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Donaciones o contribuciones

A Susana Scherer Ibarra, con especial cariño.

Por Emilio Guerra Díaz

A propósito de nuestra colaboración anterior y la intensidad de los tiempos electorales, un lector me contactó directamente para preguntarme si lo que escribí respecto a que las “fundaciones empresariales sólo pueden canalizar donativos a aquellas organizaciones que trabajan a favor de beneficiar a un tercero” en verdad es cierto, pues tiene duda o “sospechosismo” respecto a que algún candidato pudiera sacar raja económica a su favor por su relación con las organizaciones civiles. Nuestro amigo lector preguntaba: “¿A poco no un candidato puede hacer campaña al margen de la ley electoral financiándose con donativos incluso en tiempos no electorales?”

Bien, esa inquietud me motivó a realizar algunas reflexiones a manera de defender los intereses del sector filantrópico y mantener la sana frontera entre el necesario trabajo político llevado a cabo por los partidos políticos (y la obligada auditoría cívica, ciudadana, a la que los debemos someter) y la aportación al bien público por parte de la sociedad civil organizada (a las que también su marco legal regula y… vigila).

Ahondé en la inquietud de la persona que nos cuestiona, y pidiendo cuidar su identidad, me señaló “¿Qué pasa con los donativos de la asociación civil Honestidad Valiente, A. C.?; ¿Ve cómo este caso empaña lo que dice en su artículo?”

Bien. Buen punto que despierta suspicacias. Para resolver la inquietud será necesario apuntar primero que nada que se trata de dos regímenes legales distintos, por un lado, si una organización desea asumir el carácter altruista y filantrópico tendrá que constituirse de acuerdo al marco legal de las donatarias autorizadas cuyos referentes son el código civil y la Ley Federal del Impuesto Sobre la Renta, donde se anotan los supuestos por los cuales la autoridad pública podría dar la autorización de recibir donativos deducibles de impuestos a distintas causas de interés público.

Es requisito para conservar el carácter de donataria que la organización no puede hacer proselitismo ni político ni religioso. Detectada alguna anomalía la institución perdería la prerrogativa para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta a favor del donante.

Los ciudadanos que desean constituir una asociación civil con fines partidistas o político electorales tienen como referente también el código civil pero deberán enmarcarse en los preceptos que marca la ley, en particular los del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Debido a los principios de igualdad y equidad que han avanzado en esa regulación los partidos políticos reciben (jugosos) recursos para financiar sus actividades y también pueden obtener un pequeño porcentaje de aportaciones de personas simpatizantes que define la ley pero no pueden exceder los topes que establece la autoridad (10%) y tienen que reportarlo al Instituto Federal Electoral. El Copife regula los donativos en los artículos 77, 78, 345 y 354 de la citada ley.

Por lo anterior tenemos que recuperar el concepto donativo y diferenciarlo de otros como la aportación o contribución, cuota, “entre”, gratificación, apoyo solidario, sobre la que se han edificado prácticas patrimonialistas de partidos políticos y gobernantes y que constituyen muchas veces un “sobre-impuesto”.

Entendemos como sobre-impuesto al recurso, económico o en especie, que una persona o grupo tiene que hacer fuera del marco de la ley para poder realizar una actividad económica y que tiene como rasgo fundamental que no llega a ingresar a la tesorería pública y se queda en manos de particulares. El espíritu moderno de la recaudación de impuestos es contar con recursos suficientes para retribuir al ciudadano estableciendo condiciones para su bienestar: recibo impuestos para financiar educación, salud, seguridad, etc. Por ello se dice que la corrupción es un sobre impuesto.

El Copife habla de donativos, los cuales serán deducibles a favor del simpatizante sólo hasta el 25%, pero marca un tope a los partidos políticos que los reciben pues según el párrafo III del artículo 78, éstos “tendrán un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial”.

