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Convenio histórico sobre derechos laborales con perspectiva de género: OIT

El mobbing, también conocido como bullying laboral, es un fenómeno que se presenta en los lugares trabajo. Éste comienza cuando existe un comportamiento negativo entre los miembros de la organización, ya sea por jerarquías o en pares .

Este fenómeno ha ido en crecimiento, es por ello que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio para la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo el cual fue adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo por 439 votos a favor, 7 votos en contra y 30 abstenciones, entre ellas la de los empleadores de México representados por Octavio Carvajal Bustamante presidente de la Comisión del Trabajo de la  Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).

Entre los votos en contra destaca el sector empleador de países de América Latina como Costa Rica, República Dominicana, El Salvador y Guatemala, que se opusieron al Convenio en la votación nominal final.

“Este es un convenio histórico porque amplía los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. Es un piso de derechos que esperemos que logre cambiar el mundo del trabajo en el mundo entero”, dijo a PáginaI12 María Fernanda Boriotti, secretaria general de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (Fesprosa).

Convenio histórico sobre derechos laborales con perspectiva de género: OIT

El Convenio responde a una deuda que nuestras sociedades tienen con los trabajadores que han sido víctimas de violencia y acoso en el trabajo en particular con las mujeres, según la embajadora permanente ante organismos internacionales, Socorro Flores Liera

«El Convenio nos ayudará a construir un futuro del trabajo con inclusión, dignidad, justicia social y sobre todo libres de violencia y acoso”.

Tanto el director general de la OIT Guy Ryder y personal de la OIT celebraron la adopción de dicho instrumento que comenzó a ser discutido un año antes de que el movimiento #MeToo saliera a la luz.

«El convenio, que incluye a empresas y trabajadores públicos y privados, “hace hincapié en que se tiene que tener un abordaje desde la prevención”. Boriotti explicó que tanto las empresas privadas como el Estado, en calidad de empleador, deberán brindar “información accesible y en el idioma que corresponda” una vez que se ratifique el documento.

Datos de Proceso dicen que el convenio destaca que “la expresión ‘violencia y acoso’ en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

La expresión ‘violencia y acoso por razón de género’ designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Además, el convenio “protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador”.

En el documento se detalle que “se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, ya sea  en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo”, detalla el documento.

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