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Protección a migrantes climáticos: el derecho internacional no la contempla 

Según datos de la Agencia de la ONU para los Refugiados, a fines de 2021, el número total de personas en todo el mundo que se vieron obligadas a huir de sus hogares debido a conflictos, violencia, miedo a la persecución y violaciones de los derechos humanos fue de 89.3 millones.

Sin embargo, entre los diversos flujos de personas que buscan asilo a menudo la protección a los migrantes climáticos se olvida. A medida que el cambio climático continúa alterando el mundo como actualmente lo conocemos, este tema es un desafío importante que los gobiernos, empresas y líderes mundiales deberían estar abordando a la brevedad, de acuerdo con The Conversation.

Abordar el problema de la migración climática

Muchos investigadores que han estudiado durante décadas el tema de la migración climática, entendiendo está como el desplazamiento de personas de sus hogares debido a los efectos del cambio climático, han tratado durante décadas de encontrar un estatus legal relevante para estos grupos de personas, a través de leyes apropiadas que permitan garantizar su protección.

Lo anterior dado que el actual derecho internacional no contempla específicamente la protección a los migrantes climáticos porque el concepto de migración climática es relativamente nuevo. Según el derecho internacional actual sobre refugiados, las personas desplazadas por el clima no califican para el estatus de refugiado, de acuerdo con Lewis & Clark Law School.

Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, y las promesas y planes de reducción de emisiones para limitar el calentamiento del planeta se esfuman, crece la escala del desplazamiento por el cambio climático. Los problemas creados internacionalmente exigen soluciones internacionales.

Al respecto, algunos estudiosos del derecho han propuesto modificar la definición de refugiado en la Convención de Refugiados de 1951 para considerar la degradación ambiental como una forma de persecución. Esto ampliaría la elegibilidad para el asilo como refugiado bajo el derecho internacional más allá de los motivos existentes de persecución por religión, raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opiniones políticas.

El cambio climático está impulsando la migración

El cambio climático está imponiendo extremos intolerables en muchas partes del mundo, amenazando los medios de subsistencia de decenas de millones de personas. El empeoramiento del problema ha avivado el debate sobre cómo clasificar y proteger a los migrantes climáticos internacionales según el derecho internacional.

A propósito de ello, el principio de no devolución, mencionado en la convención sobre refugiados, ya prohíbe que un país de acogida devuelva a los solicitantes de asilo a un lugar donde no estarían seguros. En el contexto de los migrantes climáticos, el principio de no devolución podría interpretarse como una garantía de que las personas no deben ser devueltas a lugares donde su salud o seguridad están en riesgo debido a los efectos del cambio climático, como la contaminación del aire y del agua.

Pero, a pesar de esta disposición, el derecho internacional no está protegiendo a los migrantes climáticos, lo que significa que el alcance de la convención sobre refugiados, por amplio que sea, debe ampliarse. Un tratado que reconozca el estatus de refugiado climático debería brindar las mismas protecciones globales otorgadas a los refugiados tradicionales, asegurando que los Estados brinden acceso a tribunales, educación, empleo, documentación para refugiados y atención médica. 

Ioane Teitiota es ciudadano de Kiribati, una nación insular en el Océano Pacífico central. En 2015, se le negó el asilo en Nueva Zelanda después de que las inundaciones lo obligaran a huir con su familia. Protestó ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que dictaminó que su situación no constituía un riesgo inminente para la vida.

El gobierno de Nueva Zelanda sostuvo que solo podía otorgar el estatus de refugiado a las personas si el estado no había respetado sus derechos humanos fundamentales. Los efectos del cambio climático son sistémicos, según el argumento, más que una persecución personal contra el propio Teitiota.

Protección a migrantes climáticos

En camino a una regulación que proteja a migrantes climáticos

Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos señala que las personas que huyeron de su país debido a los efectos del cambio climático pueden argumentar que sus experiencias equivalen a persecución y buscar el estatus de refugiado bajo la convención de refugiados. 

Esto incluiría a las personas vulnerables que ven amenazadas su derecho a la vida en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El tratado establece una serie de derechos civiles y políticos que se deben garantizar a todas las personas, incluyendo el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.

Aún considerando algunas solicitudes de protección a migrantes climáticos, alcanzar un consenso entre académicos o juristas sobre el estatus legal de los migrantes climáticos, probablemente evitará introducir una interpretación amplia de lo que comprende un migrante climático en el derecho internacional.

Los desastres ambientales son impredecibles y el daño que causan puede arruinar un territorio durante años, y las personas tardan décadas en recuperarse adecuadamente. Es posible que las personas desplazadas deban buscar refugio en otro país o región mientras se lleva a cabo la reconstrucción.

Abordar los efectos de la migración por clima

No sorprende a nadie que la Secretaría de Cambio Climático de la ONU haya publicado recientemente un informe que revela, según las trayectorias actuales, que para 2100 el mundo no solo superará el objetivo de calentamiento de 1.5 °C del Acuerdo de París en los próximos 10 años, sino que se calentará a temperaturas que alcanzarán los 2.5 ºC por encima de las temperaturas preindustriales.

Cada incremento adicional del calentamiento global exacerba los cambios en los extremos climáticos, afectando de manera desproporcionada a las personas en todo el mundo. Los estados y pueblos históricamente menos responsables de las emisiones de GEI sufrirán las consecuencias más severas del cambio climático; los estados y pueblos más pobres y vulnerables al clima también carecen de los recursos necesarios, ya sean tecnológicos, económicos o sociales, para adaptarse o mitigar los efectos del cambio climático.

«previsiones de la Organización Internacional para las Migraciones de la ONU sobre el número de personas que se espera que migren debido al desplazamiento climático se estima sean de 25 Millones a 1000 millones de migrantes ambientales para 2050»

Organización Internacional para las Migraciones (IOM).

Estos datos revelan que los menos responsables del cambio climático serán los mayor mente afectados. Y los países vecinos de los más vulnerables asumirán una parte desproporcionada de la responsabilidad de protección a los migrantes climáticos.

Entre las regiones que se prevé serán las más afectadas se encuentran América Latina, el sur de Asia y el África subsahariana. El Banco Mundial estima que estas regiones en conjunto podrían producir 143 millones de migrantes climáticos internos para 2050.

Por ello, existe una urgencia en el escenario internacional para abordar conjuntamente el tema de la protección a migrantes climáticos, sólo la creación de un marco internacional eficiente puede garantizar refugio para las personas que huyen de tales desastres ambientales en el futuro.

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