El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ha reconocido la adicción a las drogas como una enfermedad que puede generar incapacidad temporal. A partir de este criterio, despedir a una persona trabajadora por ausencias vinculadas con farmacodependencia queda fuera del marco permitido, obligando a los empleadores a privilegiar la rehabilitación y, en su caso, la suspensión temporal antes que cualquier rescisión. La resolución no sólo modifica la lectura jurídica de las faltas, sino que introduce una nueva obligación de actuación para las áreas de recursos humanos, cumplimiento y salud ocupacional.
¿Qué implicaciones tendrá esto para el empleador y cómo deberá proceder si detecta un caso de adicción a las drogas dentro de su plantilla? A continuación, analizamos qué exige realmente este criterio, cómo cambia la gestión del riesgo laboral y qué papel deberán asumir las organizaciones frente a un problema que ya es reconocido como asunto de salud pública.
¿Por qué la adicción a las drogas se cataloga como enfermedad?
La resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito no surge en el vacío de una demanda por despido injustificado promovida contra el IMSS, donde la parte patronal argumentó que la persona trabajadora acumuló más de tres faltas injustificadas en un mes. Sin embargo, al revisarse el expediente, el Tribunal determinó que dichas inasistencias estaban vinculadas con un padecimiento reconocido clínicamente, por lo que no podían analizarse bajo la lógica tradicional del abandono o incumplimiento laboral. Dicho caso llevó a la revisión del criterio que también descansa en una evolución médica y jurídica.
La justificación central del criterio descansa en que la adicción a las drogas ya había sido reconocida desde 2010 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una enfermedad, alineándose además con la postura de la Organización Mundial de la Salud y de la Secretaría de Salud, que la consideran un trastorno crónico, incapacitante y perteneciente al ámbito de la salud mental y del comportamiento. Bajo esa lógica, el Tribunal concluyó que las ausencias provocadas por farmacodependencia deben recibir un tratamiento equivalente al de cualquier incapacidad temporal, privilegiando la rehabilitación sobre la sanción.

Más allá del plano legal, el criterio responde a una razón social de fondo: combatir la estigmatización. Durante décadas, la dependencia a sustancias ha sido interpretada como una falla moral o disciplinaria, cuando en realidad responde a factores biológicos, psicológicos, sociales e incluso laborales. El fallo busca precisamente corregir ese sesgo y trasladar al entorno de trabajo una visión basada en derechos humanos, salud y no discriminación.
¿Qué obligaciones adquiere el empleador y cómo deberá proceder?
A partir de este criterio, el empleador adquiere la obligación de no rescindir la relación laboral cuando las ausencias deriven de una incapacidad temporal por adicción a las drogas. La vía correcta será, en todo caso, la suspensión temporal del vínculo mientras la persona recibe atención médica y rehabilitación. Esto obliga a las organizaciones a modificar protocolos internos de ausentismo, sanciones y gestión disciplinaria.
Según informa El Economista, el primer paso debe ser una intervención confidencial y directa con la persona trabajadora. La empresa no debe recurrir a familiares, compañeros o terceros, ya que hacerlo puede vulnerar privacidad y protección de datos sensibles. El acercamiento debe centrarse en confirmar si existe diagnóstico, identificar si la persona desea recibir apoyo y orientarla hacia servicios médicos, psicológicos o psiquiátricos, idealmente a través de instituciones de seguridad social.
También será necesario fortalecer los mecanismos de prevención psicosocial, ya que la adicción a las drogas puede estar asociada con burnout, estrés laboral crónico, violencia organizacional o condiciones de riesgo no detectadas, por lo que la empresa debe revisar la aplicación de la NOM-035, los canales de apoyo emocional y los programas de asistencia al empleado. Más que una obligación reactiva, el criterio obliga a construir capacidades preventivas.
Desde la perspectiva operativa, el protocolo ideal incluye: documentación clínica de ausencias, suspensión justificada, plan de seguimiento, reintegración gradual y capacitación a mandos medios para evitar estigmas. Esto no significa tolerar conductas de riesgo, como presentarse bajo el influjo de sustancias, lo cual sigue siendo causal bajo el artículo 47 de la LFT; significa distinguir entre conducta sancionable y enfermedad tratable

