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RSC y bonos de impacto social

Por Helena Ancos

Hace tiempo que venimos abogando por una visión amplia de la RSC acorde con su carácter transversal. La RSC está sufriendo de una aplicación cortoplacista y unidireccional, totalmente alejada de su propia naturaleza y tanto en su dimensión macroeconómica como a nivel de cada empresa particular.

Más concretamente, de un tiempo a esta parte, están surgiendo o se están vendiendo como novedades o alternativas a la RSC (en una suerte de obsolescencia programada de la RSC), innovaciones sociales que son expresiones de las distintas caras de un poliedro llamado Responsabilidad Social Corporativa.

El neuropsicólogo Howard Gardner en su teoría de las inteligencias múltiples sostiene que cada persona tiene siete inteligencias o habilidades cognoscitivas (musical, cinético-corporal, lógico-matemática, lingüística, espacial, interpersonal e intrapersonal). Cada una de estas inteligencias interactúa con las demás: nuestro cerebro funciona en red y si mejoramos una habilidad, ampliamos todas las demás.

Esta estructura reticular también se asocia a la RSC, que tiene un funcionamiento similar. Si atendemos solamente a una dimensión de la Responsabilidad Social, el resto quedará atrofiado y el conjunto acabará resintiéndose, como una orquesta sinfónica a cuatro instrumentos. La dimensión macroeconómica de la responsabilidad social nunca debe olvidarse, al igual que sería un error centrarse en los “nuevos productos” de la RSC como panacea del cambio descuidando todas sus implicaciones.

En nuestro artículo sobre la coherencia de políticas y la RSC planteábamos que los fallos en el discurso de la RSC se hallan en la traducción de su transversalidad a la acción pública y colectiva. En el contexto actual, los fallos del mercado y las disfuncionalidades o las áreas de mejora de las políticas públicas son un campo de trabajo idóneo para que penetre la Responsabilidad social. Una ocasión para que los presupuestos de la RSC se traduzcan en mayor eficiencia y eficacia en una dimensión macroeconómica. Y aquí el papel de las alianzas público-privadas es clave así como los roles que se asignen a cada actor.

Una muestra de ello la encontramos en algunas innovaciones sociales. En España, las empresas de inserción social llevan muchos años de andadura y son muchos los estudios de Economía social que han estudiado a fondo sus beneficios para la sociedad. Ya en el año 2002, por poner solamente un dato sobre la mesa, un estudio de la Fundació Engrunes (1) calculaba que la contratación de un trabajador en proceso de inserción ahorraba – sólo en términos económicos a la Administración y a la sociedad-, una media de 12.131 euros al año.

La precaria sostenibilidad de muchas entidades sociales, junto con la retirada del esquema de financiación por subvenciones, y los recursos cada vez más exiguos de las Administraciones públicas para la prestación de una creciente demanda de servicios sociales, están dando paso a iniciativas de innovación financiera que buscan impulsar fórmulas de colaboración entre el sector público, privado y tercer y cuarto sector, a través de la captación de recursos y la exigencia de resultados. Se trata de modelos de financiación payment for success (pago por resultados).

Un ejemplo de estas iniciativas son los Bonos de Impacto Social -BIS- (Pay For Success Bonds, Social Benefit Bonds o Social Impact Bonds). Se trata de un vehículo de inversión en iniciativas sociales basado en el resultado, por el que un inversor privado acuerda financiar un proyecto social, que será gestionado por una organización social o un intermediario, garantizándose el retorno de la inversión por entidades de la administración pública si la organización que presta el servicio consigue los resultados estipulados. Es decir, la Administración no adelantará el dinero para la prestación del servicio, sino que sólo lo remunerará si se alcanzan los objetivos pactados.

