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Nuevos impuestos ambientales en el Estado de México

En resumen:

El 1 de abril de 2024 entrarán en vigor nuevas disposiciones contenidas en el Código Financiero del Estado de México con respecto a los siguientes impuestos:

  • Impuesto Ecológico sobre Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos («Impuesto a los Residuos»).
  • Impuesto sobre Emisiones Contaminantes al Agua («Impuesto al Agua»).

También hay nuevas tasas aplicables al Impuesto sobre Emisiones Contaminantes del Aire («Impuesto a las Emisiones de Aire»), en vigor desde 2022.

En detalle:

Impuesto a los Residuos:

Este impuesto se aplica a los generadores de residuos urbanos no peligrosos que, directa o indirectamente, dispongan de dichos residuos en vertederos, centros de recolección y otros sitios de eliminación dentro del Estado de México, si la liberación de residuos causa un efecto adverso en el medio ambiente, el equilibrio ecológico o la salud pública.

El pago se determinará teniendo en cuenta la cantidad mensual en toneladas métricas de residuos enviados a los sitios de eliminación, ya sean autorizados o no.

La tasa del impuesto será de MXN 100 por tonelada métrica o una proporción de ella, sobre la base de la fracción -por tonelada- de residuos eliminados.

Es importante mencionar que el impuesto no se aplicará a la parte de los residuos destinada a ser reutilizada, reciclada, co-procesada o valorada, actividad que debe demostrarse dentro de los seis meses (se asume que desde la fecha de generación, aunque esto no está claro).

Impuesto al Agua:

Este impuesto debe ser pagado por personas o entidades que realicen actividades lucrativas, independientemente de su naturaleza legal, financiera o fiscal, que depositen, descarguen o liberen contaminantes en cuerpos de agua ubicados en el Estado como resultado de sus actividades.

El impuesto se determinará teniendo en cuenta la cantidad en metros cúbicos de agua afectada por sustancias contaminantes que se emiten o descargan, medidas en miligramos por litro, desde cualquier salida de descarga.

impuestos ambientales en el Estado de México

Las muestras de agua deben obtenerse consultando las tablas de contaminantes contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 («NOM-001»), que establece límites máximos permisibles de contaminantes para aguas residuales descargadas en tierras o aguas federales, o según cualquier otra norma que esté en vigor durante el año fiscal en cuestión.

El impuesto se pagará tan pronto como se deposite o descargue el agua, aplicando las siguientes tarifas (según NOM-001):

Contaminantes Básicos: MXN 108 por metro cúbico o una proporción de ello, sobre la base de la fracción afectada por los contaminantes.

Metales y Cianuros: MXN 141 por metro cúbico o una proporción de ello, sobre la base de la fracción afectada por los contaminantes.

Si el agua ha sido contaminada por dos o más sustancias, se debe pagar la tarifa por cada una.

Impuesto a las Emisiones de Aire:

Este impuesto debe ser pagado por personas o entidades que operen fuentes de emisión de aire estacionarias en el Estado y que emitan gases contaminantes a la atmósfera, si la suma de las emisiones que contienen dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea individualmente o en mezcla, alcanza o supera una tonelada métrica de equivalente de dióxido de carbono (t CO2e) al mes.

Una fuente estacionaria es cualquier instalación ubicada en un lugar específico de manera permanente que realiza una actividad industrial, comercial, de servicio o cualquier otra que genere emisiones contaminantes al aire.

Una emisión consiste en la descarga directa a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea individualmente o en mezcla.

Las descargas se calcularán de acuerdo con la metodología utilizada para preparar una solicitud de Licencia de Operación o Informe Anual o Integral de Operación.

La tasa de impuesto aplicable es de MXN 58 por tonelada métrica o una proporción de ello, sobre la base de la fracción —por tonelada— de CO2e.

Posibles desafíos legales:

Aunque cada caso individual tendría que ser analizado, consideramos que existen elementos para impugnar estos impuestos a través de un procedimiento de «Amparo» (ante un tribunal federal). Estaríamos encantados de elaborar sobre la estrategia a seguir. No dudes en comunicarte si tienes alguna pregunta.

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