El reciente caso de BYD en Brasil, incluida en el registro oficial de empleadores vinculados con condiciones análogas a la esclavitud, no debe leerse como un incidente aislado ni como un fallo operativo menor. Es, en realidad, un caso paradigmático de falla en debida diligencia en derechos humanos dentro de la cadena de suministro.
Las autoridades brasileñas documentaron condiciones como retención de pasaportes, hacinamiento, jornadas extenuantes y posibles esquemas de trata de personas en la construcción de una planta industrial. Lo relevante no es únicamente la gravedad de los hechos, sino la conclusión institucional: la empresa principal no quedó al margen de la responsabilidad, pese a la participación de contratistas.
Este caso confirma una tendencia clara en sostenibilidad y regulación global: la responsabilidad corporativa ya no se limita a la operación directa, sino que abarca toda la cadena de valor y esfera de influencia.
Más allá del contratista: el verdadero alcance de la debida diligencia
Durante años, muchas compañías han operado bajo una lógica cómoda: “el problema es del proveedor”. Sin embargo, los marcos internacionales —desde ISO 26000 hasta los Principios Rectores de la ONU— han desmontado esta idea.
La debida diligencia en derechos humanos implica un proceso continuo para identificar riesgos reales y potenciales, prevenir y mitigar impactos, monitorear condiciones en campo y remediar daños cuando ocurren. Y, crucialmente, este proceso se extiende a contratistas, subcontratistas y socios comerciales.
El caso BYD evidencia una falla en esta lógica en dimensiones críticas.
Primero, una gobernanza insuficiente sobre contratistas. No basta con contratos legales. Cuando una empresa controla el proyecto, define tiempos y se beneficia del trabajo, debe ejercer supervisión efectiva, no solo documental.
Segundo, la falta de diligencia reforzada en contextos de alto riesgo. Trabajadores migrantes, barreras idiomáticas y dependencia de intermediarios son señales claras de riesgo estructural. No anticiparlos es una omisión estratégica.
Tercero, el riesgo de complicidad. Cuando una empresa se beneficia de condiciones abusivas —aunque no las ejecute directamente— entra en el terreno de la complicidad corporativa.
Cuarto, la ausencia de mecanismos de denuncia efectivos. Sin canales seguros, independientes y accesibles, los trabajadores no pueden reportar abusos, lo que perpetúa la invisibilidad del problema.
Quinto, una cultura organizacional permisiva. Detrás de estos casos suele haber una prioridad implícita: costo y velocidad por encima de derechos humanos. Es un problema de cultura, no solo de procesos.
Por qué la empresa principal sí es responsable
La pregunta clave no es quién firmó el contrato laboral, sino quién creó, permitió, ignoró o se benefició del riesgo.
Las autoridades brasileñas fueron claras al incluir a la empresa en la lista oficial y señalar elementos de subordinación directa. Esto refleja una evolución regulatoria global donde la empresa ancla responde por su ecosistema operativo, la distancia contractual ya no exime responsabilidad y la cadena de valor es parte del perímetro ESG.
En otras palabras, la licencia social para operar depende de lo que ocurre más allá de los muros corporativos.
Qué debió hacerse: la debida diligencia mínima esperable
Una gestión responsable habría implicado, al menos, clasificar el proyecto como de alto riesgo en derechos humanos, auditar procesos de reclutamiento y migración desde origen, verificar directamente condiciones de vivienda y trabajo, prohibir y controlar prácticas como la retención de documentos, implementar canales de denuncia independientes y multilingües, trazar toda la cadena de subcontratación y activar mecanismos de remediación inmediata ante irregularidades.
La clave aquí es simple pero poderosa: la debida diligencia no es reactiva, es preventiva y continua.
Buenas prácticas para una cadena de suministro responsable
A partir de este caso, las empresas deben replantear su enfoque hacia contratistas desde una lógica integral.
- En gobernanza, es fundamental asignar responsabilidad directa al consejo sobre riesgos ESG críticos e integrar el desempeño social en decisiones de negocio.
- En precontratación, se requiere una debida diligencia profunda de proveedores y un mapeo completo de subcontratistas.
- En contratación, deben incorporarse cláusulas estrictas sobre derechos laborales y la posibilidad de auditorías sin previo aviso.
- En monitoreo, es indispensable realizar inspecciones en campo y entrevistas directas con trabajadores.
- En remediación, la empresa debe garantizar reparación integral del daño, no solo la terminación de contratos.
El caso BYD deja una lección contundente: se pueden subcontratar actividades, pero no la responsabilidad.
La debida diligencia efectiva implica asumir que los riesgos más graves no están dentro de la empresa, sino en sus bordes: contratistas, proveedores y contextos vulnerables.











