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Se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El decreto, publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF), destaca la creación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como una instancia vinculada con los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil; para llevar a cabo el cumplimiento de programas y acciones referidas en la Agenda 2030.

México ha impulsado decididamente temas prioritarios como la medición multidimensional de la pobreza, reconocimiento de los migrantes y la igualdad de género, con base en sus objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo; por lo que ha decidido consolidarse como el primer país en presentar una revisión nacional voluntaria ante el Foro Político de Alto Nivel de la ONU, institución global que da seguimiento a la Agenda.

De este modo, el presidente Enrique Peña Nieto ha encabezado este miércoles 26 de abril, en Palacio Nacional, la instalación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El decreto, publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF), destaca la creación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como una instancia vinculada con los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil; para llevar a cabo el cumplimiento de programas y acciones referidas en la Agenda 2030.

México ha impulsado decididamente temas prioritarios como la medición multidimensional de la pobreza, reconocimiento de los migrantes y la igualdad de género, con base en sus objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo; por lo que ha decidido consolidarse como el primer país en presentar una revisión nacional voluntaria ante el Foro Político de Alto Nivel de la ONU, institución global que da seguimiento a la Agenda.

De este modo, el presidente Enrique Peña Nieto ha encabezado este miércoles 26 de abril, en Palacio Nacional, la instalación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

¿Qué es la Agenda 2030?

· El documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible», fue adoptado formalmente en 2015.

· La Agenda contiene un conjunto de 17 objetivos para el desarrollo sostenible.

· Estos objetivos incluyen 169 metas que buscan erradicar la pobreza, combatir las desigualdades, promover la prosperidad y proteger el medio ambiente.

· ONU Mujeres y la República Popular China organizaron en conjunto una “Reunión de líderes mundiales sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres: Un compromiso de acción», tema que se incluye como un objetivo independiente de la Agenda.

Decreto

Artículo Primero.- Se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible como una instancia de vinculación del Ejecutivo Federal con los gobiernos locales, el sector privado, la sociedad civil y la academia.

El Consejo coordinará las acciones para el diseño, la ejecución y la evaluación de estrategias, políticas, programas y acciones para el cumplimiento de la referida Agenda 2030, e informará sobre el seguimiento de sus objetivos, metas e indicadores.

Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Consejo:

I. Definir y coordinar los mecanismos necesarios para el cumplimento de la Agenda 2030;

II. Formular propuestas de políticas y acciones para impulsar el logro de los objetivos de la Agenda 2030;

III. Proponer reformas al orden jurídico que faciliten y permitan cumplir con los objetivos de la Agenda 2030;

IV. Analizar las políticas actuales vinculadas con el cumplimiento de la Agenda 2030 para identificar áreas de oportunidad y fortalecer las existentes;

V. Fungir como espacio de diálogo y participación plural e incluyente para la aplicación nacional de la Agenda 2030;

VI. Analizar estrategias de comunicación que permitan difundir los objetivos de la Agenda 2030, así como los avances en su cumplimiento;

VII. Proponer al Comité Técnico Especializado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las metas y los indicadores anuales necesarios para perseguir el cumplimiento de la Agenda 2030;

VIII. Dar seguimiento a las metas y los indicadores anuales que se establezcan para el cumplimiento de la Agenda 2030;

IX. Promover la incorporación de los objetivos de la Agenda 2030 en los planes de desarrollo y políticas estatales y municipales;

X. Promover mecanismos de colaboración con los representantes de la sociedad civil, la academia y el sector privado, para fomentar el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030;

XI. Invitar a las dependencias y entidades en los procedimientos y mecanismos establecidos, para la formulación de la posición de México en los foros y organismos internacionales en relación con el cumplimiento de la Agenda 2030;

XII. Contribuir al cumplimiento de los compromisos de México para la presentación de informes ante los foros y organismos internacionales y regionales en materia de seguimiento de la Agenda 2030;

XIII. Aprobar y publicar su Programa Anual de Actividades y sus Lineamientos de Operación en el portal de internet del Gobierno de la República, y

XIV. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo Tercero.- El Consejo será presidido por el Titular del Ejecutivo Federal y estará integrado por las o los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Secretaría de Marina;

V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Secretaría de Desarrollo Social;

VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. Secretaría de Energía;

IX. Secretaría de Economía;

X. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XII. Secretaría de la Función Pública;

XIII. Secretaría de Educación Pública;

XIV. Secretaría de Salud;

XV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XVI. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XVII. Secretaría de Cultura, y

XVIII. Secretaría de Turismo.

Los miembros del Consejo tendrán voz y voto y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico de subsecretario.

