cuestión de marketing responsable. Cuando un producto dirigido a población infantil incorpora personajes, juegos, colores y mensajes vinculados con la escuela o la lonchera, la responsabilidad corporativa abarca tanto su formulación como la manera en que se comunica. El artículo precisamente muestra que la denuncia solicita a Cofepris revisar ambos componentes: características de los productos y publicidad.

Desde la óptica de la responsabilidad corporativa, este caso deja otra lección: una estrategia de reformulación orientada principalmente a evitar advertencias regulatorias puede generar nuevos cuestionamientos si las personas consumidoras perciben que la modificación no representa necesariamente una mejora sustancial.

La gestión reputacional más sólida comienza antes de una denuncia pública. Requiere que las áreas de sostenibilidad, asuntos legales, marketing, innovación y dirección analicen conjuntamente no sólo aquello que permite una norma, sino los impactos potenciales del producto y su comunicación.

Hay además un elemento de responsabilidad compartida. ¿las escuelas serán espacios para la educación alimentaria o continuarán funcionando como una extensión del mercado donde productos con apariencia saludable compiten con frutas, agua simple y alimentos frescos?

Para las empresas, esto significa comprender que la licencia social para operar y comercializar productos no depende exclusivamente del cumplimiento normativo. También depende de la confianza.

La reflexión final

La denuncia presentada ante Cofepris todavía coloca una pregunta relevante sobre la mesa: qué significa actuar responsablemente cuando regulación, innovación de producto, marketing y protección de la infancia convergen.

La recomendación para las organizaciones es incorporar la debida diligencia desde el diseño del producto hasta su comunicación. Esto implica revisar formulaciones, etiquetado, mensajes publicitarios y públicos objetivo no únicamente desde la perspectiva legal, sino también desde sus posibles impactos sociales y reputacionales.

En responsabilidad corporativa, cumplir la norma constituye el punto de partida, no necesariamente el punto de llegada. Cuando niñas, niños y adolescentes forman parte de la ecuación, aplicar criterios preventivos, transparentes y coherentes puede convertirse tanto en una medida de protección como en una decisión fundamental para conservar la confianza.

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