Desde el punto de vista coloquial el concepto “donativo” se confunde o se toma como sinónimo de: contribución voluntaria, aportación, apoyo para la causa, cuota de recuperación, “ayuda que me ha dado la gente”, etc. Algunos ejemplos del uso de “donativo” como sinónimo de otros fines son:

• Una persona sube al transporte público y en su pregón señala: “Señores pasajeros no vengo a robar, no vengo a molestarlos, sólo vengo a pedir su aportación voluntaria para esta persona que está desempleada”.

• En la Kermes anual de un Colegio te piden “un donativo” para ingresar al evento.

• Un político señala que su sueldo mensual es pagado por las contribuciones que le hacen los ciudadanos a una asociación civil, que además también recibe cuotas o contribuciones de los legisladores de su partido político.

• Para conservar tu derecho de piso como vendedor fuera de alguna estación del Metro, te piden tu aportación semanal que será destinada a… (aquí no sé a ciencia cierta para quién, pero lo que es cierto es que esa cuota se vuelve un sobre impuesto que no llega a las arcas públicas sino que se queda en manos de particulares).

• Para apoyar el pago de los gastos de la asamblea vecinal o de otra asociación (la que el lector guste) se pide “cuota de recuperación” para solventar el pago del café, galletas, transporte, manta, renta de micrófonos, etc.

• Deseas evitar el pago de una infracción de tránsito por lo que las partes (agente de tránsito y conductor) acuerdan una gratificación

• Frecuentemente los alumnos de bachillerato organizan fiestas para procurar fondos para la graduación y te expiden un boleto con la leyenda “donativo 200 pesos”.

Desde el punto de vista fiscal, las contribuciones económicas o en especie que se hacen a donatarias autorizadas deberán llenar los requisitos que marca la Ley Federal del Impuesto sobre la renta para que adquieran esa condición de donativo.
Este marco legal establece que los donativos no pueden ser onerosos, remunerativos, destinados a un particular o recibirse contra la prestación de un servicio.

De tal manera la asociación civil Honestidad Valiente, podría (y subrayo podría), haber aprovechado el vacío legal para que alguna autoridad vigile las aportaciones, cuotas, etc. (pero no donativos propiamente dicho) que ha recibido desde su creación y que no han sido sometidas a un escrutinio público porque precisamente es una asociación civil, cuando ésta se haga partido político o asociación política nacional se tendrá que sujetar al COPIFE. Mientras tanto es válido preguntar si al hacer una contribución a cambio el simpatizante recibe un recibo foliado y si es posible que podamos consultar sus estados de cuenta.

Las donatarias autorizadas como las fundaciones empresariales, independientes, familiares y comunitarias, así como otras organizaciones que están bajo este precepto tienen la obligación de presentar su informe de transparencia el cual puede ser consultado en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para tranquilidad de los donantes.

Algunas personas que trabajamos para el sector filantrópico hemos señalado que en México nuestras asociaciones están sobrevigiladas lo que no ocurre con los partidos políticos (y mucho menos con las emergentes asociaciones civiles de carácter político). Los partidos obtienen mayor apoyo económico público que el sector altruista, pero sus ejercicios de transparencia y rendición de cuentas aún no están en los niveles aceptables.

Desde el Consejo Directivo

El Institución Mexicano del Arte al Servicio de la Educación está convocando a creadores, artistas, pedagogos, maestros universitarios y de nivel bachillerato, lideres de organizaciones civiles, personas que trabajan en derechos humanos, en resolución de conflictos y con grupos para brindar terapias colectivas o potenciar el trabajo en equipo, a participar en el Taller Internacional para Educadores, que se destaca como una de las mejores herramientas para detonar la innovación y creatividad.

El Taller Internacional para Educadores será impartido del 18 al 22 de junio en la sede de la Fundación Sebastián. El programa y los requisitos pueden ser consultados en www.imase.org.mx Vale la pena invertir en esta capacitación sin igual.


Emilio Guerra Díaz

Emilio Guerra cuenta con amplia experiencia en la Gestión de la RSC, destacando su trabajo en el área de vinculación con la comunidad que potenciar la inversión social empresarial. Ha gerenciado fundaciones empresariales.

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