La participación de los miembros del Consejo será honorífica.

Artículo Cuarto.- El Consejo, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios; los Poderes Legislativo y Judicial federales, y organismos constitucionales autónomos, así como representantes de organizaciones internacionales.

Asimismo, el Consejo invitará a sus sesiones a representantes del sector privado, de la sociedad civil y la academia, así como a expertos con reconocido prestigio en la materia.

Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía podrá participar como invitado permanente a las sesiones del Consejo, quien deberá contar con un nivel jerárquico no menor al de Director General o equivalente. Los invitados participarán en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo Quinto.- El Consejo sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente o del Secretario Ejecutivo.

En la convocatoria respectiva se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los miembros del Consejo con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

En caso de ausencia del Presidente del Consejo, las sesiones serán dirigidas por el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, éste podrá designar a su suplente que asistirá a la sesión de que se trate, quien deberá contar con nivel jerárquico de Director General o equivalente.

Artículo Sexto.- Corresponde al Presidente del Consejo:

I. Presidir las sesiones del Consejo;

II. Representar al Consejo en eventos relacionados con actividades del mismo;

III. Proponer al Consejo el Programa Anual de Actividades y los Lineamientos de Operación de dicho órgano colegiado;

IV. Proponer las prioridades y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo;

V. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, y

VI. Las demás funciones que establece el presente Decreto y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Séptimo.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, y tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar los trabajos del Consejo y coadyuvar en la supervisión de las actividades que realice el mismo, previa instrucción del Presidente del Consejo;

II. Proponer los asuntos que estime deban ser sometidos a la consideración del Consejo;

III. Proponer la formulación y adopción de estrategias, políticas y acciones necesarias y someterlas a opinión del Consejo;

IV. Someter a consideración del Consejo, previo acuerdo con su Presidente, la creación de los comités para la atención de asuntos específicos a que se refiere el artículo Noveno del presente instrumento;

V. Auxiliar al Presidente del Consejo en el desarrollo de las sesiones;

VI. Proponer al Presidente del Consejo la invitación de los servidores públicos y representantes señalados en el Artículo Cuarto del presente Decreto, para la mejor atención de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo;

VII. Establecer comunicación con el Comité Técnico Especializado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de que éste proporcione información estadística necesaria para las estrategias, políticas y acciones en materia de desarrollo sostenible;

VIII. Elaborar el Programa Anual de Actividades del Consejo y someterlo a consideración de su Presidente;

IX. Elaborar los Lineamientos de Operación del Consejo y someterlos a consideración de su Presidente;

X. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo con el Presidente del Consejo;

XI. Preparar las sesiones, verificar el quórum, elaborar y certificar los acuerdos y actas correspondientes;

XII. Remitir a la dependencia competente, las propuestas de reformas al orden jurídico que acuerde el Consejo;

XIII. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo;

XIV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y promover su cumplimiento, informando periódicamente al Presidente sobre los avances;

XV. Representar al Consejo, por instrucción del Presidente, en eventos nacionales e internacionales relacionados con las actividades del mismo;

XVI. Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Consejo, y

XVII. Las demás que se determinen en los Lineamientos de Operación o que le instruya el Presidente del Consejo.

Artículo Octavo.- Corresponde a los integrantes del Consejo:

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos a la consideración del Consejo;

III. Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Consejo, y

IV. Las demás que se establezcan en los Lineamientos de Operación.

Artículo Noveno.- El Consejo podrá crear comités de carácter permanente o transitorio para la atención de asuntos específicos, los cuales se integrarán en términos de lo que acuerde el propio Consejo según la naturaleza de los temas a tratar y se podrán invitar a los servidores públicos y representantes de las instancias referidas en el Artículo Cuarto del presente Decreto.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La instalación del Consejo se llevará a cabo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- El Consejo emitirá sus Lineamientos de Operación en la siguiente sesión posterior a su instalación.

Cuarto.- Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para la Oficina de la Presidencia de la República y las dependencias de la Administración Pública Federal, se cubrirán con los recursos que apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Fuente: ADN 40/ SEGOB

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