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Debes leer...Podrían bloquear a Uber, Netflix y Spotify en México

Podrían bloquear a Uber, Netflix y Spotify en México

Chile, frijol y cacao, estas eran las formas de pago de tributo que utilizaban nuestros antepasados en la época prehispánica en las provincias dominadas por Tenochtitlán, la gran capital del Imperio Azteca.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es así como inició nuestra historia de obligaciones fiscales.

¿Quién diría que siglos después estas obligaciones encontrarían la forma de alinearse a la mayoría de los aspectos de nuestra vida? Mismas que han caminado tan rápido como la tecnología hasta alcanzarla.

Pues bien… esto ya es una realidad y ahora amenaza a las plataformas digitales como Uber, Netflix, Spotify y más. ¿La razón? Te contamos.

¿Qué es la obligación fiscal?

La obligación fiscal se define como el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniarias excepcionalmente en especie y tiene como finalidad recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos.

En la obligación fiscal el Estado funge como sujeto activo de dicha obligación y el contribuyente funge como sujeto pasivo.

Siendo que esto no es optativo, las empresas tienen que cumplir con sus obligaciones fiscales y los gigantes tecnológicos no son la excepción.

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IVA e ISR para plataformas digitales

Un documento elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó que a partir de junio de 2020 entrarían en vigor diversas disposiciones en materia del Impuesto al Valor Agregado, mejor conocido como IVA y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus socios o vendedores en las plataformas digitales que no se encuentran en México. Empero, esto tuvo repercusiones en el usuario final: el incremento en el precio de los productos.

Las aplicaciones móviles de servicio de comercio electrónico, comida a domicilio y transporte privado se vieron involucradas.

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La reacción ante esta disposición no fue la mejor, ya que de acuerdo con Alehira Orozco, directora legal y relaciones gubernamentales de Mercado Libre:

Muchos usuarios no están acostumbrados a que sea la plataforma quien les retenga estos impuestos, puesto que algunos de ellos tienen contadores o suelen hacer la operación por fuera.

Alehira Orozco, directora legal y relaciones gubernamentales de Mercado Libre.

Y a pesar de estas obligaciones fiscales establecidas y la reacción de los afectados, parece que la medida no ha sido suficiente para lograr el cumplimiento deseado por el gobierno. Entonces… ¿cuál será la solución?

¡Bloqueo! ¡Bloqueo!

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal que se presentó para el 2021, aquellas plataformas digitales que no estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales serán acreedoras a un bloqueo de acceso a internet de sus servicios.

Ante esta situación, se considera necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Esto quiere decir que las plataformas serán bloqueadas con el propósito de ejercer presión sobre las mismas en caso de:

  • No inscribirse al padrón de contribuyentes.
  • No designe algún representante legal en México.
  • No registrar un domicilio fiscal.
  • No tramitar la e.firma.
  • Omisión de la presentación de las declaraciones informativas.
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Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):

«La suspensión es una sanción administrativa derivada del incumplimiento de una obligación formal relevante, como lo es el registrarse ante el SAT, el designar un representante legal y un domicilio en territorio nacional, instrumentos indispensables para el control del impuesto.

Es necesario enfatizar que esta medida en ningún momento afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales que se transmiten por internet, ya que la norma no permite a la autoridad fiscal revisar el contenido de la información, solo verificar si el contribuyente está o no registrado y, en caso de omisión, proceder a ordenar la suspensión de la conexión, para lo cual se deberá emitir una orden a los concesionarios para que, en un plazo máximo de cinco días, suspendan la conexión al proveedor de servicios».

¿En qué momento procede el bloqueo?

De acuerdo con con este nuevo precepto, para llevar a cabo el bloqueo temporal será necesario emitir una orden a los concesionarios para que en cinco días el bloqueo sea un hecho.

Entre los derechos se encontrará el de una audiencia antes de la emisión de la orden, y el SAT se verá en la obligación de informar al contribuyente sobre su omisión de obligación fiscal. El medio puede ser directo o a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Si en quince días este no cumple con las obligaciones correspondientes o aporta la documentación necesaria para desvirtuar los hechos, entonces se procederá conforme a lo establecido.

La respuesta de la R3D

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) —quien recientemente se ha visto también involucrada en la obsolescencia programada y el derecho a reparar— sumada al Artículo 19, considera que:

El Estado debe diseñar e implementar mecanismos que garanticen una recaudación efectiva, proporcional y justa para las empresas de la economía digital, pero sin limitar la libertad de expresión y la creatividad.

R3D.

Según las referidas organizaciones: “Las propuestas de la SHCP relacionadas con las empresas de servicios digitales presentan deficiencias que pueden hacer inequitativa la recaudación, al tiempo que ciertas medidas representan amenazas para el ejercicio de los derechos humanos”.

Gigantes digitales involucrados

  1. Uber B.V.
  2. Didi Mobility Information Technology PTE. LTD
  3. Bloomberg Finance L.P.
  4. Alexa Internet
  5. Rebuilding Technology PTE. LTD
  6. Amazon Services Europe S.A R.L
  7. Homeaway
  8. Microsoft Corporation
  9. Expedia
  10. Netflix Internacional, INC.
  11. Amazon Services International INC.
  12. Amazon.com services LLC
  13. Homeaway.com, INC.
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Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020 dijo que el SAT publicará en su Portal de Internet y en el DOF cada bimestre los primeros 10 días de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; de forma anual, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.

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