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Industria, derechos humanos y tráfico de influencias

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Por Juan Pablo Gudiño Gual

Han puesto de moda consultoras “especializadas” el ofrecer servicios profesionales para realizar estudios de Due Diligence que se vinculan directamente con Derechos Humanos, dicha práctica en muchos casos proviene de un sin fin de tráfico de influencias, lo que trae como consecuencia graves conflictos de interés y con ello la comisión de un delito y violaciones a Derechos Humanos.

La actividad minera en México reviste una relevancia estratégica para el desarrollo económico nacional, toda vez que la explotación de minerales concesibles se encuentra presente en 26 de las 32 entidades federativas. La industria minera y su cadena de valor constituyen un sector de alta contribución económica y productiva para el país, sustentado en una amplia dotación geológica que favorece una elevada riqueza mineral. En este contexto, México se ubica entre los diez principales productores a nivel mundial en al menos dieciséis minerales.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía (SE), a julio de 2025 México ha otorgado 22,247 concesiones mineras, que abarcan una superficie de 10.20 millones de hectáreas, equivalente aproximadamente al 5.2 % del territorio nacional. Dicho número es resultado de una serie de cancelaciones recientes realizadas por la SE, principalmente respecto de concesiones otorgadas en Áreas Naturales Protegidas y derivadas de lo que la propia dependencia ha calificado como incumplimientos a la Ley de Minería y a la anterior Ley Minera. Como consecuencia, el total de concesiones vigentes se ha reducido respecto de octubre de 2024, cuando ascendían a 22,591 y cubrían 10.65 millones de hectáreas del territorio nacional.

Con base en las cifras proporcionadas por Ember, centro de investigación energética global orientado a acelerar la transición hacia la energía limpia mediante el uso de datos y recomendaciones de política pública, la generación eléctrica en México a partir de fuentes de baja emisión (renovables y nuclear) representó aproximadamente 25 % del total en 2024. De ese 25 %, las tecnologías solar y eólica sumaron alrededor de 13 % de la electricidad generada. En contraste, aproximadamente 75 % de la generación eléctrica provino de combustibles fósiles en 2024.

Industria, derechos humanos

Conforme a las cifras reportadas en 2024, el gas natural importado de Estados Unidos desempeñó un papel central: se generaron alrededor de 189.6 TWh de electricidad a partir de este energético, lo que representó cerca de 54 % del total de electricidad consumida. En el ámbito de las energías renovables, la capacidad instalada para 2025 se estima en torno a 36.57 GW en el mercado mexicano, con una proyección de crecimiento hacia aproximadamente 59.70 GW hacia 2030.

Es innegable que la riqueza multicultural, la megadiversidad biológica y la elevada capacidad de instalación industrial de México lo posicionan como un país con un altísimo potencial para la generación de valor económico y social.

Los datos analizados sobre pobreza multidimensional en el continente americano señalan que México se ubica en el grupo de países con menor incidencia de pobreza en América Latina, sólo superado por naciones con mejores indicadores sociales como Chile (país con alta vocación minera), Uruguay, Costa Rica, Canadá y Estados Unidos. Estas cifras se derivan de los informes de la Oxford Poverty & Human Development Initiative (OPHI) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), particularmente del Global MPI Country Briefing: México (2023) y el informe OPHI/PNUD —Global MPI Country Briefing: México (septiembre de 2025), así como de información del Banco Mundial.

Paradójicamente, de acuerdo con Transparency International, en su estudio “Corruption Perceptions Index (CPI)” 2024, México obtuvo una puntuación de 26 sobre 100 (donde 0 equivale a muy corrupto y 100 a ausencia de corrupción), lo que refleja una percepción muy alta de corrupción en el sector público. El descenso de 31 a 26 puntos entre 2023 y 2024, aunado al hecho de que México sea el país peor evaluado dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), evidencia un desafío estructural significativo en términos comparativos frente a economías más avanzadas.

