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¿Por qué la retirada de EE. UU. del tratado climático genera debate jurídico?

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La retirada de EE. UU. del tratado climático no es un gesto aislado ni meramente simbólico: representa una fractura profunda en el andamiaje jurídico y político que sostiene la cooperación internacional frente a la crisis climática. A diferencia de salidas previas del Acuerdo de París, esta decisión apunta al núcleo legal que legitima la acción climática global, cuestionando la estabilidad de los compromisos multilaterales en un momento de máxima urgencia ambiental.

Más allá del impacto ambiental, la retirada ha encendido alarmas en el ámbito jurídico porque revela una zona gris peligrosa en el derecho constitucional estadounidense. El hecho de que un presidente pueda deshacer, de forma unilateral, un tratado ratificado por el Senado abre un precedente que debilita la separación de poderes y erosiona la credibilidad de Estados Unidos como socio internacional confiable.

Retirada de EE. UU. del tratado climático: una fisura constitucional deliberadamente explotada

La retirada de EE. UU. del tratado climático pone de manifiesto una omisión histórica en la Constitución: establece con claridad cómo se ratifican los tratados, pero no cómo se abandonan. Esta ambigüedad ha sido utilizada estratégicamente por el Poder Ejecutivo para ampliar su margen de maniobra, aun cuando se trata de compromisos aprobados por el Senado.

Juristas como Jean Galbraith han advertido que esta práctica normaliza una lectura expansiva del poder presidencial que no ha sido validada por la Suprema Corte. En ausencia de un fallo definitivo, la retirada se sostiene más por costumbre política que por una base jurídica sólida, lo que convierte la decisión en legalmente vulnerable y democráticamente cuestionable.

El precedente de Goldwater vs. Carter —frecuentemente citado para justificar estas acciones— evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto, clasificándolo como una “cuestión política”. Esta evasión judicial ha permitido que la controversia se perpetúe, dejando sin resolver si el Ejecutivo puede anular, por sí solo, un tratado aprobado por el Legislativo.

retirada de EE. UU. del tratado climático

El problema de fondo no es solo quién puede retirar a Estados Unidos de un tratado, sino qué implica aceptar que un solo actor pueda deshacer compromisos multilaterales de largo plazo sin contrapesos institucionales.

Impacto jurídico y político sobre el Acuerdo de París y la estabilidad de los compromisos climáticos

La retirada de EE. UU. del tratado climático tiene consecuencias directas sobre el Acuerdo de París, ya que este depende jurídicamente de la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático (CMNUCC). Al abandonar la convención, Estados Unidos pierde la base legal para participar en el principal acuerdo climático del mundo.

Esto introduce una paradoja jurídica: mientras retirarse puede hacerse de forma unilateral y relativamente rápida, reincorporarse podría requerir un proceso legislativo complejo o incluso políticamente inviable. Como advierte Sue Biniaz, exfuncionaria del Departamento de Estado, esta asimetría crea un incentivo perverso: salir es fácil, volver es incierto.

La consecuencia es una erosión de la previsibilidad jurídica internacional. Si los compromisos climáticos pueden revertirse con cada cambio de administración, los acuerdos dejan de ser instrumentos de largo plazo y se convierten en declaraciones políticas frágiles, sujetas a vaivenes electorales.

Este escenario afecta directamente a otros países, a inversionistas, a organismos multilaterales y al sector privado, que dependen de marcos regulatorios estables para planear inversiones, estrategias de mitigación y políticas de transición energética.

Un golpe estructural a la gobernanza climática global

Desde una perspectiva crítica, la retirada de EE. UU. del tratado climático no solo reduce la ambición climática global, sino que debilita el principio mismo de cooperación internacional. Estados Unidos no es un actor marginal: es uno de los mayores emisores históricos y una potencia económica cuyo compromiso tiene efectos sistémicos.

Galbraith ha señalado que esta decisión refleja “un fracaso profundo para abordar los bienes comunes globales” y normaliza una lógica de evasión de responsabilidades. Al retirarse, Estados Unidos no solo deja de liderar, sino que legitima el inmovilismo climático en otros países que pueden usar este precedente para justificar su propia inacción.

Además, esta postura refuerza una tendencia preocupante: la politización extrema del derecho ambiental internacional. Cuando los tratados se perciben como reversibles y opcionales, se debilita su capacidad de generar obligaciones reales y se vacía de contenido el principio de responsabilidad compartida.

Si bien existen iniciativas subnacionales y alianzas fuera del marco de la ONU, estas no sustituyen el peso político, financiero y normativo de un compromiso federal claro y sostenido.

retirada de EE. UU. del tratado climático

Una retirada que redefine los límites del derecho y la responsabilidad climática

La retirada de EE. UU. del tratado climático expone una vulnerabilidad estructural tanto del sistema constitucional estadounidense como del orden climático internacional. La ausencia de reglas claras sobre la salida de tratados permite decisiones unilaterales que socavan décadas de diplomacia ambiental y debilitan la confianza global.

Para el campo de la responsabilidad social y la sostenibilidad, este episodio deja una advertencia contundente: sin marcos jurídicos sólidos, los compromisos climáticos se vuelven frágiles y reversibles. En un contexto de crisis climática acelerada, la incertidumbre legal no es solo un problema técnico, sino un riesgo sistémico que amenaza la viabilidad misma de la acción colectiva global.

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