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¿Por qué la NOM 35 no reconoce como violencia el acoso sexual?

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que todos gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella; y en tratados internacionales de los que México es parte, se encuentra el trabajo digno.

Esto obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar cada uno de los derechos humanos. Así como a prevenir, investigar, sancionar y reparar su violación en los términos que se establezca en la ley.

La Constitución prohíbe la discriminación por género o por algún otro motivo que atente contra la dignidad humana y quiera anular los derechos y libertades de las personas.

A pesar de que este decreto se debería aplicar en todo el país, muchas empresas lo incumplen, y al no poner un alto, indirectamente fomentan el acoso laboral u hostigamiento, acciones que atentan contra los derechos humanos y a la integridad física, psicológica y sexual.

Acoso sexual en la ONU

El Estado mexicano está obligado a tomar acciones que prevengan la violación de estos derechos. De tal forma que si una persona es víctima de violencia laboral, existen maneras de actuar y evitar que la situación se repita.

La reforma laboral de 2019 en la Ley Federal del Trabajo, obliga al patrón a implementar un protocolo para prevenir la discriminación, el acoso y hostigamiento en los centros de trabajo.

Recientemente la NOM 035 STPS 2018, entró en vigor en nuestro país; esta norma se rige en todo el territorio nacional y es obligatoria en todos los centros de trabajo.

En ella se habla de violencia laboral, hostigamiento y otros temas laborales, sin embargo no reconoce como violencia el acoso sexual; hecho que ha despertado polémica.

¿Por qué la NOM 35 no reconoce como violencia el acoso sexual?

Recientemente, Paulina Madero Suárez y Daniela Malpica Neri, publicaron una columna para Animal Político en donde hablan sobre la NOM 035 y afirman que esta norma define la violencia laboral como aquellos actos de hostigamiento, malos tratos contra las y los trabajadores y actos de acoso que puedan dañar su integridad o salud, sin embargo, al definir el acoso y el acoso psicológico establece que no se considera acoso sexual.

Esto, según Paulina Madero Suárez, asociada de Vinculación Estratégica en PODER Projec, resulta incongruente con la legislación internacional, así como la normativa mexicana con los datos sobre violencia en el lugar de trabajo sufridos por las mujeres.

En primer lugar, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que el hostigamiento y acoso sexual constituyen una forma de violencia y señala que la federación y las entidades federativas, en función a sus atribuciones, deben de considerar establecer políticas públicas que garanticen el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales.

Apps para el acoso sexual

Segundo, el acoso sexual, como una forma de violencia laboral, provoca estrés físico y emocional, trastornos de ansiedad y depresión. También puede causar trastornos de sueño y, en ocasiones, hasta desórdenes de estrés postraumático. Por lo tanto, dicha violencia laboral que afecta mayoritariamente, pero no exclusivamente a mujeres—,debería de estar contemplada en la NOM-035 para garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores.

Tercero, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016), el 26.6% de las mujeres encuestadas manifestaron haber sufrido violencia en el ámbito laboral a lo largo de su vida, 22.5% que esta violencia sucedió en los últimos 12 meses. En este sentido, 48.4% declaró que sufrió violencia emocional, Sobre sus agresores, 31.2% manifestó que fue un compañero de trabajo; 23.8% la o el jefe o patrón, 10.5% personas en cargos de supervisión o coordinación, 8.2% tenían puestos en la gerencia o direcciones, 7.7% clientes, y 3.9% un familiar de la o el patrón.

Para prevenir la violencia de género en los centros de trabajo, el Estado mexicano debe de desarrollar y considerar todas las medidas que se encuentren a su alcance y disponibles en el orden normativo. 

NOM 035

Desde que inició el año, las empresas en México están obligadas a realizar cuestionarios para identificar factores de riesgo psicosocial para evaluar el entorno organizacional del centro del trabajo.

En de la Norma Oficial Mexicana NOM 035, se establecen las siguientes obligaciones de los patrones y trabajadores:

Obligaciones del patrón:

Implantar y difundir una política que incluya:

  • El compromiso de la prevención de los factores de riesgo psicosocial.
  • La prevención de la violencia laboral.
  • La promoción de un entorno organizacional favorable.

Obligaciones de los trabajadores:

  • Observar todas las medidas de prevención que establezca el patrón para controlar los factores de riesgo psicosocial.
  • Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
  • Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional.

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