Sin emitir un juicio de valor sobre los datos expuestos, resulta innegable la interdependencia entre factores estructurales como la corrupción, la concentración de la riqueza, la pobreza y la marginación, y las obligaciones inherentes a los procesos de debida diligencia (due diligence).

Se entiende por due diligence el proceso sistemático de investigación y análisis exhaustivo que se realiza antes de adoptar una decisión relevante, particularmente en contextos empresariales, legales o financieros. Su objetivo es verificar la información disponible, evaluar riesgos y validar datos para posibilitar la toma de decisiones informadas. Este proceso puede materializarse, por ejemplo, en un estudio de prefactibilidad socioambiental.

Como mínimo, un proceso de due diligence debería abarcar los siguientes elementos:

  • Investigación exhaustiva: Revisión detallada y sistemática de documentos, registros, contratos, antecedentes corporativos, regulatorios y socioambientales.
  • Evaluación de riesgos: Identificación y análisis de posibles contingencias legales, financieras, operativas, socioambientales y reputacionales.
  • Análisis integral: Evaluación del valor real, la viabilidad y las implicaciones de una transacción o decisión, incluyendo sus impactos de corto, mediano y largo plazo.

Resulta igualmente innegable que un proceso de due diligence en materia socioambiental debe integrarse de manera transversal a la gestión corporativa, de forma tal que su aplicación tenga como resultado el respeto, la protección y la garantía efectiva de los derechos humanos. De ahí la urgencia de promover la especialización y profesionalización de expertos en la materia.

Industria, derechos humanos

No debe soslayarse que, además de la especialización profesional de quien lleve a cabo el proceso, es indispensable que dicha persona o entidad demuestre ex ante, y de manera plena, la inexistencia de conflicto de interés. Un conflicto de interés en un proceso de due diligence se configura cuando la persona o entidad responsable de la evaluación mantiene intereses personales, económicos o profesionales que puedan influir —o aparentar influir— en su juicio, objetividad o independencia durante la revisión.

Las organizaciones empresariales e industriales, tales como cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos coordinadores, colegios profesionales, entre otras, suelen organizar congresos nacionales e internacionales, así como diversos eventos que reúnen a sus agremiados y a personas interesadas en los sectores que representan. Llama poderosamente la atención que diversos programas de congresos, mesas de análisis, mesas redondas y paneles de expertos sean moderados por personas con nula o escasa pericia técnica en la materia, cuya participación responde más a intereses de networking que a un compromiso genuino con la construcción de conciencia empresarial en torno a la necesidad de establecer procesos reales de debida diligencia. Dichos procesos deberían traducirse en decisiones corporativas orientadas a la adopción de políticas de respeto y garantía de los derechos humanos, así como a la implementación de acciones de remediación y no repetición en caso de violaciones a estos derechos.

El empresariado mexicano debe procurar, con particular escrupulosidad, que sus proveedores de servicios cuenten con experiencia comprobada y, preferentemente, con acreditaciones y/o certificaciones emitidas por organismos internacionales especializados en la materia. Sólo de esta manera podrán acceder a información técnicamente sólida y debidamente sustentada en el conocimiento, lo que les permitirá tomar decisiones con el menor nivel de riesgo posible y en favor de su reputación, de su cumplimiento normativo y de su responsabilidad social y empresarial.

No resulta recomendable encomendar a un profesional la integración de procesos de debida diligencia cuando medie tráfico de influencias, so pena de incurrir en la comisión de delitos.


Juan Pablo Gudiño Gual

Juan Pablo Gudiño Gual es abogado doctorado en Derecho Constitucional con la especialidad en derechos humanos, medio ambiente y economía. Con mas de 15 años de experiencia en Impacto Social, Ambiental y Consulta. Diseñó y aplicó el Primer Protocolo de Consulta Indígena en México. Ha atendido Audiencias y Casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Representó al Estado mexicano y presentó la postura de país ante la CIDH con sede en Washington, respecto de los casos de Megaproyectos y Consulta Indígena, y Reforma Energética.

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