Consecuencias para el empleador por no atender la medida
Ignorar este criterio puede colocar al empleador en una posición de alta vulnerabilidad legal y reputacional. La consecuencia más inmediata sería una demanda por despido injustificado, con exposición a reinstalación, pago de salarios caídos, indemnización constitucional y costos procesales. Dado que el criterio ya reconoce la adicción a las drogas como causa de incapacidad temporal, la rescisión automática perdería sustento frente a tribunales laborales.
A ello se suma el riesgo de que el caso sea interpretado como discriminación por condición de salud, particularmente si la persona no incurrió en trabajo bajo el influjo de sustancias ni puso en riesgo a terceros. En estos escenarios, el despido puede entenderse como una sanción basada en estigma y tabú, no en desempeño objetivo, agravando la responsabilidad patronal.
Un tercer frente crítico es la NOM-035-STPS. Si la farmacodependencia está vinculada con burnout, estrés severo, violencia laboral o ausencia de mecanismos de detección de riesgos psicosociales, la autoridad podría interpretar que la empresa falló en su obligación preventiva. Esto abre la puerta a multas, inspecciones y observaciones sobre incumplimiento normativo.
En términos ESG, estas omisiones pueden deteriorar indicadores de bienestar, seguridad, retención de talento, derechos humanos y gobernanza social. Para el empleador, el costo no será solo jurídico: también puede afectar reputación, clima laboral, productividad y confianza de inversionistas que hoy evalúan con rigor la gestión del capital humano.

ESG, salud pública y corresponsabilidad: el nuevo reparto de responsabilidades entre empresas y gobierno
El reconocimiento de la adicción a las drogas como enfermedad incapacitante temporal no solo redefine obligaciones laborales, sino que reconfigura la frontera de responsabilidades entre sector privado y Estado. El mayor impacto se ubica en la dimensión social, donde las empresas deberán fortalecer sistemas de salud ocupacional, prevención de riesgos psicosociales, protocolos de crisis y mecanismos de acompañamiento clínico sin invadir la esfera médica que corresponde a las instituciones públicas. Esto impactará indicadores clave como ausentismo, accidentabilidad, retención, clima laboral, bienestar y derechos humanos, cada vez más observados por inversionistas, auditorías y agencias de rating ESG.
Sin embargo, la medida también abre un debate legítimo sobre la distribución de cargas. La adicción a las drogas es un problema de salud pública cuya raíz rara vez se limita al trabajo: influyen condiciones sociales, violencia, disponibilidad de sustancias, deterioro comunitario, salud mental insuficientemente atendida y campañas preventivas todavía poco eficaces. Bajo esta realidad, sería desproporcionado trasladar a las empresas una responsabilidad total sobre un fenómeno cuya incubación social ocurre, en gran medida, fuera del centro laboral. El papel del gobierno debe ser mucho más robusto en prevención primaria, regulación de propaganda, fortalecimiento de servicios de salud mental, tratamiento accesible y campañas de concientización sostenidas que reduzcan el estigma y frenen el avance de nuevas adicciones.
Para el sector privado, la responsabilidad correcta no es sustituir al sistema de salud, sino convertirse en un actor de detección temprana y contención responsable. Esto implica integrar la prevención de adicción a las drogas dentro de los sistemas de bienestar corporativo, programas de asistencia al empleado, cumplimiento estricto de la NOM-035 y capacitación de liderazgos para identificar señales de alerta sin criminalizar a la persona trabajadora. Las organizaciones con mayor madurez ESG incluso podrán traducir esta medida en mejores resultados de productividad y menor litigiosidad, al reducir accidentes, ausentismo prolongado y rotación derivada de una intervención tardía.
La consecuencia estructural para los empleadores será una evolución de su modelo de gestión humana: pasar de una lógica sancionatoria a una lógica de prevención, tratamiento y reintegración laboral. Esto implicará inversión en protocolos, mayor coordinación con instituciones de seguridad social y métricas más sofisticadas sobre salud mental y riesgos psicosociales. Pero el impacto social más profundo dependerá de que el gobierno haga su parte: prevenir desde el territorio, reducir la exposición a sustancias, evitar cualquier normalización o propaganda que banalice su consumo y garantizar rutas efectivas de rehabilitación. Solo así la adicción a las drogas dejará de ser un problema que estalla en el trabajo para convertirse en un desafío abordado desde la política pública, la comunidad y la empresa de forma articulada.

Un problema de salud que requiere corresponsabilidad
La resolución del Segundo Tribunal transforma la gestión laboral de la adicción a las drogas al desplazar el enfoque del castigo hacia la rehabilitación y la protección del derecho a la salud. Para las empresas, el desafío inmediato será traducir este criterio en protocolos sólidos de prevención, suspensión temporal, acompañamiento y reintegración, evitando riesgos de discriminación, despido injustificado e incumplimiento de la NOM-035.
No obstante, la sostenibilidad real de esta medida dependerá de la corresponsabilidad. Sin un Estado que fortalezca prevención, tratamiento y campañas públicas efectivas, la carga seguirá desplazándose hacia los empleadores. El verdadero cambio estructural ocurrirá cuando sector público y privado asuman roles complementarios frente a una crisis que ya no puede verse solo como problema individual, sino como una prioridad de salud pública y responsabilidad social.