Desde el punto de vista de los actores, o stakeholders del BIS, tenemos:

– Una organización social que se compromete a llevar a cabo el proyecto, demostrando su valor social y el ahorro de costes para una Administración pública,

– Una entidad u organismo público que opera como contratista del servicio, que busca una mayor eficiencia y eficacia en el logro de determinados objetivos sociales,

– Los inversores “sociales”, que invierten capital –directamente o a través de un intermediario- esperando un retorno moderado en función de los objetivos negociados, asumiendo el riesgo de pérdida de lo invertido en caso de fracaso de la iniciativa,

– Puede existir un intermediario, que reúne el capital de los inversores, selecciona a las entidades prestatarias, y actúa como mediador y gestor en el proceso identificando objetivos y las métricas adecuadas.

– Finalmente, se puede recabar asesoramiento y evaluación independientes.

Teóricamente, la principal justificación de los BIS es el ahorro de costes para las administraciones públicas, por lo que el margen para el inversor se calculará teniendo en cuenta el ahorro y los logros sociales conseguidos. Si el proyecto no consigue los resultados fijados, el inversor se expone a no obtener rendimiento e incluso a la pérdida del capital invertido.

Desde un punto de vista formal, básicamente en el contrato se estipulan los objetivos a conseguir, la metodología de medición de impactos así como unos precios que varían en función del logro de una escala de resultados. La principal innovación que propugna este instrumento es incentivar la participación de inversores privados en la financiación de programas sociales mediante el pago a cambio de resultados.

Desde un punto de vista social, la lógica que los preside es que una intervención temprana o preventiva tendrá un efecto en la reducción del gasto, al atajar situaciones sociales más agravadas o de emergencia. A su vez, debería provocar un círculo virtuoso, de tal forma que el ahorro público pueda servir para su replicabilidad y para financiar otros programas sociales.

Los BIS tienen una corta trayectoria pero ya se han empezado a financiar programas en Reino Unido, Australia, y EEUU en la atención a familias en riesgo de exclusión social, discapacitados, prevención de la criminalidad, o viviendas sociales. El primer BIS se puso en marcha en el Reino Unido en septiembre de 2010 en un programa para la disminución del índice de reincidencia de 3.000 ex presidiarios procedentes de la prisión de HMP en Peterborough. Los actores: el Ministerio de Justicia británico y la entidad Social Finance, que captó fondos de particulares e instituciones por valor de 5 millones de libras. El objetivo a seis años, una reducción del índice de reincidencia para presos con penas de cárcel inferiores a 12 meses: si esta disminución es mayor del 7,5%, los inversores recibirán un retorno financiero proporcional al ahorro del Ministerio de Justicia británico por dicha disminución, aumentando el retorno a medida que se aumente la reducción de la reincidencia y perdiendo los inversores el capital, si la tasa es menor de 7,5%. El Estado por su parte, descontando el retorno, ahorraría recursos destinados a seguridad, funcionamiento del sistema penitenciario, judicial, rehabilitación, etc.

El carácter todavía piloto de estos programas obliga a ser cauto con sus resultados especialmente, con el telón de fondo del debate sobre una privatización o externalización de la gestión de los servicios públicos, en contextos de especial sensibilidad económica. Los BIS presentan ventajas y riesgos, que habrá que tener en cuenta a la hora de ponerlos en práctica en nuestro país. Sobre ellos hablaremos la próxima semana.



Helena Ancos Franco

Coordinadora del Programa de Trabajo de Responsabilidad Social Empresarial del Instituto Complutense de Estudios Internacionales. Representante en la UCM de la RedUNIRSE, red Iberoamericana de Responsabilidad Social Empresarial y Promotora en la Universidad Complutense de Madrid de la Red Interuniversitaria de Responsabilidad Social Empresarial. Ha sido Abogado y Profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad Europea de Madrid y en el Centro Universitario Francisco de Vitoria y en el Centro Universitario de Estudios Financieros de Madrid. Sus actuales líneas de investigación se centran en la búsqueda de modelos jurídicos y económicos que promuevan la rentabilidad de los negocios y el desarrollo social, así como mecanismos de colaboración público-privada para el desarrollo.

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